Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.
- Modificaciones a los Regímenes de Facturación en Moneda Extranjera. Se adecúan las normativas relativas a la emisión de comprobantes en moneda extranjera.
- Régimen de Percepción de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones en Moneda Extranjera. Se adecúa la normativa relativa al Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones que precisen el acceso al Mercado de Cambios ante el vencimiento de la vigencia del Impuesto País.
- La UIF elimina el plazo para que los sumariados con expedientes en trámite soliciten la liquidación en los términos del procedimiento abreviado. Se elimina el plazo mediante el cual los sujetos obligados sumariados pueden solicitar que se practique la liquidación en los términos del procedimiento abreviado.
- Modificación de los requisitos mínimos para evitar operaciones sospechosas. A través de las Resoluciones Generales N°199/2024 y 200/2024 se adecúan los requisitos mínimos que las entidades financieras y las entidades cambiarias y los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros de crédito, respectivamente, deben aplicar para la mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
IMPUESTOS
Modificaciones a los Regímenes de Facturación en Moneda Extranjera.
Mediante la Resolución General N° 5616/2024, ARCA adecúa las normativas relativas a la emisión de comprobantes -RG 1415, RG 3561, RG 4291-. Al respecto, destacamos las siguientes modificaciones:
- Se dispone que cuando las operaciones se cancelen en moneda extranjera, se deberá considerar el tipo de cambio vendedor divisa del día hábil cambiario anterior a la emisión de la factura según lo informado por el Banco de la Nación Argentina, y se deberá informar el tipo de cambio utilizado para aquellas monedas extranjeras que no registren cotización en el Banco de la Nación Argentina.
- Se establece que en los comprobantes electrónicos se deberá identificar la condición del cliente ante el impuesto al valor agregado.
- Se dispone que los contribuyentes que utilicen “Controladores fiscales de nueva tecnología” deberán emitir comprobantes electrónicos para las operaciones en moneda extranjera.
Por último, se establece un cronograma de adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica. (Resolución General N°5616/2024 (B.O. 18/12/2024)).
Régimen de Percepción de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones en Moneda Extranjera.
En el marco de la Resolución General N° 4815, mediante la cual se estableció un Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre ciertas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, y considerando que la aplicación de este último no fue prorrogada, teniendo vigencia hasta el 22 de diciembre de 2024; se publicó la Resolución General N°5617 que mantiene el Régimen de Percepción de los Impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, según corresponda, para aquellas operaciones que impliquen un acceso al Mercado de Cambios, ya sea en forma directa o indirecta, y se establece su alcance y procedimiento. (Resolución General N°5617/2024 (B.O. 19/12/2024)).
UIF
La UIF elimina el plazo para que los sumariados con expedientes en trámite soliciten la liquidación en los términos del procedimiento abreviado.
A través de la Resolución N°195/2024, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) elimina el plazo en el que los Sujetos Obligados sumariados y los miembros de su órgano de administración pueden solicitar que se practique la liquidación, en los términos del procedimiento abreviado, para los sumarios que se encuentren en trámite hasta el día de hoy. (Resolución UIF N°195/2024 (B.O. 16/12/2024)).
Modificación de los requisitos mínimos para evitar operaciones sospechosas.
La UIF, mediante el dictado de las Resoluciones Generales N°199/2024 y N°200/2024 adecuó las obligaciones que las entidades financieras, las entidades cambiarias y los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros de crédito deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en concordancia con los estándares y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las recomendaciones emitidas por el GAFI. Estos sujetos obligados deberán implementar medidas basadas en un enfoque de riesgo, permitiendo una asignación eficiente de recursos para mitigar posibles amenazas del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, (Resolución UIF N°199/2024 y 200/2024 (B.O. 19/12/2024)).