Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.
- AGIP extiende el plazo para completar el Registro de Domicilios de Explotación. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires prorroga hasta el 15/04 el plazo para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales e inscriptos en Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción- cumplan con la obligación de registrar en el Registro de Domicilios de Explotación, los domicilios donde desarrollan su actividad en la Ciudad.
- Se introducen modificaciones al régimen normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento implementa modificaciones al marco normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca, que recaen sobre el fondo de riesgo y el régimen informativo y sancionatorio.
IMPUESTOS
AGIP extiende el plazo para completar el Registro de Domicilios de Explotación.
Mediante el dictado de la Resolución N°134/2025 la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) extiende hasta el 15/04 el vencimiento para completar el Registro de Domicilios de Explotación (RDE). El RDE fue implementado a través de la Resolución N°24/2022 y obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a registrar los domicilios donde desarrollan su actividad en la Ciudad.
Esta medida es de aplicación tanto para los contribuyentes locales del impuesto como los sujetos que tributan bajo el Convenio Multilateral. Estos últimos en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina ubicada en la ciudad. (Resolución 134/2025 (B.O 31/03/2025)).
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Se introducen modificaciones al régimen normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Mediante el dictado de la Resolución N° 56/25 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento (SEPYME), se establecen modificaciones en el régimen normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), con el fin de fortalecer los controles y garantizar un desarrollo ordenado del sistema. Las referidas modificaciones incluyen reformas al Fondo de Riesgo, el Régimen Informativo y Sancionatorio, siendo las principales las siguientes:
- Extensión de la suspensión de las solicitudes y autorizaciones de aumento del Fondo de Riesgo, hasta el 31 de marzo de 2026.
- Introducción de un mecanismo de actualización automática y trimestral del fondo, supeditado al cumplimiento de determinados requisitos relativos a la integración, la presentación del régimen informativo y el nivel de uso del fondo.
- En la gestión de los Fondos de Riesgo, delimitación con mayor precisión las responsabilidades de los Custodios, fijando la obligación de designar responsables exclusivos y plazos específicos para responder a requerimientos de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca (DRSGR).
- Restricción de la posibilidad de operar con determinados instrumentos financieros.
- Eliminación de los instrumentos admitidos bajo el inciso n), del art. 22° del Anexo de la Res. 21/2021 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Desarrollo Productivo, debido a su incompatibilidad con la custodia.
- En el régimen informativo y sancionatorio, determinación de la información que las SGR deben incluir en sus reportes mensuales, especialmente en lo relativo a las Garantías Sindicadas y al porcentaje de mora de la cartera del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).
- Adecuación de las notificaciones al Reglamento de Procedimientos Administrativos y supresión de la posibilidad de requerir prórroga para la presentación de descargos.
- Introducción de una nueva categoría de infracción grave relacionada con el porcentaje de mora en garantías sindicadas dentro del FoGAr.
- Simplificación de los requisitos aplicables a postulantes para cargos en las SGR y la introducción de nuevas columnas en los reportes con el objeto de incluir información sobre domicilios de los miembros de los órganos de gobierno y el domicilio electrónico especial y el establecimiento de la obligación de presentar trimestralmente el acta del Consejo de Administración aprobando el Balance Trimestral. (Resolución (SPYMEEYEC) N° 56/2025 (B.O 03/04/2025)).



