Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- ARCA derogó el “Régimen de Información Complementario para Operaciones Internacionales”. El Organismo Fiscal dejó sin efecto el régimen de información RICOI.
- Se extiende el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago destinado a regularizar Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias en las que se hayan computado quebrantos a valores históricos. El nuevo plazo para adherir al plan de facilidades de pago operará hasta el 28 de noviembre de 2025 o hasta el último día del quinto mes posterior al vencimiento de la Declaración Jurada, lo que ocurra con posterioridad.
- Se modifica el régimen especial de facilidades de pago destinado a regularizar obligaciones vencidas. Las mismas podrán regularizarse a través del régimen especial de facilidades de pago destinado a regularizar obligaciones vencidas. Esta modificación aplica a las que estén vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.
- Se modifican parámetros del plan permanente de facilidades de pago. Se establecen modificaciones vinculadas a la cantidad máxima de planes que cada contribuyente puede tener vigentes.
- Se agregan nuevos instrumentos admisibles para la tokenización a través de representaciones digitales. La CNV incorpora entre los instrumentos admisibles para la tokenización a las acciones, obligaciones negociables, valores representativos de deuda, certificados de participación de fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito con oferta pública.
- Modificación al régimen de valores negociables de oferta privada. La CNV realizó modificaciones al régimen de oferta privada de valores negociables estableciendo nuevos límites de potenciales inversores y adquirentes.
IMPUESTOS
ARCA derogó el “Régimen de Información Complementario para Operaciones Internacionales”.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dejó sin efecto la Resolución que obligaba a las sociedades argentinas, que celebraban operaciones con sujetos del exterior, a cumplir con el régimen de información sobre las operaciones internacionales realizadas con sujetos ubicados en países de baja o nula tributación, y/o con establecimientos permanentes del exterior ubicados en Argentina, y/o realizadas por empresas del exterior sobre activos ubicados en el país, y/u otros pagos o transferencias bancarias realizadas con sujetos del exterior.
(Resolución General N°5772/2025 (B.O. 21/10/2025)).
Se extiende el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago destinado a regularizar Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias en las que se hayan computado quebrantos a valores históricos.
El nuevo plazo para adherir al plan de facilidades de pago operará hasta el 28 de noviembre de 2025 o hasta el último día del quinto mes posterior al vencimiento de la Declaración Jurada, lo que ocurra con posterioridad.
Esta medida aplica para aquellos contribuyentes cuyos ejercicios hayan cerrado entre el mes de diciembre de 2024 y noviembre de 2025.
(Resolución General N°5775/2025 (B.O. 21/10/2025)).
Se modifica el régimen especial de facilidades de pago destinado a regularizar obligaciones vencidas.
Mediante la modificación del régimen especial de facilidades de pago destinado a regularizar obligaciones vencidas se establece que se podrán regularizar aquellas obligaciones Impositivas, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de agosto de 2025, anteriormente la fecha límite era el 30 de abril de 2025.
(Resolución General N°5777/2025 (B.O. 21/10/2025)).
Se modifican parámetros del plan permanente de facilidades de pago.
Se establece que a los fines de determinar la cantidad máxima de planes que cada contribuyente puede tener vigentes, se deberán detraer los planes caducos de los últimos seis meses (antes eran doce meses).
Además, se modifica la cantidad máxima de planes vigentes que puede tener un contribuyente, estableciendo que:
- Pequeños contribuyentes, Micro, Pequeñas y Medianas empresas tramo 1: 15 planes (antes eran 10).
- Medianas empresas Tramo 2 y demás contribuyentes: 10 planes (antes eran 6).
(Resolución General N°5776/2025 (B.O. 21/10/2025)).
CNV
Se agregan nuevos instrumentos admisibles para la tokenización a través de representaciones digitales.
La CNV amplía los instrumentos que serán admisibles de tokenización y representación digital, estableciendo que podrán serlo: (i) acciones, (ii) obligaciones negociables, (iii) valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública y (iv) cuota partes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito con oferta pública.
A su vez se establece que no será exigible que las emisiones, cualquiera fuere su régimen, se encuentren listadas en mercados autorizados cuando el 100% de la emisión sea representada digitalmente.
(Resolución General CNV N°1087/2025 (B.O. 23/10/2025)).
Modificación al régimen de valores negociables de oferta privada.
La CNV realizó modificaciones a la reglamentación del régimen de oferta privada de valores negociables. El Organismo dispuso que en las reuniones promocionales podrán participar hasta 50 potenciales inversores (antes solo podían participar 35).
A su vez en cuanto a las invitaciones a realizar operaciones con valores negociables por emisión, se establece que podrán ser efectuadas a un número máximo de 50 potenciales inversores calificados; sin tener en cuenta entidades financieras, proveedores no financieros de crédito, agentes habilitados, Sociedades de Garantía Reciproca y compañías de seguro, ya que para ellos la cantidad máxima de potenciales inversores es ilimitada; y a un número máximo de 30 potenciales inversores no calificados, (anteriormente los límites máximos de potenciales inversores eran 30 y 15 respectivamente). Por último, se indica que las operaciones con valores negociables podrán ser celebradas con hasta un máximo, por emisión, de 35 adquirentes, de los cuales no más de 15 adquirentes por emisión podrán ser Inversores no Calificados (anteriormente solo 10 podían ser no calificados).
(Resolución General CNV N°1088/2025 (B.O. 24/10/2025)).



