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Se simplifica el régimen informativo periódico aplicable a emisoras.
La CNV introdujo diversas modificaciones al régimen informativo periódico aplicable a emisoras bajo su fiscalización. En particular, se redujo a 3 ejercicios la serie máxima de la Reseña Informativa; se elimina el artículo relativo a fianzas y avales que generaba duplicidad en las obligaciones informativas para las entidades financieras -ya alcanzadas por el régimen de hechos relevantes-; se adecúa y unifica la terminología normativa y se precisa el carácter hábil o corrido de determinados plazos. Asimismo, se incorporan precisiones respecto de los plazos de presentación de estados contables y de la información financiera trimestral contemplando los nuevos regímenes de oferta pública con autorización automática de valores negociables. En este marco, se simplifica el régimen contable para emisoras comprendidas en dichos regímenes, estableciéndose que aquellas que emitan acciones u obligaciones negociables exclusivamente bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto deberán presentar únicamente estados contables anuales, mientras que las que emitan exclusivamente bajo el Régimen de Bajo Impacto -incluidas las emisiones de obligaciones negociables PyME garantizadas- quedan exceptuadas de presentar la información contable periódica prevista en el régimen general, disponiéndose que, en caso de concurrencia de regímenes, resultará aplicable el régimen informativo más exigente. Asimismo, se admite de manera optativa que las sociedades que, aun encontrándose en el Régimen General, acrediten su condición de PyME mediante el correspondiente Certificado PyME, puedan preparar y presentar sus estados contables conforme a normas contables profesionales argentinas. Por otra parte, se establece que la obligación de presentar el Código de Gobierno Societario será exigible únicamente a las emisoras incorporadas al Régimen de Oferta Pública, quedando excluidas las sociedades, cooperativas y asociaciones que califiquen como PyME CNV; aquellas que emitan valores negociables exclusivamente bajo los regímenes de oferta pública con autorización automática por su Bajo o Mediano Impacto; y aquellas inscriptas o que soliciten su inscripción en el registro especial para constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda con plazos de amortización de hasta 365 días corridos, así como los CEDEAR y CEVA.
(RG CNV 1115 (B.O. 02/03/2026)).
Se permite mantener la misma denominación y numeración en fideicomisos financieros bajo programas globales.
La CNV establece nuevos criterios para la continuidad en la denominación y numeración de los fideicomisos financieros emitidos bajo programas globales de emisión de valores negociables fiduciarios. En particular, se admite que los fideicomisos constituidos en el marco de un mismo programa global puedan mantener una denominación idéntica con numeración correlativa cuando conserven la identidad del fiduciario y del o de los fiduciantes y exista coincidencia en la composición del activo subyacente. Asimismo, se prevé que dicha continuidad en la denominación y numeración también podrá mantenerse aun cuando se produzca un cambio de programa global —ya sea con intervención del fiduciario original o de uno distinto— siempre que el nuevo programa conserve características sustancialmente similares al anterior, se mantenga la identidad sustancial del o de los fiduciantes y los fideicomisos preserven coincidencia en la composición del activo subyacente. Adicionalmente, la modificación contempla el supuesto de fideicomisos cuyo activo subyacente esté compuesto por derechos creditorios originados por el fiduciante, admitiendo la continuidad de la denominación y numeración correlativa aun cuando se modifiquen los bienes fideicomitidos, siempre que no se altere su naturaleza de derechos creditorios, se identifique expresamente en la denominación del fideicomiso la clase de activos correspondiente y se incorpore una consideración de riesgo específica vinculada con la modificación del haber fideicomitido.
(RG CNV 1116 (B.O. 06/03/2026)).
La CNV amplía el acceso de inversores a obligaciones negociables de bajo y mediano impacto.
La CNV, adecúa el régimen de oferta pública con autorización automática para emisiones de obligaciones negociables de bajo y mediano impacto, permitiendo que, cuando el emisor se encuentre autorizado bajo el Régimen General de Oferta Pública de obligaciones negociables o acciones y cumpla con el régimen informativo correspondiente, puedan participar en la colocación primaria y en la negociación secundaria, sin limitación de número, inversores de cualquier tipo -incluidos inversores no calificados-, excepción que también se reconoce para emisiones PyME CNV garantizadas o totalmente garantizadas por entidades de garantía, manteniéndose en los demás supuestos la restricción a la participación exclusiva de inversores calificados; estableciéndose asimismo la obligación de que los valores negociables emitidos bajo estos regímenes sean colocados y listados en un mercado autorizado por la CNV, en un panel específico determinado por dicho mercado, disponiéndose que los inversores podrán transferir libremente dichos valores a otros inversores calificados sin restricciones en cualquier momento, y que la transferencia a inversores no calificados sólo resultará admisible en los supuestos antes mencionados -esto es, en emisiones PyME CNV garantizadas, en emisiones totalmente garantizadas por entidades de garantía o en emisiones realizadas por emisoras cuyas obligaciones negociables o acciones se encuentren autorizadas a la oferta pública bajo el Régimen General y que cumplan con el régimen informativo correspondiente-, previéndose adicionalmente que, en este último caso, tampoco resultará aplicable la exigencia de negociación en un panel específico del mercado.
(RG CNV 1117 (B.O. 06/03/2026)).
Se elimina el Hub de Innovación e Inclusión Financiera.
La CNV dispuso la supresión del “Hub de Innovación e Inclusión Financiera”, creado originalmente como un ámbito de interacción entre el organismo, los sujetos regulados y entidades con desarrollos innovadores, al considerar que la experiencia recogida desde su implementación evidenció que dicho mecanismo se había convertido en una instancia adicional de carácter burocrático que no contribuía a la agilización de los procesos regulatorios.
(RG CNV 1118 (B.O. 06/03/2026)).



