IMPUESTOS |
ARCA prorroga la vigencia del Régimen de Facilidades de Pagos.
El Fisco Nacional extiende hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo de adhesión al Régimen de Facilidades de Pagos por obligaciones Impositivas, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social vencidas al 31 de agosto de 2025. (Resolución General N°5808/ 2025 (B.O. 31/12/2025)).
Finaliza el plazo para mantener inmovilizado el dinero depositado en las cuentas CERA.
En el marco del Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la Ley 27.743, a partir del 1° de enero de 2026 los contribuyentes que posean fondos depositados en las cuentas CERA (Cuenta Especial de Regularización de Activos), podrán disponerlos libremente sin sufrir la retención del Impuesto Especial de Regularización. (Ley N°27.743 (B.O. 08/07/2024)).
Ley de “Inocencia Fiscal”.
El Congreso de la Nación sancionó la ley que incorpora importantes modificaciones en materia tributaria, tanto en el Régimen Penal Tributario, en el Régimen de Procedimiento Tributario, así como en el Código Civil y Comercial de la Nación; además incorpora un nuevo Régimen Simplificado de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
Al respecto, en lo concerniente al Régimen Penal Tributario, se actualizan los parámetros que se deben observar a los fines de configurar algún ilícito.
Con respecto a los Delitos Tributarios, destacamos:
- Evasión Simple: se incrementa el umbral de $1.500.000 a la suma de $100.000.000;
- Evasión Agravada: se incrementa el umbral de $15.000.000 a la suma de $1.000.000.000;
Con respecto a los Delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social, destacamos:
- Evasión Simple: se incrementa el umbral de $200.000 a la suma de $7.000.000;
- Evasión Agravada: se incrementa el umbral de $1.000.000 a la suma de $35.000.000;
En lo pertinente al Régimen de Sanciones previsto en la Ley de Procedimiento Fiscal -Ley 11.683-, destacamos:
Se actualizan las multas por falta de presentación de Declaración Jurada:
- Para personas humanas y sucesiones indivisas las multas de $200 se actualizan a $220.000;
- Para personas jurídicas las multas de $400 se actualizan a $440.000
Se actualizan las multas por falta de complimiento de los regímenes de información:
- Para personas humanas y sucesiones indivisas las multas de $5.000 se actualizan a $5.000.000;
- Para personas jurídicas las multas de $10.000 se actualizan a $10.000.000;
En materia de prescripción, se mantiene en 5 años el plazo para que opere la prescripción y se incorpora como novedad que el plazo se reducirá a 3 años cuando el contribuyente inscripto hubiera cumplido en término con la presentación de la declaración jurada y hubiera regularizado el saldo resultante, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración jurada presentada por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
En otro orden, se incorpora de manera optativa para las personas humanas y sucesiones indivisas un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Esta modalidad simplificada consiste en la aceptación por parte del contribuyente del contenido de la Declaración Jurada propuesta por ARCA y, asimismo, que efectivice el pago en término. Para optar por este Régimen, los contribuyentes deberán verificar de manera concurrente una serie de requisitos vinculados a sus ingresos y el total de su patrimonio. Por su parte, se prevé una presunción de exactitud que implica que se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las Declaraciones Juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos no prescriptos. ARCA podrá impugnar la Declaración Jurada simplificada en los casos en que exista una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
Adicionalmente, se dispone un mecanismo de actualización anual -a partir del 1° de enero del 2027- de los parámetros tanto para el Régimen Penal Tributario, como para las Sanciones Tributarias de la Ley 11.683, y el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Los montos determinados por aplicación de este mecanismo resultarán de aplicación para el año calendario que se inicie a partir de cada actualización.
Por último, se aclara que, para evaluar la configuración de delitos u otros ilícitos, se considerará el importe vigente al momento de su comisión (fecha de vencimiento para el cumplimiento de la obligación); pero para la cancelación de las sanciones previstas se considerará el monto vigente al momento de su cancelación.
