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Reporte Semanal: Del 31 de agosto al 4 de septiembre 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

IMPUESTOS

Procedimiento para rehabilitar el plazo de exportación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, estableció un procedimiento para rehabilitar las solicitudes de exportación cuando venza el plazo original, el cual podrá realizarse por única vez por exportación y por un plazo no mayor del originario. Al respecto, los solicitantes deberán realizar la rehabilitación de la declaración de exportación mediante el pedido de modificación de la fecha de vencimiento del embarque, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante el trámite “Rehabilitación de la Declaración de Exportación”. 

(RG ARCA N°5891/2026 (B.O. 31/08/2026)).

CNV

La CNV reformó integralmente el régimen de los Agentes de Calificación de Riesgo.

La CNV reemplazó el régimen aplicable a los Agentes de Calificación de Riesgo, sean sociedades anónimas o universidades públicas, adecuándolo a la Ley de Financiamiento Productivo, a la derogación del anterior decreto reglamentario de la Ley de Mercado de Capitales y a los estándares internacionales de IOSCO. El régimen queda delimitado a las calificaciones públicas de riesgos crediticios, definidas como las referidas a emisiones con oferta pública destinadas a divulgarse al público inversor, y se admiten actividades afines y complementarias que no configuren asesoramiento ni estructuración a los emisores calificados ni impliquen conflicto de intereses, sin autorización previa de la CNV y con informe del responsable de cumplimiento regulatorio. Se elimina la obligación de notificar previamente las reuniones del consejo de calificación, la sanción de nulidad y la participación de la CNV en ellas. La revisión de las calificaciones pasa de 4 informes anuales a un monitoreo continuo y permanente con 1 informe anual como mínimo, se suprime el comunicado de prensa y el informe de calificación se presenta por la Autopista de la Información Financiera (AIF) y se publica en el sitio web de la calificadora dentro de los 2 días hábiles de la sesión del consejo. Las metodologías dejan de registrarse, se presentan por la AIF y se publican sin pronunciamiento del organismo, y sólo pueden utilizarse a los 10 días hábiles de presentadas. Se suprimen la facultad de la CNV de fijar honorarios máximos y el régimen informativo trimestral sobre honorarios, y se admite instrumentar los convenios de calificación por cualquier medio legalmente válido, tercerizar tareas no esenciales bajo recaudos de confidencialidad y supervisión, y definir libremente escalas y categorías. El mandato de los consejeros de calificación pasa de 2 a 5 años y la prohibición de operar se acota a los miembros del consejo, los analistas y quienes accedan a información sensible. En sentido inverso, se amplían las obligaciones informativas sobre los convenios con entidades del exterior, que deben detallar su grado de participación en la determinación, revisión o aprobación de los informes, en la designación de los consejeros y en las metodologías. Se exceptúa la obligación de mantener la calificación cuando el emisor tramite un concurso preventivo o un acuerdo preventivo extrajudicial, salvo previsión contractual en contrario y sin conformidad de los tenedores. El régimen se ordena en disposiciones comunes y disposiciones específicas para cada categoría de calificadora. Por último, en materia de emisiones PyME CNV Garantizada, la calificación de la Entidad de Garantía pasa de 90 días corridos previos a la publicación del prospecto a una antigüedad máxima de 1 año, sujeta a revisión continua.

(RG CNV 1164/2026 (B.O. 04/09/2026)).

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