Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- La AFIP controlará los pagos de servicios al exterior. La AFIP implementó desde el día de hoy (7/1/21) un sistema que le permitirá monitorear los pagos de servicios al exterior por cuenta propia o de terceros, analizando la capacidad económica financiera de quien realiza el pago.
- Más modificaciones a las normas de exterior y cambios. El BCRA introdujo modificaciones a las normas de exterior y cambios para el acceso al Mercado de Cambios para cursar pagos a la vista o de deudas comerciales de bienes sin registro de ingreso aduanero.
- El Poder Ejecutivo dispone la disminución de las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, a la vez que establece las pautas a seguir a fin de definir el concepto de “repatriación” de activos financieros situados en el exterior y su tratamiento. Los sujetos que hubieren repatriado activos financieros situados en el exterior hasta el 31/3 de cada año, inclusive, quedarán exceptuados de la aplicación de alícuotas diferenciales aplicables para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que posean bienes en el exterior.
- Las entidades financieras podrán realizar inversiones en fondos comunes de inversión: El BCRA dispuso autorizar a las entidades financieras a ser titulares de cuotapartes en fondos comunes de inversión autorizados por la CNV.
- Se establecen modificaciones a la RG AFIP N° 4597 respecto de la obligación de utilizar Libro de IVA Digital para determinados sujetos. La AFIP establece un procedimiento opcional para que, cuando corresponda, ciertos sujetos puedan quedar exceptuados de la obligación de utilizar el Libro de IVA Digital.
- Nuevas tasas de interés para los depósitos e inversiones a plazo. EL BCRA dispuso cambios en las tasas de interés para los depósitos e inversiones a plazo a partir del 07/01/22 y modifica los porcentajes de efectivo mínimo aplicables a las financiaciones de proyectos de inversión y línea de financiamiento para la inversión productiva de MIPYMES.
- Nuevas tasas de efectivo mínimo. El BCRA dispuso fijar desde el 01/01/22 la tasa aplicable a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes.
- La AGIP se encontrará de feria administrativa desde el 3/1/22 hasta el 14/1/22.
EXTERIOR Y CAMBIOS
La AFIP controlará los pagos de servicios al exterior.
Con el objetivo de implementar acciones de control y fiscalización de manera temprana, la AFIP implementó con vigencia a partir del 07/1/22 el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), que permitirá analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretenda realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.
El sistema comprende tanto a los obligados al pago como así también al sujeto que ordene el pago al exterior, aunque no sea el obligado al pago según el documento que origina la operación, abarcando tanto a los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería. Al efecto, los sujetos deberán proporcionar la información requerida en el SIMPES, con carácter de declaración jurada prestando consentimiento expreso de que la misma sea remitida al Banco Central de la República Argentina para su intervención, permitiendo que solo se puedan cursar las operaciones que cuenten con el estado “Aprobada”. (RG5135 (B.O. 7/1/2022)).
Modificaciones adicionales a las normas de exterior y cambios.
El BCRA introdujo nuevas modificaciones a las normas de exterior y cambios relacionadas con las situaciones en las que las entidades financieras pueden aprobar las operaciones solicitadas por sus clientes sin la previa autorización del BCRA, específicamente para el acceso al Mercado de Cambios para cursar pagos a la vista o de deudas comerciales de bienes sin registro de ingreso aduanero. Asimismo, se introdujeron nuevos requisitos para el pago de servicios prestados por no residentes en línea con la Resolución emitida por AFIP, indicando que, para aprobar la operación requerida, los clientes deberán contar con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado “Aprobada”. (Com. “A” 7433 06/01/2022).
IMPUESTOS
Se modifica la reglamentación del Impuesto sobre los Bienes Personales, definiendo el concepto de “repatriación” de bienes situados en el exterior y el tratamiento que corresponde aplicar en dichos casos.
Mediante el dictado del Decreto N° 912/2021, el Poder Ejecutivo exceptúa a aquellos sujetos que hubieren repatriado activos financieros situados en el exterior, de la aplicación de alícuotas diferenciales a los bienes del exterior. Asimismo, establece que deberá entenderse por “repatriación” al ingreso al país, hasta el 31/03 de cada año, inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del art. 25 de la Ley N° 23.966 de Impuesto a los Bienes Personales, que representen, en conjunto y por lo menos, un 5 % del total del valor de los bienes situados en el exterior. Para gozar del beneficio, los mencionados fondos deberán permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en entidades financieras hasta el 31/12, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, afectar esos fondos, en forma parcial o total, a los destinos indicados en el referido Decreto; estableciéndose que, en todos los casos, los fondos aplicados deberán provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
Por otra parte, el Decreto determina que a partir del período fiscal 2022, inclusive, el período de variación anual del índice será desde octubre del año previo hasta octubre del período fiscal del ajuste, a fin de la actualización por IPC del importe del mínimo no imponible, el importe exento de la casa-habitación y los valores de las escalas del art. 25 de la Ley N° 23.966 de Impuesto a los Bienes Personales.
