Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- El Ministerio de Economía modifica las Tasas de Intereses Resarcitorios, Punitorios y para Devoluciones. Se fija la tasa de interés resarcitorio en el 2,75% mensual, la tasa de interés punitorio en el 3,5% mensual y la tasa de interés aplicable a devoluciones, reintegros o compensaciones de impuestos en el 0,5% mensual, las que entrarán en vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
- La Comisión Arbitral implementa el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”. Se crea el Domicilio Fiscal Electrónico Federal, común a todas las jurisdicciones, lo que permitirá realizar comunicaciones fehacientes a los contribuyentes, así como también a otros sujetos obligados conforme lo establezcan las normativas locales.
- Modificación de los requisitos para la emisión de comprobantes clase “A”. ARCA redefine y flexibiliza los requisitos que deben observar los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que soliciten la autorización para emitir comprobantes clase “A”.
- Nuevo régimen de Oferta Pública con autorización automática. La CNV reglamenta el régimen de oferta pública de acciones con autorización automática para casos de bajo y mediano impacto.
- Régimen de Cese Laboral a través del uso de Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros. La CNV establece un régimen especial para Productos de Inversión Colectiva del sistema de Cese Laboral que brinda a los empleadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad a través de la utilización de Fondos Comunes de Inversión abiertos y Fideicomisos Financieros.
- La CNV extiende el plazo de las medidas que facilitan el financiamiento de las PYMES a través del mercado de capitales. El Organismo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia del régimen especial de los porcentajes de participación para Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión PyMES.
- Nuevo régimen para la inscripción de cooperativas en el Registro de Empresas MiPyMES. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa modificó el trámite de inscripción de cooperativas en el Registro de Empresas MiPyMES, el que deberá iniciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia.
- La UIF actualiza el valor del módulo utilizado para calcular las sanciones aplicables a los Sujetos Obligados. Se fijó en la suma de $54.140 y será aplicado para determinar las multas a los Sujetos Obligados que incumplan con las disposiciones establecidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
- Continúan las flexibilizaciones para el acceso al mercado de cambios. El BCRA dispuso dejar sin efecto el régimen informativo de Anticipo de Operaciones Cambiarias.
IMPUESTOS
El Ministerio de Economía modifica las Tasas de Intereses Resarcitorios, Punitorios y para Devoluciones.
El Ministerio de Economía establece las tasas aplicables a partir del 1° de julio de 2025 conforme al siguiente esquema:
- Tasa de interés resarcitorio: 2,75% mensual;
- Tasa de interés punitorio: 3,5% mensual;
- Tasa de interés aplicable a devoluciones, reintegros o compensaciones de impuestos: 0,5% mensual.
(Resolución N° 823/2025 (B.O. 25/06/2025)).
La Comisión Arbitral implementa el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”.
Mediante el dictado de la Resolución N° 14/2025, la Comisión Arbitral aprobó la creación del sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, con el objetivo de facilitar a las jurisdicciones la realización de comunicaciones digitales a los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral y otros sujetos obligados de acuerdo con las normativas locales. Asimismo, el sistema permitirá recibir respuestas de dichos sujetos. En este sentido, la plataforma permitirá a las jurisdicciones visualizar las distintas comunicaciones y sus respuestas, manteniendo un canal de intercambio disponible hasta que determine su cierre.
El sistema estará habilitado para la remisión de tres tipos de comunicaciones:
- Notificaciones/Intimaciones: con un plazo determinado para el receptor o que produzcan efectos legales.
- Aviso: anoticiar novedades vinculadas al receptor.
- Otras comunicaciones.
Por su parte, se considerarán leídas cuando el usuario proceda a su apertura, o, en su defecto, el día martes o viernes inmediato posterior a su recepción.
(Resolución N° 14/2025 (B.O. 23/06/2025)).
Modificación de los requisitos para la emisión de comprobantes clase “A”.
