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Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • El Gobierno Nacional fija un cronograma de eliminación de la doble indemnización prevista para los despidos sin causa y no extiende por el momento la prohibición de despedir. La semana pasada el Gobierno Nacional dispuso la extensión de la emergencia ocupacional hasta el 30/06/22, estableciendo, asimismo, la reducción progresiva de la duplicación de indemnizaciones por despidos sin causa, sin expedirse sobre la continuidad de la prohibición de despidos vigente hasta el 31/12/21.

  • La Cámara de Senadores convirtió en Ley las modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales. La ley dispone elevar el importe del mínimo no imponible,  la exención para inmuebles destinados a casa- habitación y se crean nuevos escalones en la tabla que aplica para la determinación del impuesto sobre los bienes del país.

  • Se prorrogan medidas para entidades financieras. El BCRA dispuso prorrogar hasta el 31/12/22 diversas medidas aplicables a entidades financieras relacionadas con su operatoria y atención al público.

  • La AFIP extiende el plazo previsto para efectuar la restitución voluntaria del beneficio del Salario Complementario cobrado por el Programa ATP. Los contribuyentes tendrán un año más para devolver voluntariamente el Salario Complementario que hubieran cobrado por el Programa ATP ante el incumplimiento de las condiciones establecidas por dicho Programa, por lo que el plazo que originalmente vencía el 31/12/21 vencerá el 31/12/22.

  • La AFIP actualiza los importes correspondientes a las deducciones personales, el mínimo no imponible y a la escala del Impuesto a las Ganancias. Se publicó en la página web de la AFIP los valores actualizados de las deducciones personales, del mínimo no imponible y de la escala del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2022 mediante aplicación del índice salarial RIPTE, que alcanzó un 50,62%. Asimismo, según surge de la página web de la AFIP, las remuneraciones de hasta $252.937 mensuales no quedarían alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

  • Se dictaron nuevas leyes impositivas en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires. La Ciudad y la Provincia dictaron nuevas leyes impositivas modificando las alícuotas y tasas que aplicarán para el período fiscal 2022.

  • El Gobierno Nacional firmó el texto del Consenso Fiscal 2022 con los representantes de todas las provincias, excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mediante la firma del Consenso 2022, los firmantes acordaron dejar sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales de fecha 16/11/17, 13/9/18, 17/12/19 y 4/12/20, por lo que sólo serán exigibles aquellas obligaciones cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del Consenso 2022. 

  • La AFIP habilita a los Sujetos Obligados ante la UIF a solicitar declaraciones juradas de impuestos nacionales a sus clientes. El Organismo abrogó la Resolución General AFIP N° 3952/16 que preveía la abstención por parte de los Sujetos Obligados de la UIF de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que se presenten ante AFIP.

  • La AFIP dispone la obligatoriedad, de manera progresiva, del uso del servicio “Presentaciones Digitales” para efectuar trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas con carácter de declaración jurada que los contribuyentes y responsables deban realizar ante el Organismo. Dichos trámites, gestiones y/o comunicaciones deberán canalizarse a través del servicio “Presentaciones Digitales”, quedando excluidas las presentaciones que correspondan efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) o del Sistema Informático MALVINA (SIM).

  • Se extienden los plazos para la aceptación, cancelación y rechazo de las facturas de crédito electrónica MiPyMES. La AFIP modifica los plazos establecidos por la ley N°27.440 de Financiamiento Productivo N° 27.440 para la emisión, aceptación y rechazo de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMES.

  • La IGJ adapta los formularios de declaración jurada sobre Beneficiario Final a los términos de la resolución de la UIF N° 112/21. Se establecen provisoriamente nuevos formularios para la declaración jurada del beneficiario final con participación directa e indirecta.

ATP

Se extiende el plazo para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones previstas en el ATP restituyan los fondos correspondientes al Salario Complementario.

Mediante Resolución General AFIP N° 5128/21, la AFIP extiende hasta el 31/12/22 la posibilidad de que los empleadores reintegren voluntariamente el beneficio de asignación del Salario Complementario que hubieran cobrado por el Programa ATP ante el incumplimiento de las condiciones establecidas bajo dicho Programa. La extensión aplica para quienes no hayan recibido ninguna notificación de incumplimiento por parte de la AFIP. (Resolución General AFIP Nº 5128/2021 (B.O. 29/12/2021)).

IMPUESTOS

La Cámara de Senadores convirtió en Ley las modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales. 

