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CROZ REPORT 22/08/2025 (18/08/2025 al 22/08/2025)

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. 

 

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

  • Ampliación del régimen de tokenización de valores negociables. En una segunda etapa en la regulación de la tokenización, la CNV incorpora para su representación digital a las acciones, obligaciones negociables y CEDEARs, prevé la participación de los PSAV como nuevos depositantes ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables y habilita a los Agentes de Liquidación y Compensación Integrales como posibles titulares registrales.
  • Se modifica el régimen informativo de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos. El BCRA dispuso simplificar el relevamiento sectorizando a los obligados en dos grupos con diferentes plazos de entrega de información.
  • Se creó la Ventanilla Federal Única de reclamos de Defensa del Consumidor. Se implementó con el objeto de agilizar la recepción de reclamos de consumidores en todo el país.
  • Actualización del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC). Se modernizó el sistema de arbitraje de consumo, priorizando el arbitraje electrónico y la atención a consumidores vulnerables.
  • Actualización y simplificación del Régimen de “Defensor del Cliente”. Se actualizó y simplificó el régimen del “Defensor del Cliente” para promover la resolución de conflictos de consumo.

 

CNV

Ampliación del régimen de tokenización de valores negociables.

Mediante el dictado de la Resolución General N° 1081/2025, la CNV implementa la segunda etapa del régimen de tokenización establecido por la Resolución General N°1069/2025 incorporando como instrumentos admisibles para ser representados digitalmente a las acciones (incluidas las de doble listado), las obligaciones negociables, los CEDEARs, y valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, cuyo activo subyacente o patrimonio incluya, de manera no taxativa, valores negociables emitidos por entidades privadas (con o sin oferta pública) y entes públicos u organismos comprendidos en el artículo 83 de la Ley de Mercado de Capitales. Asimismo, se incorpora a los PSAVs, en la medida en que intervengan en la representación digital de valores negociables, como nuevos depositantes ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables y se habilita a los Agentes de Liquidación y Compensación Integrales (ALyC) como posibles titulares registrales. La Resolución habilita la tokenización de valores emitidos bajo los regímenes de emisores frecuentes con autorización automática e incorpora la posibilidad de “arbitraje” continuo, es decir, la posibilidad de convertir valores negociables representados digitalmente en su forma tradicional y viceversa, a solicitud del inversor. Adicionalmente, implementa un entorno seguro de prueba (“Sandbox Regulatorio”) por el término de un año, durante el cual podrán realizarse emisiones hasta el día 21 de agosto del 2026, inclusive, lo que permitirá evaluar el impacto y funcionamiento de la tokenización en un entorno controlado y limitado, asegurando la adecuada supervisión y mitigación de riesgos. Una vez alcanzada la fecha de finalización del Sandbox Regulatorio no podrán generarse más representaciones digitales de valores negociables bajo el presente régimen que los autorizados oportunamente.

(Resolución General CNV N° 1081/2025 (B.O. 21/08/2025)).

 

BCRA
Se modificó el régimen informativo de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

El BCRA dispuso modificar el régimen de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (RAyPE) segmentando a los obligados en dos grupos. Al efecto, se dispone que las personas humanas o jurídicas con activos y pasivos externos menores a USD 10 millones pasarán a realizar las presentaciones del RAyPE anualmente, continuando el resto de los sujetos con la presentación trimestral. También se elimina para quienes cuenten con un saldo de activos y pasivos externos por un valor igual o superior a USD 10 millones a fin de cualquier trimestre calendario, la obligación de presentar los Estados de Resultados en forma trimestral exigiéndose en su reemplazo una declaración anual simplificada donde se informarán únicamente los formularios correspondientes a los inversores y los Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y Balance General.

(Com. “A” 8304 19/08/2025)

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Creación de la Ventanilla Federal Única de reclamos de Defensa del Consumidor.

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, mediante la Disposición N° 890/2025, instituyó la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor, configurada como el canal formal y exclusivo para la interposición de reclamos en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. La medida persigue agilizar la tramitación y derivación de las presentaciones, asegurando su direccionamiento hacia las jurisdicciones locales competentes. Entre sus funciones, la Ventanilla se encargará de: (i) recibir y analizar reclamos de alcance nacional; (ii) impulsar el desarrollo de herramientas tecnológicas que permitan garantizar la trazabilidad; (iii) brindar capacitación y asistencia técnica a las autoridades de aplicación locales; (iv) registrar y sistematizar información sobre incumplimientos recurrentes; y (v) establecer un tratamiento diferenciado para reclamos vinculados a consumidores en situación de vulnerabilidad y turistas. Asimismo, la norma exhorta a las provincias aún no adheridas a incorporarse al régimen, a fin de fortalecer la red federal de protección al consumidor.

(Disposición N° 890/2025 (B.O. 19/08/2025)).

 

Actualización del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC).

Mediante la Disposición N° 892/2025, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial readecuó las reglas procesales del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) para una gestión más ágil y eficiente de los conflictos. En tal sentido, la Disposición establece como principio general el arbitraje electrónico, quedando el presencial como una excepción. A tal efecto, prevé la posibilidad de incorporar nuevas tecnologías, como un sistema de Inteligencia Artificial, para mejorar los plazos y la modalidad de resolución. Asimismo, incorpora un tratamiento especial para los reclamos de consumidores en situación vulnerable o en desventaja, con plazos especiales para su pronta resolución, contemplando la creación de la figura del Árbitro de Emergencia y la reestructuración de los procesos de Amigables Componedores y de Derecho.

(Disposición N° 892/2025 (B.O. 18/08/2025)).

 

Actualización y simplificación del Régimen de “Defensor del Cliente”.

Mediante la Disposición N° 893/2025, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Economía actualiza y simplifica el régimen de la figura del “Defensor del Cliente”, con el objetivo de ampliar sus alcances y lograr mayor agilidad en la atención de los reclamos de los consumidores. A tal efecto, la figura del “Defensor del Cliente” podrá ser unipersonal o colegiada, interna o externa al proveedor. En caso de ser unipersonal, el postulante deberá ser profesional del derecho. Si se trata de un cuerpo colegiado, al menos uno de sus integrantes deberá ser abogado con formación en derechos del consumidor. Asimismo, se establece que la decisión del Defensor del Cliente tendrá carácter vinculante para el proveedor y el consumidor si este último la acepta. Formalizado el acuerdo, la controversia se dará por finalizada de manera definitiva. Se incorpora el uso de herramientas digitales para el tratamiento de los reclamos, considerando los avances tecnológicos, y se modifica la obligación de presentar informes trimestrales a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, estableciendo una periodicidad anual para facilitar a los proveedores la implementación del instituto.

(Disposición N° 893/2025 (B.O. 19/08/2025)).

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