Por último, se establece que las disposiciones de la reglamentación de la Ley 27.667 (que introdujo cambios al Título VI de la Ley de Impuesto a los Bienes Personales) aplicarán a partir del período fiscal 2021. (Decreto PEN N° 912 (B.O. 31/12/2021)).
La AFIP introduce modificaciones a la RG N° 4597 en relación a la obligatoriedad de utilizar el Libro de IVA digital para determinados sujetos.
Mediante Resolución N° 5133, la AFIP establece un procedimiento opcional para que queden exceptuados de la obligación de utilizar el Libro IVA digital, entre otros, los siguientes sujetos: (i) quienes presten servicios personales domésticos; (ii) quienes cumplan la función de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad; (iii) los monotributistas.
Por otro lado, se modifica el punto i) del acápite A del Anexo I de la RG AFIP N° 1415/03, incluyendo como sujeto exceptuado de la obligación de emitir comprobante al «fiduciario» en lugar del «fideicomisario».
Las modificaciones indicadas en el primer párrafo entrarán en vigencia a partir del 1/5/2021. (RG 5133 (B.O. 4/1/2022)).
La AGIP se encontrará de feria administrativa desde el 3/1/22 hasta el 14/1/22.
Mediante Resolución N°297/2021, la AGIP determina el período de la feria administrativa del Organismo, quedando exceptuados los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario y los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos. (Resolución N°297/2021 (B.O. 30/12/2021)).
BCRA
Las entidades financieras podrán realizar inversiones en fondos comunes de inversión.
El BCRA dispuso que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes en fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, limitándose la misma al 15% del total de la emisión y al 2% de la responsabilidad patrimonial computable. Por su parte, las inversiones podrán realizarse siempre que se trate de fondos comunes cuyas inversiones se compongan de instrumentos previstos en el Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES que no impliquen otorgamiento de asistencia financiera a personas vinculadas a la entidad financiera y que al menos el 85% de las inversiones sean emitidos por sujetos clasificados como en “situación normal” según la última información disponible en la Central de Deudores del Sistema Financiero. Finalmente, se establece que la tenencia de las cuotapartes será computable para a los fines de lo establecido en la norma de “Efectivo Mínimo” y que no podrá computarse para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”. (Com. “A” 7430 30/12/2021).
Nuevas tasas de interés para los depósitos e inversiones a plazo.
El BCRA dispuso modificar la tasa pasiva mínima para los depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” a nombre de titulares del sector privado no financiero desde el 07/1/22, indicando que será del 97,5% para los depósitos de personas humanas que no superen los $10 millones, y del 92,50% en el resto de los casos. Asimismo, se modificó la tasa de fija de precancelación la cual será oportunamente difundida por el BCRA. Por su parte, se dispuso que las entidades financieras podrán mantener una posición neta en LELIQ de menor plazo de emisión por hasta un importe equivalente al promedio mensual de saldos diarios de depósitos a plazo fijo en pesos del sector privado no financiero del periodo anterior y que podrán mantener una posición neta positiva en LELIQ de mayor plazo de emisión cuando cuenten con depósitos a plazo fijo en pesos constituidos por el sector privado superior al 20%, dejándose sin efecto las limitaciones dispuestas en las limitaciones dispuestas en la norma que regula el tema. Asimismo, se incrementa a 30% el porcentaje para determinar el importe de disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo de las financiaciones de proyectos de inversión y línea de financiamiento para la inversión productiva de MIPYMES que sean acordadas a partir del 10 de enero de 2022. Se introducen modificaciones a las deducciones de “Efectivo Mínimo” y se modifica el límite al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras al 49 % nominal anual aplicable desde el ciclo de facturación correspondiente a enero 2022. (Com. “A” 7432 06/01/2022).
Nuevas tasas de efectivo mínimo.
El BCRA dispuso con vigencia desde el 1/1/22 una tasa de encaje de efectivo mínimo del 100% para los saldos en pesos de las cuentas de depósito de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes. (Com. “A” 7429 30/12/2021).