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Reporte Semanal: Del 16 al 19 de junio 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

IMPUESTOS

Nuevas exenciones en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios.

A los fines de equiparar el tratamiento en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios para actividades de similares características, el Poder Ejecutivo incorpora nuevas exenciones al Decreto N°380/01:

  • Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios;
  • Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a sus actividades específicas por aquellos sujetos que revistan el carácter de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, en tanto estén inscriptas ante la CNV;
  • Empresas que operen sistemas de tarjeta de crédito, compra y/o débito, por los débitos en cuenta originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y por los créditos y débitos generados en la emisión y cancelación de obligaciones negociables;
  • Cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas transportadoras de caudales para la rendición a sus titulares del dinero en efectivo recaudado, en tanto estén inscriptas ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).


Las modificaciones rigen para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 18 de junio de 2026.

(Decreto 475/2026 (B.O. 18/06/2026)).

Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Argentina y Austria.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto establece el 12 de junio de 2026 como la fecha de entrada en vigor de la Ley 27.803, que aprobó el Convenio con la República de Austria para Evitar la Doble imposición entre Argentina y Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Esto implica que dicho convenio producirá efectos:

  1. Con respecto a impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del 1 de enero de 2027; y
  2. Con respecto a otros impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.


(Aviso 41804/26 (B.O. 19/06/2026)).

IGJ

IGJ extiende el plazo de la moratoria para la regularización de estados contables y resuelve digitalizar la presentación del trámite.

La IGJ prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo de la moratoria para la regularización y presentación de estados contables y documentación adeudada. A su vez, se incluye dentro de la moratoria a los estados contables y documentación relacionada con cierre al 30 de junio de 2026. La norma establece que todas las presentaciones comprendidas en el régimen que se realicen a partir del 1 de julio de 2026 deberán efectuarse exclusivamente a través de la plataforma digital habilitada por IGJ, eliminando los canales presenciales previamente disponibles.

En forma complementaria, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2026 el inicio y tramitación de procedimientos sumariales vinculados con incumplimientos en la presentación de estados contables, salvo que exista orden judicial en contrario.

(RG IGJ N° 6/2026 (B.O. 18/06/2026)).

CNV

Se flexibilizan las restricciones para operar valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

La CNV introdujo modificaciones al régimen aplicable a las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera realizadas por los ALyC y los AN. En particular se incorporó una excepción para la cartera propia de dichos agentes permitiéndoles realizar estas operaciones cuando las mismas no generen un aumento de su Posición en Moneda Extranjera Neta o cuando tengan por finalidad recomponer las tenencias existentes al 1° de junio de 2026, dentro de límites del 15% del patrimonio neto y del 3% por día hábil. Asimismo, se incorporan obligaciones informativas adicionales para los ALyC y AN, quienes deberán reportar periódicamente a la CNV, mediante el formulario correspondiente, las variaciones de su Posición en Moneda Extranjera Neta y el grado de utilización de los límites de recomposición autorizados.

(RG CNV N° 1152/2026 (B.O. 18/06/2026)).

Queda suspendida la creación y expansión de determinados FCIA para Inversores Calificados.

La CNV suspende la autorización y constitución de nuevos Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados a Inversores Calificados (FCIA) que contemplen en su reglamento de gestión inversiones en activos emitidos y negociados en el exterior por un porcentaje superior al 25% de su patrimonio neto. La medida también alcanza a las nuevas suscripciones de cuotapartes en los fondos de esta categoría actualmente existentes.

Asimismo, se suspenden las reformas de reglamentos de gestión que tengan por finalidad que un FCIA pase a cumplir con dichas condiciones de inversión. La decisión se fundamenta en la revisión del costo fiscal asociado a estos vehículos de inversión y permanecerá vigente hasta tanto la CNV adopte una nueva definición sobre la materia.

(RG CNV N° 1153/2026 (B.O. 18/06/2026)).

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