ARCA modifica los parámetros para que los contribuyentes y/o responsables obtengan la autorización para emitir comprobantes clase “A”. Al respecto, elimina como requisito no haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales. Asimismo, a los fines de cumplir con el requisito de solvencia patrimonial, se reduce el porcentaje que debe representar el valor del total de los bienes del país con respecto al mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, así como también, el porcentaje del valor de los inmuebles y automotores con respecto al mínimo indicado.
(Resolución General N° 5716 (B.O. 27/06/2025)).
CNV
Nuevo régimen de Oferta Pública con autorización automática.
A través del dictado de la Resolución N° 1072/2025, la CNV incorpora dos regímenes especiales para la oferta pública de acciones que por su bajo o mediano impacto puedan ser eximidos, total o parcialmente, de las obligaciones aplicables a quienes participan en el Régimen de Oferta Pública, contando con autorización automática de oferta pública por parte de la CNV, siendo consecuentemente consideradas ofertas públicas autorizadas y regulares, y quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas con la oferta pública irregular de valores negociables.
Las principales características de los nuevos regímenes son:
(i). Oferta pública de acciones con autorización automática por su Bajo Impacto: bajo este régimen sólo podrán participar Inversores Calificados como compradores en la colocación primaria y en la negociación secundaria, sin limitación de número, pudiendo los accionistas preexistentes participar exclusivamente como compradores en la colocación primaria, y como vendedores, tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, sin limitaciones, siempre que los Inversores Calificados sean la contraparte. El valor nominal de las acciones a emitir bajo este régimen en la suscripción inicial (más prima de emisión) no podrá superar 1.000.000 de UVAs o su equivalente, disponiéndose que, una vez que el monto total acumulado alcance los 5.000.000 de UVAs, sin importar el período, la Emisora no podrá emitir más acciones bajo este régimen. A los fines del cálculo del límite inicial, serán consideradas todas las emisiones de acciones por suscripción efectuadas en los doce meses anteriores bajo este régimen, incluyendo aquellos casos de emisión de acciones por capitalización de deudas o de aportes irrevocables, pero excluyendo a las emisiones de acciones en concepto de dividendos en acciones, capitalización de ajustes de capital, u otras emisiones de acciones liberadas. La Resolución dispone que, bajo este régimen, las Emisoras estarán exentas de la exigencia de requisitos adicionales para su ingreso al Régimen de la Oferta Pública y del cumplimiento del régimen informativo general de los Títulos II y IV de las Normas de la CNV, y no estarán obligados a preparar ni presentar prospectos o documentos similares para la aprobación de la CNV, estableciéndose que, en caso de preparar algún documento, el mismo deberá ser publicado al inicio del plazo de difusión en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se negocien las acciones. Asimismo, se establece que el período de difusión pública bajo este régimen podrá ser reducido a un día hábil; y que la Emisora deberá dar cumplimiento únicamente a las Secciones V y VI del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV, así como presentar estados financieros anuales aplicando las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA).
(ii). Oferta pública de acciones con autorización automática por su Mediano Impacto: a diferencia del régimen de Bajo Impacto, bajo este régimen la Emisora debe solicitar la autorización para el ingreso al Régimen de la Oferta Pública o ya encontrarse en él; y sólo podrán participar Inversores Calificados como compradores en la colocación primaria y en la negociación secundaria, sin limitación de número, pudiendo los accionistas preexistentes participar exclusivamente como compradores en la colocación primaria, y como vendedores, tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, sin limitaciones, siempre que los Inversores Calificados sean la contraparte. El valor nominal de las acciones a emitir bajo este régimen en la suscripción inicial (más prima de emisión) no podrá superar los 7.000.000 de UVAs o su equivalente, disponiéndose que, una vez que el monto total acumulado alcance los 21.000.000 de UVAs, sin importar el período, la Emisora no podrá emitir más acciones bajo este régimen. A diferencia del régimen de Bajo Impacto, se dispone que la Emisora deberá preparar un prospecto de emisión el que no estará sujeto a aprobación ni revisión por parte de la CNV, pero que deberá ser publicado previo al inicio del plazo de difusión a través de la Autopista de la Información Financiera y en los sistemas de información de los mercados autorizados. Adicionalmente, la Resolución establece que la Emisora se beneficia de un régimen informativo simplificado, pero deberá cumplir con lo dispuesto en los Capítulos I, II y III del Título II de las Normas de la CNV (en cuanto a asambleas y órganos de administración), así como también la presentación de estados financieros anuales aplicando las NCPA.