Finalmente, el Senado convirtió en Ley las modificaciones en el Impuesto a los Bienes Personales. Entre los principales puntos que se modifican, recordamos los más relevantes: 

  1. Incremento del mínimo no imponible de $ 2.000.000 a $ 6.000.000;
  2. Incremento del monto exento de inmueble destinado s casa -habitación de $ 18.000.000 a $ 30.000.000; 
  3. Actualización automática y anual del mínimo no imponible y de los montos de cada escalón de la tabla, en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor; 
  4. Se crean dos nuevos escalones en la tabla que aplica para los bienes del país aumentando la alícuota máxima:
    a. 1,50% para activos en el país que superan los $ 100.000.000
    b. 1,75% para activos en el país que superan los $ 300.000.000; 
  5. Se mantiene la alícuota máxima del 2,25% para los bienes del exterior.

La situación para los No Residentes Fiscales no se ha visto modificada, manteniéndose en principio la tasa del 0,5% sobre los bienes del país, únicamente. Tampoco, se ha modificado la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales corporativo hasta el momento. (Ley 27667 – Pendiente de publicación en el Boletín Oficial).

Actualización de los importes correspondientes a las deducciones personales, al mínimo no imponible y a la escala del Impuesto a las Ganancias.

La AFIP publicó en su página web los valores actualizados de las deducciones personales, del mínimo no imponible y de la escala del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2022 por aplicación del índice salarial RIPTE, el que alcanzó un 50,62%. Destacamos:

(i) Mínimo no imponible: $252.564,84 por año;

(ii) Deducción por cónyuge: $235.457,25;

(iii) Deducción por hijo: $118.741,97;

(iv) Se actualizan los valores de la escala de ganancias quedando alcanzadas a la alícuota del 35% la ganancia neta imponible acumulada superior a $1.555.232,07.

Asimismo, ponemos de resalto que, según surge de la publicación de la AFIP, no se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias las remuneraciones de hasta $252.937 mensuales, como tampoco el SAC, cuando la remuneración promedio mensual del primer semestre no supere el mencionado importe. (Página web de la AFIP).

Se dictaron nuevas leyes impositivas en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires.

PBA. La nueva ley establece las alícuotas y tasas que aplicarán para el período fiscal 2022. Asimismo, se actualizan los importes de facturación para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes, y para la aplicación de alícuota a tasa 0% para algunas actividades, así como también se actualizan los valores para la aplicación de exenciones. Por otro lado, se actualizan las escalas del impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Además, se introducen modificaciones en el Código Fiscal de la Provincia, estableciéndose que podrá disponerse de la constitución del domicilio fiscal electrónico para el caso en que los contribuyentes o responsables actúen ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA- por derecho propio. Por último, se elevan los montos de las multas aplicables y se incorpora como requisito para que los agentes de recaudación presenten la demanda de repetición que los mismos presenten las nóminas de los contribuyentes a quienes ARBA efectuará la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten la debida autorización para su cobro acreditada con el instrumento público correspondiente, o con carta poder con firma autenticada por la Justicia de Paz, o por Escribano Público. (Ley 15311 (B.O. 30/12/2021)).

CABA.

Se establecen las alícuotas y tasas que aplicarán para el período fiscal 2022. En este orden de ideas, se adecuan los importes de facturación para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes, y se actualizan los valores para la aplicación de exenciones. Por último, se actualizan los valores mínimos y máximos de multas a los deberes formales. (Ley 6506 (B.O. 29/12/2021)).

Consenso Fiscal 2022.

Los representantes de todas las provincias, excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmaron con el Gobierno Nacional el consenso fiscal mediante el cual acordaron dejar sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales de fecha 16/11/17, 13/9/18, 17/12/19 y 4/12/20, siendo en consecuencia sólo exigibles aquellas obligaciones cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del Consenso 2022. Entre las novedades más relevantes destacamos:

(i) Ingresos Brutos: Se establece que la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, quedará alcanzada por el gravamen cuando se verifique que la prestación del servicio se desarrolla o utiliza económicamente en la jurisdicción, o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc. radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial y la CABA o, bien, cuando el prestador o locador contare con una presencia digital en la jurisdicción, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines. 

Por otro lado, se define mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes -excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios- y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.

(ii) Impuesto a los aumentos de riqueza obtenidos a título gratuito: Las provincias y la CABA, procurarán legislar un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo, y aplicarán alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido a fin de otorgar progresividad al tributo. El mismo alcanzará a las herencias; los legados; las donaciones; los anticipos de herencia; cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.(Consenso Fiscal).

Habilitación de sujetos obligados ante la UIF a solicitar Declaraciones Juradas de impuestos nacionales a sus clientes.

