IMPUESTOS |
ARCA modifica la normativa sobre Domicilio Fiscal.
ARCA estableció el procedimiento para definir el domicilio fiscal para personas humanas y jurídicas, conforme los siguientes criterios: (i) Personas humanas: el domicilio fiscal será el lugar en el que desarrollen efectivamente su actividad o, en su defecto, el domicilio real; (ii) Personas jurídicas: el domicilio fiscal será el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial. Adicionalmente, se otorgan facultades al fisco para constituir el domicilio fiscal de oficio en los casos en que el contribuyente o responsable no lo denunciare, o el mismo fuere inexistente, abandonado, desapareciere o resulte alterada la numeración. Por su parte, se establece para los categorizados como Grandes Contribuyentes que se encuentren fuera de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, la opción de constituir un domicilio fiscal alternativo en el ámbito de esta jurisdicción. Por último, se aclara que los auxiliares del comercio y del servicio aduanero deberán constituir un domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que ejercieran su actividad. La resolución entrará en vigor el 2 de marzo de 2026.
(RG ARCA N° 5809/2026 (B.O. 08/01/2026)).
MINISTERIO DE ECONOMÍA – CNV
El Ministerio de Economía actualiza el régimen de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que percibe la CNV, teniendo en cuenta que dichas tasas se encuentran fijadas como montos anuales a cargo de cada sujeto regulado y que habían sido actualizadas por última vez en diciembre de 2024. La revisión de los valores se fundamenta en la actividad administrativa de fiscalización y control desarrollada por el organismo, la utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, así como en la capacidad contributiva y el valor que agrega cada tipo de entidad al mercado, e incluye la adecuación de la denominación del Agente de Custodia, Registro y Pago (ACRYP) conforme las funciones asignadas en el proceso de modernización normativa. Asimismo, se actualiza el arancel por rendición del examen de idoneidad, se incorpora un arancel por la emisión del certificado de vigencia de sociedades con oferta pública, se suprime el arancel de inscripción y ratificación bajo el régimen de emisor frecuente y se modifican los aranceles aplicables a las emisoras. En cuanto al alcance subjetivo, la CNV reglamenta los términos de la exigibilidad de dichas tasas y aranceles. Se establece que la tasa de fiscalización y control resultará exigible, entre otros, a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, Agentes de Calificación de Riesgo, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes de Corretaje, Agentes Productores y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales registrados ante la CNV al 31 de diciembre de cada año. Para el ejercicio 2026, se dispone para todos los obligados –con excepción de los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados– la suspensión transitoria de la percepción de la tasa hasta el 2 de febrero de 2026, estableciéndose que el pago deberá efectuarse entre los días 3 y 9 de febrero de dicho año, conforme los montos fijados por la Resolución del Ministerio de Economía.
(RG Ministerio de Economía N° 1/2026 (B.O. 07/01/2026) y RG CNV 1103 (B.O. 09/01/2026)).
UIF
La UIF reglamenta el reporte y congelamiento de activos vinculados al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La UIF reglamenta los mecanismos de reporte y congelamiento administrativo de activos vinculados al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, incorporando pautas específicas para los sujetos obligados en línea con los estándares del GAFI y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. La norma impone el deber de reportar sin demora, con un plazo máximo de 24 horas, las operaciones realizadas o tentadas que involucren bienes asociados a personas o entidades designadas, y establece la obligación de aplicar el congelamiento inmediato e inaudita parte de los activos, con posterior intervención judicial. Asimismo, refuerza los deberes de verificación periódica, inmovilización de fondos, reserva de la información y uso de los sistemas de reporte de la UIF, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
(RG UIF N° 3/2026 (B.O. 08/01/2026)