En ambos regímenes la Emisora deberá advertir que la oferta cuenta con autorización automática por su Bajo o Mediano Impacto, y si la emisión se encuentra o no sujeta al régimen informativo general y periódico de la CNV, según sea el caso.
(Resolución General CNV N°1072/2025 (B.O. 24/06/2025)).
Régimen de Cese Laboral a través del uso de Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros.
La CNV reglamenta el Sistema de Fondo de Cese Laboral introducido por el Decreto N° 847/2024 y la Ley Bases N°27.742, estableciendo los lineamientos para la constitución de Fondos comunes de Inversión Abiertos (FCI) de Cese Laboral, y los Fideicomisos financieros (FF) de Cese Laboral. Estos fondos surgen como una nueva alternativa al sistema de indemnización tradicional dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, permitiendo así a los empleadores anticipar los costos asociados al despido mediante aportes periódicos a dichos fondos. Entre los aspectos destacados, se definen los requisitos para las sociedades gerentes y fiduciarias intervinientes, las condiciones de liquidez, la composición de la cartera de inversión, la política de valuación de los activos y el régimen informativo aplicable. Asimismo, se contempla un marco de protección para los beneficiarios en cuanto a la disponibilidad de los fondos ante la extinción del vínculo laboral.
(Resolución General CNV N°1071/2025 (B.O. 23/06/2025)).
La CNV extiende el plazo de las medidas que facilitan el financiamiento de las PYMES a través del mercado de capitales.
La CNV prorrogó al 31 de diciembre de 2025 el plazo en el cual las PyMES podrán alcanzar el límite máximo del 40% del patrimonio neto destinado a:
- Cheques de pago diferido y pagarés emitidos o descontados,
- Fondos Comunes de Inversión PyMEs, y
- Fideicomisos financieros.
(Resolución General CNV N°1070/2025 (B.O. 23/06/2025)).
BCRA
Continúan las flexibilizaciones para el acceso al mercado de cambios.
El BCRA dejó sin efecto, a partir del 23/06/2025, el régimen informativo de Anticipo de Operaciones Cambiarias. Al efecto, las entidades financieras ya no tienen la obligación de informar al BCRA con dos días hábiles de anticipación sobre las operaciones de cambio superiores a USD 100.000 que realicen personas humanas o jurídicas.
(Com. “A” 8261 (B.O. 19/06/2025)).
UIF
La UIF actualiza el valor del módulo utilizado para calcular las sanciones aplicables a los Sujetos Obligados.
La UIF actualizó el valor del módulo a partir del cual se determinan las multas de las sanciones contenidas en la Ley N° 25.246 de Lavado de Activos, llevando el mismo de $40.000 a $54.140.
(Resolución UIF N°95/2025 (B.O. 23/06/2025)).
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Nuevo régimen para la inscripción de cooperativas en el Registro de Empresas MiPyMES.
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento modificó el trámite de inscripción de las cooperativas en el Registro de Empresas MiPyMES. La inscripción podrá realizarse desde la plataforma de trámites a distancia (TAD) y deberá acompañarse los datos relativos a sus miembros o integrantes en carácter de declaración jurada.
(Resolución General SPYMEEYEC N°124/2025 (B.O. 24/06/2025)).



