IMPUESTOS |
Reglamentación del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.
El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias implementado por la Ley N° 27.799. Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero mediante la Resolución General N°5820, dispuso su procedimiento operativo. Entre los puntos reglamentados, destacamos que, quienes opten por el Régimen deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV), como medida orientada a la trazabilidad de las operaciones. En cuanto a la determinación del Impuesto a las Ganancias, ARCA realizará una precarga de la declaración jurada y considerará exclusivamente los ingresos brutos, de fuente argentina y extranjera, y las deducciones computables. Por su parte, se aclara que, a los fines de la determinación de la discrepancia significativa, no se considerará la diferencia que surja entre la declaración jurada original y la rectificativa espontánea efectuada por el contribuyente con anterioridad a la notificación de una orden de intervención. Por último, se aclara que aquellos contribuyentes que hubieran adherido al régimen simplificado del impuesto a las ganancias dispuesto por el Decreto 353/2025, deberán convalidar dicha adhesión a fin de acreditar el cumplimiento de los parámetros previstos en el nuevo Régimen.
En otro orden, el Decreto realiza aclaraciones respecto al importe de las multas por incumplimientos a los deberes formales y respecto a la configuración de delitos tributarios. En este sentido, las sanciones por incumplimientos a los deberes formales cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.799 se cancelarán considerando el importe vigente al momento de su incumplimiento y, para aquellos cometidos con posterioridad, se considerará el importe vigente al momento de su cancelación. Se suma a las aclaraciones del Decreto, la Instrucción General N°2/2026 (ARCA), donde el organismo fiscal fija los lineamientos para la aplicación de las multas por falta de presentación implementando de manera previa un recordatorio automático y, luego, notificará una intimación que contendrá un plazo de cumplimiento de acuerdo al segmento asignado a cada contribuyente, el que se podrá consultar por la página de ARCA con clave fiscal.
Por su parte, para evaluar la configuración de los delitos del Régimen Penal Tributario por hechos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.799 deberán considerarse los importes establecidos en su Titulo I, en tanto que para evaluar dicha configuración por hechos posteriores a su vigencia se considerarán los parámetros actualizados al momento de su comisión.
(Decreto N°93/2026 y RG N°5820/2026 (B.O. 09/02/2026), Ins, Gral. (ARCA) 02/2026).
Se modifica el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero introdujo modificaciones al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias establecido por la Resolución General N°830. Al respecto, incorpora dentro de los conceptos no sujetos a retención a los intereses originados por depósitos en moneda extranjera, realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 -y sus modificaciones-.
(Resolución General N°5822/2026 (B.O. 10/02/2026)).
Se establecen cambios al Régimen de Emisión de comprobantes.
El Fisco Nacional introdujo modificaciones a la Resolución General N°1415. Entre los principales cambios, dispuso que dejan de estar exceptuados de la obligación de emitir comprobantes, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; a quienes perciban -por vía judicial (abogados, peritos, etc.)-, honorarios y a las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas y las operaciones de pago por transferencias. Asimismo, incorpora a las instituciones educativas y las entidades de medicina privada dentro de la obligación a emitir comprobantes de liquidación electrónica mensual.
Por su parte, quedan incorporadas dentro de la excepción de emitir comprobantes las entidades de capitalización y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de vivienda, crédito y consumo.
(Resolución General N° 5824/2026 (B.O. 13/02/2026)).
LABORAL |
El Proyecto de Ley de Modernización Laboral obtuvo media sanción.
En la sesión celebrada el jueves, el Senado de la Nación aprobó el proyecto de reforma de la normativa laboral con 42 votos afirmativos y 30 negativos. La iniciativa introduce modificaciones en diversos aspectos del régimen laboral, entre los que se destacan cambios en el régimen de indemnizaciones, la implementación de un banco de horas, ajustes en la jornada laboral, limitaciones al derecho de huelga, la prioridad de los acuerdos individuales sobre determinadas modificaciones a elementos esenciales del contrato de trabajo, así como modificaciones en el régimen de licencias y vacaciones y en la modalidad de pago salarial.
El proyecto, integrado por 213 artículos, será girado a la Cámara de Diputados, donde será tratado en comisión el próximo 25 de febrero.
CNV |
La CNV flexibiliza el régimen de los Valores Negociables de Emisión Individual (VNEI).
La CNV mediante la Resolución General N°1107, modifica el régimen normativo aplicable a los VNEI. Entre las modificaciones incorpora nuevas excepciones a la normativa vigente, la cual establece que los Agentes no podrán revestir el carácter de emisores o libradores de VNEI, salvo en los supuestos expresamente previstos. Asimismo, exceptúa de dicha prohibición a los Agentes inscriptos bajo las categorías de ALyC Participante Directo, ALyC Integral – Agroindustrial, AN RUCA, así como a aquellos ALyC que revistan el carácter de entidad financiera en los términos de la Ley de Entidades Financieras N°21.526. La excepción será aplicable cuando se trate de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs o de VNEI que se negocien en el segmento avalado. Por otra parte, la Resolución consolida criterios interpretativos, dejando sin efecto el Criterio Interpretativo (CRI) N° 101, indicando que lo allí dispuesto se incorpora en el artículo 17 de la Sección X del Capítulo VI del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Por último, moderniza sistemas y obliga a los Agentes de Colocación, Registro y Pago (ACRyP) a adecuar sus sistemas antes del 6 de abril de 2026, para implementar correctamente el canje de VNEI, en línea con lo dispuesto por la Resolución General CNV N° 1090.
(RG CNV N°1107/2026 – B.O. 13/02/2026).



