Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- ARCA derogó el régimen de información de operaciones realizadas entre personas residentes del país y sujetos del exterior. Se deroga el régimen de información que obligaba a los representantes en el país de sujetos del exterior, a presentar mensualmente todas las operaciones económicas realizadas con sujetos residentes del país.
- ARCA adecúa el procedimiento para solicitar compensaciones de saldos de impuestos. El Fisco Nacional adecuó la normativa ante la conclusión por la Dirección Nacional de Impuestos sobre la procedencia de las compensaciones de las obligaciones de un sujeto en su condición de responsable sustituto con sus saldos a favor de libre disponibilidad.
- ARCA establece el plazo de prescripción de los saldos a favor para su utilización. Al respecto, dispone que los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables correspondientes a períodos fiscales anteriores al primero de enero del quinto año inmediato anterior, solo podrán ser utilizados, si ARCA verifica su viabilidad respecto al plazo de prescripción de cinco años.
- ARBA eleva el importe de saldo a favor para acceder al procedimiento digital abreviado para las demandas de repetición. El Fisco Provincial elevó a $3.500.000 el importe de los saldos a favor para acceder al procedimiento digital abreviado de devolución del Impuesto Inmobiliario, Automotores y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Se simplificaron los requisitos para la constitución de Fideicomisos Financieros. Las modificaciones introducidas persiguen reducir cargas burocráticas.
- Se flexibilizó el régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Acciones. Eliminando restricciones para emisoras ya admitidas en el Régimen General o PyME, a los fines de simplificar la colocación y negociación de nuevas acciones bajo autorización automática.
- Se dispuso la Autorización Automática para la Oferta Pública de Fondos Comunes de Inversión Abiertos. Permitiendo la constitución y oferta pública de los mismos bajo un procedimiento más dinámico.
- Objeto Social de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Las sociedades locales que aspiren a desarrollar tal actividad deberán realizar una mención expresa de la misma en su objeto social.
IMPUESTOS
ARCA deroga el régimen de información por operaciones realizadas entre personas residentes del país y representantes de sujetos del exterior.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero derogó la Resolución General N° 3.285 y la Resolución General N° 3.364, las cuales establecían un régimen de información de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. La norma entra en vigencia a partir del 01/09/2025.
(Resolución General N° 5.752/2025 (B.O. 04/09/2025)).
ARCA adecúa el procedimiento para solicitar compensaciones de saldos de impuestos.
En el marco de la consulta ante la Dirección Nacional de Impuestos relativa a la posibilidad de que un sujeto en su condición de responsable sustituto pueda compensar el importe que surge de sus obligaciones como tal, con sus saldos a favor de libre disponibilidad en carácter de contribuyente directo, y por la cual la Dirección concluyó que las compensaciones resultan procedentes siempre que las autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate, dado que se verifica que los saldos deudores y acreedores pertenecen a un mismo sujeto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecua la normativa relativa al procedimiento para las solicitudes de compensaciones.
(Resolución General N°5753/2025 (B.O. 05/09/2025)).
ARCA establece el plazo de prescripción de los saldos a favor para su utilización.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece que los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables correspondientes a períodos fiscales anteriores al primero de enero del quinto año inmediato anterior, solo podrán ser utilizados si ARCA verifica su viabilidad respecto al plazo de prescripción de cinco años, conforme el 3er párrafo del artículo 56 de la Ley N°11.683.
(Resolución General N°5754/2025 (B.O. 05/09/2025)).
ARBA eleva el importe de saldo a favor para acceder al procedimiento digital abreviado para la tramitación de las demandas de repetición.
El Fisco Provincial eleva a $3.500.000 el importe de los saldos a favor por el cual se podrá acceder al procedimiento digital abreviado para su devolución, tanto para el Impuesto Inmobiliario y Automotores, como para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Resolución Normativa N°24/2025
(B.O. 02/09/2025)).
CNV
Se simplificaron los requisitos para la constitución de Fideicomisos Financieros.