Mediante Resolución General N°5125, la AFIP deja sin efecto la RG N°3952 mediante la cual se indicaba que los sujetos obligados a informar a la UIF las conductas o actividades de las personas humanas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación de terrorismo, debían abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la AFIP, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal ante una eventual divulgación de dicha información.(RG 5125 (B.O. 28/12/2021)).

Permanencia del servicio “Presentaciones Digitales”.

La AFIP dispone, mediante el dictado de la Resolución N° 5126, la obligatoriedad, de manera progresiva, del uso del servicio “Presentaciones Digitales” para los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas con carácter de declaración jurada que los contribuyentes y responsables deban realizar ante la AFIP. Quedan excluidas las presentaciones que correspondan efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) o del Sistema Informático MALVINA (SIM). (RG 5126 (B.O. 29/12/2021)).

Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

A través de la Resolución N° 146/2021, la AFIP efectúa modificaciones a los plazos previstos en la ley de Financiamiento Productivo N°27.440 para la emisión, aceptación y rechazo de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMES, fijándose a estos fines:

(i) Desde el 1/1/2022 al 30/6/2022, un plazo de 30 días corridos; y

(ii) Desde el 1/7/2022 al 31/12/2022, un plazo de 25 días corridos.  

(Resolución N° 146/2021 (B.O. 24/12/2021)).

IGJ

La IGJ adapta los formularios de declaración jurada sobre Beneficiario Final a los términos de la resolución de la UIF N° 112/21.

La IGJ establece provisoriamente nuevos formularios para la declaración jurada de identificación del beneficiario final de las sociedades de su jurisdicción, especificando distintos formularios dependiendo se trate de un beneficiario final con participación directa o indirecta, debiendo en este último caso acompañarse la documentación respaldatoria o detallarse en el dictamen de precalificación profesional la cadena de titularidad y/o control. Recordamos, que la declaración jurada deberá presentarse al menos una vez por año calendario en los trámites registrales. (Página web de IGJ)

BCRA

Se prorrogan medidas para entidades financieras. 

El BCRA dispuso prorrogar hasta el 31/12/22 diversas medidas aplicables a las entidades financieras del Grupo C. Al efecto: (i) continuarán vigentes las tasas de interés dispuestas por las normas de Efectivo Mínimo para operaciones en pesos; (ii) las entidades financieras quedarán sujetas a los límites establecidos para la posición neta excedente de LELIQ indicados para el 1/5/20; (iii) seguirá vigente el límite aplicable al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito. Por su parte, se dispuso que hasta el 31/12/22 las entidades financieras deberán contar con la aprobación del BCRA para trasladar o cerrar sucursales. Las entidades financieras de menores activos podrán postergar hasta el 01/01/23 la presentación de información relativa al reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas. Asimismo, se prorrogan hasta el 30/06/22 las medidas dispuestas para la atención al público en entidades financieras, permitiendo la atención con y sin turno respetando las prioridades y medidas sanitarias establecidas. (Com. “A” 7427 23/12/2021)

OTRAS MEDIDAS

El Gobierno Nacional dispone la extensión de la emergencia ocupacional y la eliminación progresiva de la duplicación de indemnizaciones.

A través del dictado del Decreto 886/21, el Gobierno Nacional amplia hasta el 30/6/22 la emergencia ocupacional declarada por el D.N.U. N°34/19, a la vez que dispone, con el propósito de salir equitativamente de dicha emergencia, un esquema de reducción gradual de la doble indemnización extraordinaria establecida para los despidos sin causa, estableciendo su eliminación definitiva a partir del 30/06/22, según el siguiente esquema:

(i)        Incremento del 75% de la indemnización correspondiente para los despidos sin causa efectuados desde el 1/1/22 hasta el 28/2/22;

(ii)      Incremento del 50% de la indemnización correspondiente para los despidos sin causa efectuados desde el 1/3/22 hasta el 30/4/22; y

(iii)     Incremento del 25% de la indemnización correspondiente para los despidos sin causa efectuados desde el 1/5/22 hasta el 30/6/22.

Destacamos que se mantiene el tope en el monto correspondiente a la doble indemnización, el que no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000, así como también la exclusión de los trabajadores contratados con posterioridad al 13/12/19.

Adicionalmente, remarcamos que hasta el momento el Gobierno Nacional no ha prorrogado la prohibición de despedir vigente hasta el 31/12/2021, por lo que a partir del 1° de enero de 2022, la referida prohibición cesará. (Decreto 886/21 (B.O. 24/12/2021)).

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