JUSTICIA
Se suspenden los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el marco de la causa “Unión de empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nación Poder Ejecutivo de la Nación s/medida cautelar” el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°30 dictó una medida cautelar mediante la cual dispuso suspender, hasta el dictado de la sentencia definitiva, la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado en el marco de la Ley de Modernización Laboral. Para fallar en ese sentido, el Juzgado analizó los dos requisitos esenciales para el dictado de una medida cautelar, es decir, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En cuanto al primer requisito, expresó que éste se cumple en la medida que en el acuerdo de transferencia ni siquiera se ha contemplado la intervención de la Comisión Bicameral a la que alude la Ley N° 24.588. Por su parte, en cuanto al peligro en la demora, el Juzgado determinó que dicho supuesto se configura por cuanto el acuerdo habilita la incorporación progresiva de órganos y agentes judiciales.
(Juzgado Nacional del Trabajo N° 30 “Unión de empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nación poder ejecutivo de la Nación s/medida cautelar”).
Se declara la inconstitucionalidad del art. 56 de la Ley de Modernización Laboral.
En el marco de la causa “Ceballos Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S. – Ordinario – Despido”, la Sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley de Modernización Laboral por considerar que las indemnizaciones laborales no son simplemente una contraprestación económica, sino que poseen un carácter alimentario, y por lo tanto tienen una protección especial entre las cuales se encuentra la prioridad en el cobro. En ese sentido, la Cámara expresó que permitir el pago de las indemnizaciones laborales en cuotas, llevaría a la existencia de un desfasaje que no solo atenta contra el crédito alimentario del trabajador, lo cual violenta la protección establecida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino que además afectaría el derecho de propiedad del trabajador, ya que la indemnización calculada en función de los montos establecidos al momento de su determinación podría resultar desfasada si su compensación se dilata mediante el pago en cuotas.
(Sala 7 Cámara del Trabajo de Córdoba “Ceballos Gabriel Axel c/ Iris Energía SAS – Ordinario – Despido”).