La CNV, mediante la Resolución General N° 1084/2025, introdujo modificaciones al régimen de Fideicomisos Financieros (en adelante, “FF”) previsto en el Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, con el objeto de simplificar y acelerar los procesos de autorización, inscripción y registración. Dichos cambios se orientan a reducir requerimientos meramente formales, procurando no comprometer la seguridad jurídica ni la calidad de la información. Entre las principales modificaciones dispuestas, corresponde destacar la supresión de diversas exigencias que regían para la constitución y funcionamiento de los FF. En particular, se eliminan: (i) determinados requisitos de inscripción; (ii) la restricción vinculada a la numeración de series dentro de un programa global; (iii) la obligación de presentar certificaciones y legalizaciones; (iv) cierta documentación previamente requerida para solicitar la oferta pública de FF; (v) exigencias de fondo y forma respecto de las resoluciones sociales del fiduciario y del fiduciante, con el objeto de agilizar los trámites de oferta pública; (vi) la obligación de presentar estados contables trimestrales por parte de los fiduciarios financieros; (vii) la necesidad de incluir en los prospectos de programas y suplementos de prospecto información sobre otros participantes, políticas ambientales, detalle de empleados, entre otros; (viii) el régimen especial de trámite simplificado introducido en 2016, en tanto fue reemplazado por los regímenes de oferta automática; (ix) el régimen de FF Solidarios creado en 2020, actualmente en desuso; y (x) el régimen de FF abreviados. Asimismo, se introdujeron precisiones en la redacción normativa respecto de los Estados Contables (en adelante, “EECC”) de los FF, con el objeto de clarificar la exigencia vinculada al primer EECC y adecuar el régimen de asambleas al criterio previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación. Se simplificaron, además, los contenidos mínimos del contrato de fideicomiso y se estableció como regla general la posibilidad de celebrar asambleas a distancia, salvo disposición contractual en contrario. Adicionalmente, se modificó el Título XVI de las Normas de la CNV, delegando en la Gerencia y Subgerencias de FF la autorización de la representación digital de los valores fiduciarios, a fin de agilizar su tramitación. Como resultado de esta reorganización normativa, el régimen general de FF se ve sustancialmente simplificado, reduciéndose el cuerpo regulatorio de 124 artículos a 87.
(Resolución General CNV N° 1084/2025 (B.O. 05/09/2025)).
Se flexibilizó el régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Acciones.
La CNV, a través de la Resolución General N° 1083/2025, introduce cambios sustanciales en lo relativo a los regímenes de Oferta Pública de Acciones con Autorización Automática por su Bajo y Mediano impacto. En particular, se elimina la obligación de listar nuevas emisiones en un panel diferenciado y la restricción de colocación exclusiva a inversores calificados, a aquellas emisoras que, al momento de la emisión, se encuentren válidamente admitidas al Régimen General de Oferta Pública o al Régimen PYME CNV, siempre que la emisora mantenga el cumplimiento íntegro de su régimen informativo.
(Resolución General CNV N° 1083/2025 (B.O. 04/09/2025)).
Se dispuso la Autorización Automática para la Oferta Pública de Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
La CNV dictó la Resolución General N° 1082/2025, que incorpora al marco normativo el procedimiento de autorización automática de oferta pública de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (en adelante, “FCI Abiertos”). El nuevo régimen resulta aplicable a la constitución de FCI cuya denominación, objetivos y políticas de inversión conserven identidad con otros fondos ya autorizados por la CNV y gestionados por la misma Sociedad Gerente. En estos casos, bastará con la notificación de constitución a través de la Plataforma TAD para que la Comisión otorgue el registro correspondiente, quedando el reglamento de gestión automáticamente autorizado, sin revisión previa del organismo. El sistema mantiene exigencias de publicidad y transparencia, por lo que, el reglamento de gestión, las resoluciones sociales de los órganos que dispusieron la emisión respectiva y el hecho relevante informando su lanzamiento; deberán publicarse en la Autopista de la Información Financiera (AIF). Asimismo, cualquier modificación que no altere objetivos, régimen especial, denominación u órganos del fondo también gozará de autorización automática. En este orden, el organismo conservará sus facultades de fiscalización, revisión y sanción frente a eventuales incumplimientos, garantizando la protección del público inversor. La Resolución entrará en vigor el 15/09/2025.
(Resolución General CNV N° 1082/2025 (B.O. 03/09/2025)).
Objeto Social de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
La CNV, mediante su Criterio Interpretativo N° 97, requiere que el objeto social de las sociedades locales abocadas a registrarse como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante, “PSVA”) prevea expresamente tal actividad, no admitiendo formulaciones genéricas o ambiguas. Sin perjuicio de ello, en lo relativo a las sucursales o representaciones de sociedades extranjeras, el criterio es más flexible, admitiendo que el objeto social de la matriz incluya las actividades de PSAV de manera expresa o implícita, siempre que ello sea consistente con la normativa aplicable en su jurisdicción de origen y con las actividades que desarrollará la sucursal o representación en el país. Por último, para el estatuto social vigente se deberá publicar en la AIF el texto ordenado del mismo, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio.
(CNV Criterio Interpretativo N° 97 01/09/2025 (Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/cri_objeto_social.pdf)).



