Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.
- Se prorroga el plazo para adherir al Régimen Especial de Facilidades de Pagos. ARCA prorroga hasta el 30 de mayo de 2025 el plazo para adherir al plan de facilidades de pagos para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-; los pequeños contribuyentes; las entidades sin fines de lucro; y los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud; regularicen las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
- Modificaciones al Régimen de Facilidades de Pago Permanente. ARCA disminuye el porcentaje del pago a cuenta obligatorio para adherir al plan de pago para los impuestos anuales.
- Adecuación del procedimiento para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del IVA. Se adecúa la normativa para que los Vehículos de Proyecto Único (VPU) gestionen los Certificados de Crédito Fiscal del IVA en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
- Modificaciones al Régimen de Retención de trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. ARCA establece un procedimiento simplificado para que los contribuyentes ingresen las retenciones que no les hubiese practicado el empleador, exceptuándolos de cumplir con la determinación anual del gravamen. Por su parte, se establece que cuando el importe bruto de las rentas sujetas al régimen obtenidas en el año fiscal resulte igual o superior a $ 150.000.000, el beneficiario de dichas rentas deberá presentar la declaración jurada informativa de bienes personales.
- Régimen de facilidades de pagos para regularizar quebrantos actualizados en el Impuesto a las Ganancias. ARCA implementa un plan de pagos para que los contribuyentes regularicen el saldo del Impuesto a las Ganancias, por períodos no prescriptos, generado por rectificar los quebrantos que hubieran actualizado.
- Modificaciones al cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias. ARCA introduce modificaciones al cálculo para la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias de personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades. Al respecto, se establece que las sociedades incluidas en el artículo 73 de la Ley deberán ingresar 9 anticipos. Para la determinación de los anticipos de las personas humanas y sucesiones indivisas se reemplazan las actualizaciones por el coeficiente que surge de la variación anual del RIPTE por la aplicación del IPC.
IMPUESTOS
Se prorroga el plazo para adherir al Régimen Especial de Facilidades de Pagos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el objetivo de contribuir al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, prorroga hasta el 30 de mayo de 2025 el plazo para poder acogerse al régimen especial de facilidades de pagos establecido por la Resolución General N° 5629/2024. El mencionado régimen alcanza a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-; los pequeños contribuyentes; las entidades sin fines de lucro; y a los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud; por las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive. (Resolución General 5680/2025 (B.O. 30/04/2025)).
Modificaciones al Régimen de Facilidades de Pago Permanente.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modifica el porcentaje correspondiente al pago a cuenta necesario para adherir al plan de facilidades de pagos por los impuestos anuales que se encuentra incluido dentro del Régimen de Facilidades de Pagos Permanente establecido por la Resolución General N° 5321.
Según el tipo de contribuyente el pago a cuenta se fija en:
Tramo | % Pago a cuenta |
Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro | 17% |
Medianas Empresas Tramo 1 | 23% |
Medianas Empresas Tramo 2 | 23% |
Demás contribuyentes | 28% |
(Resolución General 5681/2025 (B.O. 30/04/2025)).
Adecuación del procedimiento para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del IVA.
En el marco de la Resolución General N° 5589/2024 mediante la cual se implementó el servicio “web” denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA” se realizan adecuaciones a la normativa a los fines de establecer el procedimiento para la gestión de los Certificados emitidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Recordamos que el mencionado Régimen dispone que cuando a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) se les facture el Impuesto al Valor Agregado -incluidas las respectivas percepciones- por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción, estos podrán pagar dicho gravamen mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. (Resolución General 5682/2025 (B.O. 30/04/2025)).
Modificaciones al Régimen de Retención de trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
En el marco de la Resolución General N° 4003/2017 mediante la cual se estableció el Régimen de Retención para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante el dictado de la Resolución General N° 5683/2025 incorpora modificaciones a dicho régimen. Al respecto, establece un procedimiento simplificado para que aquellos contribuyentes a quienes el empleador, por error, omisión o cualquier otro motivo, no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo, puedan ingresar mediante VEP el importe de las retenciones faltantes exceptuándolos de cumplir con las obligaciones de inscripción y determinación anual del gravamen.
Por su parte, se dispone que cuando el importe bruto de las rentas sujetas al régimen obtenidas en el año fiscal resulte igual o superior a $ 150.000.000, el beneficiario de dichas rentas deberá informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales. Este monto se actualizará anualmente por IPC. Quedan dispensados a informar su patrimonio aquellos que adhirieron al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
Por último, se dispone que los agentes de retención tendrán tiempo de presentar la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2024 hasta el 9 de mayo, inclusive. No obstante, el importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior al 30 de abril de 2025, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquel que se declara. (Resolución General 5683/2025 (B.O. 30/04/2025)).
Régimen de facilidades de pagos para regularizar quebrantos actualizados en el Impuesto a las Ganancias.
Mediante el dictado de la Resolución N° 5684/2025, ARCA estableció un nuevo Régimen de Facilidades de Pagos que alcanza a los contribuyentes y responsables que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos, con el fin de declarar en valores históricos los quebrantos que originalmente fueron actualizados, incluyendo a aquellos sujetos que presenten la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- computando los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.
A fin de otorgar facilidades, se podrá regularizar la deuda abonando como pago a cuenta el 3% del monto adeudado y la posibilidad de cancelar el saldo remanente en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés de financiación será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
La adhesión, para el caso de periodos fiscales vencidos podrá realizarse hasta el 31 de julio del 2025, y respecto a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, la adhesión podrá realizarse hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de pago de la respectiva declaración jurada. (Resolución General 5684/2025 (B.O. 30/04/2025)).
Modificaciones al cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias.
ARCA modificó el Régimen de determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias. Entre los principales cambios, destacamos que las sociedades de capital comprendidas en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias deberán ingresar 9 anticipos, en lugar de 10 anticipos. Por su parte, para el cálculo de los anticipos de las personas humanas y sucesiones indivisas, se eliminan las actualizaciones por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y se aplican las actualizaciones por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputa, las que aplicarán tanto para el resultado antes de las deducciones personales, como para la actualización de las deducciones personales, así como para la escala del Impuesto a las Ganancias y los pagos a cuenta.
Para los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias las modificaciones resultarán aplicables para la determinación de los anticipos correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del mes de diciembre de 2025, inclusive. En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas las modificaciones del período fiscal 2025 aplicarán al mismo, y el resto de las modificaciones para la determinación de los anticipos correspondientes aplicaran a partir del período fiscal 2026, inclusive. (Resolución General 5685/2025 (B.O. 30/04/2025)).