En el marco de lo dispuesto por el Artículo 32, inciso c) de la Sección VIII del Capítulo II, Título III de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), que permite que una sociedad extranjera, originariamente cotizante en un mercado extranjero, que cumpla con los requisitos allí dispuestos, no esté obligada a lanzar una oferta pública de adquisición (“OPA”).
Asesores legales de la transacción: McEwan | Roberts | Dominguez | Carassai Socio: Hernán Carassai y asociadas: María Belén Decaro y Lucila Guerini. Asesores in-house de Telefónica SA. en Argentina: Santiago Barca y Mariano Javier Rodríguez.