Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.
- ARCA extiende la exclusión de los regímenes de percepción para determinadas importaciones. Hasta el 31 de diciembre de 2025 aplicará la exclusión del régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias a las operaciones de importación de mercaderías de primera necesidad y de determinados insumos requeridos por el sector productivo de las empresas que tengan vigente el “Certificado MIPYME”.
- El Fisco Nacional extiende la suspensión de los “Certificados de Exclusión” para importaciones definitivas de bienes. Se suspende hasta el 30 de junio de 2025 la aplicación de los certificados de exclusión para los regímenes de percepción de los Impuestos a las Ganancias e IVA sobre operaciones de importación definitiva de bienes.
- Se actualiza el régimen de facilidades de pagos para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Se establece un mecanismo de actualización semestral y automático por IPC de los montos aplicables para la intervención de los funcionarios responsables de los distintos niveles de organización estructural de la DGI.
- Se suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. ARCA suspende hasta el 31 de junio de 2025 el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
- ARCA lanza un nuevo plan de pagos para las MiPyMEs y otros contribuyentes. La Agencia implementa un plan de facilidades de pago para las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar sus deudas tributarias vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
- ARBA aprueba un régimen de regularización para deudas de agentes de recaudación. Se establece un régimen de regularización de deudas de los agentes de recaudación por retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas.
- Se suspende la percepción de la tasa de fiscalización y control de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. La CNV decidió suspender hasta el 30 de septiembre de 2025 la percepción de la tasa de fiscalización y control de los proveedores de servicios de activos virtuales.
- La CNV modifica la normativa aplicable para los procesos de canje de cheques de pago diferido y pagares bursátiles. La CNV establece nuevos requisitos que tendrán que cumplir los mercados y los agentes en los procesos de canje de cheques de pago diferido y pagares bursátiles.
- Se reglamentan las disposiciones que permiten la anotación de boletos de compraventa. Se establece que los Agentes de Registro y Pago, las Cámaras Compensadoras, los Mercados, los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, y las entidades financieras autorizadas, serán las entidades que tendrán la posibilidad de llevar adelante y desarrollar servicios tendientes a la anotación de boletos de compraventa.
- La CNV modifica la normativa en cuanto a la información que deben garantizar los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real. Se establece que quedará reservado al ámbito privado cualquier diferendo entre participantes del mercado de capitales respecto del uso y/o destino de la información.
- Se prorroga la entrada en vigencia del régimen informativo de inversiones. La CNV prorrogó hasta el 16 de enero de 2025 la entrada en vigencia del régimen informativo de inversiones.
IMPUESTOS
ARCA extiende la exclusión de los regímenes de percepción para determinadas importaciones.
El Organismo extendió hasta el 31 de diciembre de 2025 la exclusión del régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias a determinadas operaciones de importación de mercaderías de primera necesidad y de determinados insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas que tengan vigente el “Certificado MIPYME”. (Resolución General N°5623/2024 (B.O. 30/12/2024)).
El Fisco Nacional extiende la suspensión de los “Certificados de Exclusión” para importaciones definitivas de bienes.
En el marco de la Resolución General N° 5339, mediante la que se estableció la suspensión de la aplicación de los “Certificados de Exclusión” de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado para operaciones de importación definitiva de bienes, ARCA prorrogó la aplicación de la suspensión hasta el 30/06/2025. (Resolución General N°5624/2024 (B.O. 30/12/2024)).
Se actualiza el régimen de facilidades de pagos para contribuyentes y responsables concursados y fallidos.
Se modifica el régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos establecido por la Resolución General N° 3587. Al respecto, se prevé un mecanismo de actualización semestral y automático por IPC de los montos aplicables para la intervención de los funcionarios responsables de los distintos niveles de organización estructural de la Dirección General Impositiva. Asimismo, se actualiza el monto a partir del cual los sujetos concursados se comprometen a no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago que les fuera concedido. (Resolución General N° 5625/2024 (B.O. 30/12/2024)).
Se suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal y trabas de medidas cautelares.
ARCA suspende hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares aplicables a las entidades sin fines de lucro y aquellos contribuyentes pertenecientes al sector de salud. (Resolución General N°5628/2024 (B.O. 30/12/2024)).
ARCA lanza un nuevo plan de pagos para las MiPyMEs y otros contribuyentes.
Se implementa un nuevo plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2-, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como pequeños contribuyentes, para que regularicen sus deudas tributarias vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se establece que la cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago variarán según el tipo de contribuyente y el tipo de deuda. El acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive. (Resolución General N°5629/2024 (B.O. 30/12/2024)).