Si bien la entrada en vigencia de la Ley es a partir del 02/01/2026, a la fecha se encuentra pendiente la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional. (Ley 27.799 (B.O. 02/01/2026)).
CNV
Modificación del régimen de colocación primaria de la CNV.
Se modifica el régimen de colocación primaria de valores negociables con el objeto de armonizar los plazos y requisitos documentales con las prácticas habituales del mercado local e internacional, en particular ampliando el plazo para la presentación de los contratos de colocación, de aseguramiento de la colocación (underwriting), de compra (purchase agreement) u otros documentos equivalentes, y se flexibilizan las exigencias de traducción, sin perjuicio de las facultades de control y requerimiento de la CNV. (RG CNV N°1100/2025 (B.O. 31/12/2025)).
La CNV actualiza la normativa aplicable al Retiro y Cancelación del Régimen de la Oferta Pública y las Ofertas Públicas de Adquisición.
Mediante el dictado de la RG N° 1101/2025, la CNV introduce modificaciones al régimen de retiro y cancelación de la oferta pública, orientadas a la simplificación y flexibilización de los requisitos formales y de información exigidos durante su tramitación. En particular, se admite la presentación de estados financieros especiales con informe de revisión limitada, se incorporan mecanismos alternativos para acreditar la inexistencia de valores negociables en circulación (incluyendo declaraciones juradas de autoridades de la emisora o constancias emitidas por el Agente Depositario Central de Valores Negociables) y se prevén supuestos de cancelación automática, tales como el vencimiento del plazo de duración de la última clase o serie emitida en ofertas públicas automáticas de obligaciones negociables.
Asimismo, la norma adecua y sistematiza el régimen de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) y/o Canje, incorporando mayores precisiones en materia de responsabilidades del oferente, particularmente en lo relativo a los deberes de transparencia, suficiencia de recursos y garantía de igualdad de trato entre los destinatarios de la oferta. En ese marco, se clarifican aspectos procedimentales vinculados a la tramitación por medios electrónicos, el cómputo de plazos y la determinación del precio equitativo, y se flexibiliza el régimen de garantías, admitiendo su acreditación inicial mediante cartas compromiso del garante y la exclusión del monto garantizado de las porciones del precio correspondientes a accionistas que no participen de la oferta.
Finalmente, la Resolución actualiza el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones y de capitalización de deudas, ampliando las alternativas de integración y precisando criterios objetivos de valuación y conversión de moneda (incluyendo aquellos aplicables a operaciones realizadas mediante activos virtuales), al tiempo que refuerza los deberes de información al mercado mediante exigencias específicas de reporte contable y divulgación. (RG CNV N° 1101/2025, B.O. 31/12/2025).
Nuevo marco de actuación para Sociedades Gerentes que se inscriban como Agentes de Negociación.
La CNV establece un nuevo marco de actuaciones para las Sociedades Gerentes que soliciten su inscripción como Agentes de Negociación con el fin de determinar y regular la existencia de posibles incompatibilidades y/o conflictos de interés en torno a dichas categorías, abarcando aspectos tales como: (i) la segregación funcional y administrativa que permita el funcionamiento de ambas entidades como unidades operativas o de negocio autónomas e independientes, con contabilidad separada; y (ii) acciones que puedan generar conflicto de interés en relación a las operaciones cruzadas que se encuentren vinculadas a las diferentes categorías en las cuales se encuentre inscripto el Agente. En particular, no se permite que la Sociedad Gerente actúe como Agente de Negociación en la concertación o liquidación de operaciones de los fondos que administra. Asimismo, se excluyen de la inscripción como Agentes de Negociación a las Sociedades Gerentes que sean Entidades Financieras o actúen como Agentes de Custodia (ACyDI), y asigna al Responsable de Cumplimiento Regulatorio la emisión de informes específicos para asegurar la inexistencia de conflictos entre la colocación de cuotapartes y el asesoramiento a clientes. (RG CNV N°1102/2025 (B.O. 31/12/2025)).



