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CROZ REPORT 08/08/2025 (04/08/2025 al 08/08/2025)

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Eliminación de las limitaciones a los beneficios fiscales para empresas de producción industrial radicadas en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Gobierno Nacional suprimió las limitaciones a los beneficios fiscales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado, contenidas en el art. 7 del Decreto N° 1395/94 y del inc. b del art. 6 del Decreto N° 1139/88, respectivamente.
  • La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba dejó sin efecto la extensión de la responsabilidad a los directores de una Sociedad por el pago de créditos laborales. En el marco de la causa “Avaca, Marcela Andrea C/ Bonitas S.A. y Otros – Ordinario – Despido” el Tribunal consideró que ciertos incumplimientos contractuales por parte de la sociedad no resultaban suficientes para extender la responsabilidad a los directores en los términos de los arts. 59 y 274 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
  • Se habilita la prefinanciación de exportaciones. El BCRA dispuso habilitar a los exportadores el acceso a prefinanciaciones a partir del 08/08/25.
  • Se aprobó el uso de cheques electrónicos en dólares. El BCRA aprobó la apertura de las cuentas corrientes en dólares, sobre las que se podrán girar cheques en esa moneda sólo por medios electrónicos (ECHEQ).

 

IMPUESTOS

Eliminación de las limitaciones a los beneficios fiscales para empresas de producción industrial radicadas en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El Gobierno Nacional eliminó las limitaciones a los beneficios fiscales dispuestas en el art. 7 del Decreto N° 1395/94 y del inc. b del art. 6 del Decreto N° 1139/88, por medio de los cuales se estableció la exención del Impuesto a las Ganancias y un mecanismo de crédito fiscal presunto en el Impuesto al Valor Agregado, para las empresas de producción industrial radicadas en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que realicen ventas de productos originarios en esa área en el Territorio Continental de la Nación o que generan hechos imponibles en el mismo. 

(Decreto N°535 (B.O. 04/08/2025)).

 

JUDICIAL

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba dejó sin efecto la extensión de la responsabilidad ilimitada y solidaria a los directores de una sociedad por el pago de créditos laborales.

En el marco de la causa “Avaca, Marcela Andrea C/ Bonitas S.A. y Otros – Ordinario – Despido” la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba anuló la decisión de la Sala Cuarta de la Cámara Única del Trabajo que dispuso la responsabilidad ilimitada y solidaria a los directores de una sociedad por el pago de créditos laborales. A tal efecto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia argumentó que si bien se acreditaron incumplimientos contractuales por parte de la sociedad, tales como el pago de salarios no registrados, una registración deficiente ante la AFIP y la omisión de inscribir el vínculo laboral en el libro especial previsto por el art. 52 de la LCT, tales irregularidades no resultaban suficientes para extender la responsabilidad a los directores en los términos de los arts. 59 y 274 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

Del mismo modo, el Tribunal subrayó que no se demostró que la sociedad hubiera sido empleada para fines ajenos a su objeto social, ni que existiera una insuficiencia patrimonial que impidiera el cumplimiento de la razón social para afrontar los créditos a favor de la actora. Asimismo, concluyó que la constatación de todos estos hechos no resulta suficiente para la extensión de responsabilidad a los directores en los términos de los arts. 59 y 274 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

(Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Avaca, Marcela Andrea C/ Bonitas S.A. y Otros – Ordinario – Despido” (04/08/2025)).

 

BCRA

Se habilita la prefinanciación de exportaciones.

El BCRA dispuso que los exportadores que accedan a nuevas prefinanciaciones podrán acumular los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales, o en el exterior destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha prefinanciación según lo previsto en el contrato de financiamiento, y acceder al mercado de cambios en los términos previstos en el punto 3.11.3. del Texto Ordenado sobre Exterior y Cambios para la compra de moneda extranjera para la constitución de garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha prefinanciación, según lo previsto en el contrato de financiamiento. Estos beneficios serán aplicables cuando los clientes ingresen y liquiden en el mercado de cambios, a partir del 08/08/25, nuevas prefinanciaciones de exportaciones con una vida promedio no inferior a 3 años que contemplen como mínimo 1 año de gracia para el pago de capital, o alternativamente una vida promedio no inferior a 2 años con 18 meses de gracia para el pago de capital, y que hayan sido otorgadas por entidades financieras del exterior o por entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior. Por último, se dispuso incorporar entre las operaciones habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios a los nuevos endeudamientos financieros que encuadren en el punto 3.5. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, tengan una vida promedio no inferior a 2 años y al menos 18 meses de gracia para el pago de capital, y sean ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 08/08/25. 

(Com. “A” 8296 07/08/2025).

Se aprobó el uso de cheques electrónicos en dólares.

El BCRA incorporó al dólar estadounidense como moneda admitida para operar en la cuenta corriente bancaria, permitiendo el giro de cheques únicamente electrónicos (ECHEQ). Al efecto, se indicó que la autorización de los giros en descubierto sobre estas cuentas abiertas en dólares estadounidenses estará sujeta a las normas vigentes en materia de Política de Crédito. Por su parte, se estableció como fecha límite el 01/12/25 para que las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques, adopten los mecanismos ya sea propios o a través de terceros, que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar ECHEQ librados en dólares. 

(Com. “A” 8299 07/08/2025).

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