Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.
- Se establece que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer cargas económicas a no asociados o afiliados a dichas entidades. El Poder Ejecutivo establece que las convenciones colectivas de trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades.
- Se difieren las actualizaciones previstas para el Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. El Poder Ejecutivo decreta un nuevo diferimiento aplicable a las actualizaciones por IPC del Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
PODER EJECUTIVO
Se establece que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer cargas económicas a no asociados o afiliados a dichas entidades.
A través del Decreto N° 149/2025 el Poder Ejecutivo establece que las convenciones colectivas de trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. A su vez, se indica que La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, como autoridad de aplicación de la ley de convenios colectivos de trabajo, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que impongan cargas económicas a no asociados o afiliados. Este decreto tiene como fundamento que la imposición de contribuciones obligatorias en favor de las cámaras o grupo de empleadores signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo a cargo de empleadores no asociados ni agrupados en ellas afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y vulnera los principios constitucionales de legalidad y representatividad. La medida entrará en vigencia a los 90 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial. (Decreto N° 149/2025 (B.O 05/03/2025))
IMPUESTOS
Se difieren las actualizaciones previstas para el Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono
El Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 146/2025 estableció un nuevo diferimiento aplicable a las actualizaciones por IPC del Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
La norma establece que los aumentos que debían aplicarse a partir del 1 de marzo de 2025, comenzarán a tener efectos a partir del 1 de abril de 2025. (Decreto 146/2025 (B.O 05/03/2025)).