Actualización del régimen de reducción de anticipos de ganancias.
ARCA introdujo modificaciones en el procedimiento para solicitar la reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, disponiendo que las personas jurídicas podrán pedir la reducción desde el tercer anticipo si se estima que el total a ingresar por tales conceptos, superará en más del 25% el importe del impuesto determinado del período fiscal al cual se imputan. Por su parte, se dispone que tanto las personas físicas como jurídicas podrán hacerlo desde el primer anticipo, cuando estimen que los pagos anticipados superarán en más del 40% el monto del impuesto determinado del período fiscal al cual se imputan. Adicionalmente, se modificaron los parámetros a partir de los cuales la solicitud de reducción de anticipos debe realizarse a través del procedimiento especial establecido en la RG N° 5246, quedando comprendidos los contribuyentes cuya estimación de la base de cálculo de los anticipos sea superior a $200.000.000 y aquellos caracterizados en el segmento 11 cuya estimación sea superior a $250.000.000. Estos montos se actualizarán cada año a partir del 2027, de acuerdo con la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los valores actualizados comenzarán a regir cada 1° de marzo de cada año.
(RG ARCA N° 5778/ 2025 (B.O. 27/10/2025)).
Modificación al Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias respecto de operaciones internacionales.
Mediante el Decreto N° 767/2025, el Poder Ejecutivo modifica la Reglamentación del Impuesto a las Ganancias disponiendo que las operaciones de importación o exportación celebradas entre partes independientes, por un monto anual que no supere los $500.000.000, no deberán informar en ARCA el ajuste razonable de sus precios en el mercado. A su vez, se dispone que si el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad para la parte evaluada se encuentra dentro del rango intercuartil, se considerará como pactado entre partes de manera independiente. Por su parte, en los casos de operaciones de exportación de bienes con cotización, cuando intervenga un intermediario vinculado al sujeto local o radicado en un país no cooperante o de baja o nula tributación, se establecen especificaciones respecto a la información que debe incluirse en las declaraciones juradas. Por último, las declaraciones juradas por las operaciones con sujetos vinculados en el exterior no serán exigibles cuando la facturación en su conjunto en el período fiscal no supere el monto total equivalente a $150.000.000 o individual de $15.000.000.
(Decreto N°767/ 2025 (B.O. 28/10/2025)).
CNV
Simplificación regulatoria de los FCI y ampliación del financiamiento empresarial vía CNV.
En línea con las recientes reformas introducidas por la CNV en materia de Fondos Comunes de Inversión (FCI), la RG N° 1089 reordena y simplifica su marco normativo, con el fin de reducir las cargas administrativas y agilizar los procesos vinculados tanto a la inscripción como al régimen informativo de los agentes. Las modificaciones claves son: (i) reemplazo de los informes contables trimestrales por certificaciones; (ii) actualización de los procedimientos de liquidación y eliminación de trámites obsoletos; y (iii) habilitación a empresas que no encuadren como “MiPyME” ni como “Grandes Empresas” para canalizar hasta un 40% de su financiamiento a través de FCI y fideicomisos PyME.
(RG CNV N° 1089 – B.O. 31/10/2025).