ARBA aprueba un régimen de regularización para deudas de agentes de recaudación.
El órgano de recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece un régimen de regularización de deudas para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, por retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y sus multas.
Dentro del mismo, podrán incluirse los siguientes conceptos:
- Deudas por retenciones y percepciones de Ingresos Brutos y Sellos omitidas, devengadas al 31 de diciembre de 2024.
- Deudas por intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de Declaraciones Juradas.
- Deudas provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2024, otorgados para la regularización de deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.
Se podrá cancelar en un pago o en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés de financiación variará conforme la cantidad de cuotas.
El plan se encontrará vigente desde el 01/01/2025 al 31/12/2025, ambas fechas inclusive. (Resolución General N°37/2024 (B.O. 03/01/2025)).
CNV
Se suspende la percepción de la tasa de fiscalización y control de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Mediante el dictado de la Resolución N°1040/2024, la CNV resolvió suspender la percepción de la tasa de fiscalización y control de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, tanto personas humanas como jurídicas, correspondiente al año 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive. (Resolución General CNV 1040/2024 (B.O. 31/12/2024)).
La CNV modifica la normativa aplicable para los procesos de canje de cheques de pago diferido y pagares bursátiles.
La CNV dispone que los mercados en los que se encuentre habilitada la negociación secundaria de cheques de pago diferido y pagares bursátiles deberán presentar ante la CNV, para su previa aprobación:
- Un régimen informativo por medio del cual el/los librador/es informen al Mercado para su publicación, a través de un Agente miembro designado al efecto, el/los canjes a ser realizados;
- Un mecanismo de difusión de información y para consulta permanente por parte de los Agentes miembros y el público inversor en general;
- Un procedimiento para los libradores que posean subcuentas comitentes en más de un Agente;
- Las medidas y/o controles pertinentes a ser implementados por el Mercado en relación con: a) los análisis de riesgo de los libradores efectuados por los Agentes con carácter previo al ingreso a la negociación de los nuevos instrumentos librados; b) el monitoreo permanente de su situación crediticia proporcionada por los Agentes; c) la redeterminación de los cupos operativos oportunamente asignados; y d) las causales para suspender la negociación de los mencionados instrumentos.
Los agentes intervinientes podrán aceptar negociar los nuevos cheques de pago diferido y/o pagarés librados en el marco de los aludidos canjes siempre que hubieran efectuado el análisis de riesgo de los libradores con carácter previo; el o los clientes compradores revistan la calidad de inversores calificados y dichos instrumentos se negocien mediante un sistema de negociación o subasta diferenciado y/o segmento especial. (Resolución General CNV N°1041/2024 (B.O. 31/12/2024)).
Se reglamentan las disposiciones que permiten la anotación de boletos de compraventa.
La CNV establece que los Agentes de Registro y Pago, las Cámaras Compensadoras, los Mercados, los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables inscriptos en el Registro a cargo de la CNV, y las Entidades Financieras autorizadas, serán las entidades que tendrán la posibilidad de llevar adelante y desarrollar servicios tendientes a la anotación de boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.
Las entidades autorizadas descriptas precedentemente deberán informar a la CNV la prestación del servicio de anotación antes de comenzar a desarrollarla, formular las correspondientes aclaraciones al público en general y, en el caso de los Agentes inscriptos en el Registro de la CNV, deberán informar la prestación del servicio de anotación como actividad afín y/o complementaria conjuntamente con la solicitud de inscripción en el registro correspondiente. (Resolución General CNV N°1043/2024 (B.O. 03/01/2025)).
La CNV modifica la normativa en cuanto a la información que deben garantizar los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real
La CNV establece que, en el ámbito de los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real, cualquier diferendo entre participantes del mercado de capitales, respecto del uso y/o destino de la información, así como su distribución y/o redistribución, quedarán reservados al ámbito privado. (Resolución General CNV 1044/2024 (B.O. 03/01/2025)).
Se prorroga la entrada en vigencia del régimen informativo de inversiones.
Mediante el dictado de la Resolución N°1045/2024, la CNV resolvió fijar como fecha de entrada en vigencia del Régimen Informativo de Residentes y No Residentes dispuesto por la Resolución N°1033/2024 el 16 de enero de 2025. En ese sentido, la Resolución N°1033/2024, establece que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán dar cumplimiento al régimen informativo brindando la información de inversiones de clientes con C.D.I. o C.I.E., en forma mensual y no semanal, dentro de los 10 días hábiles de finalizado cada mes. (Resolución General CNV 1045/2024 (B.O. 03/01/2025)).