Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Modificación de los montos a partir de los cuales las entidades financieras están obligadas a informar a la AFIP ciertas transacciones. Se actualizan los importes a partir de los cuales las entidades financieras deben informar las acreditaciones mensuales, las extracciones mensuales, saldos de las cuentas, depósitos a plazo y consumos con tarjeta de débito a la AFIP.
- Se actualizan los parámetros para inscribirse como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires en el período 2022. ARBA modifica los valores de ingresos que debieron obtener los contribuyentes en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- La IGJ adapta los formularios de declaración jurada sobre Beneficiario Final a los términos de la resolución de la UIF N° 112/21. Se establece la nueva versión de los formularios para la declaración jurada del beneficiario final con participación directa e indirecta.
- El Gobierno Nacional convocó a sesiones extraordinarias en el Congreso Nacional. Se llamó a sesiones extraordinarias desde el 1° hasta el 28 de febrero para tratar temas relacionados con el Consenso Fiscal 2021 y Consejo de la Magistratura, entre otros.
- Se actualizan los requisitos para el ingreso al país. El Gobierno dispuso que los argentinos y residentes con esquema de vacunación completo están exceptuados de realizar el test diagnóstico (PCR) para reingresar al país.
AFIP
La AFIP actualiza los montos a partir de los cuales las entidades financieras deben informar determinadas transacciones al Fisco.
Mediante Resolución General N°5138/2022, la AFIP modifica los importes a partir de los cuales las entidades financieras deben informar al Fisco determinadas transacciones, elevando de $30.000 a $90.000 el parámetro a considerar por los sujetos obligados a fin de informar, cuando (i) el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales sean iguales o lo superen; (ii) el monto total acumulado de las extracciones mensuales sean iguales o lo superen; (iii) los saldos de las cuentas al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o lo superen. Asimismo, eleva de $10.000 a $ 30.000 los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados mensuales sean iguales o lo superen. Por último, se incorporó en el régimen a las cuentas en “Caja de Ahorros Repatriación de fondos – Bienes Personales Ley Nº 27.541” como cuenta alcanzada por el régimen de información. La información del período enero de 2022 podrá presentarse hasta el 25/02/22. (RG AFIP 5138/2022 (B.O. 27/01/2022)).
ARBA
Actualización de parámetros para la inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.
ARBA actualiza los valores de ingresos brutos que debieron obtener los contribuyentes en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido, se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos gravados, no gravados y exentos- por un importe superior a $250.000.000-, por todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. El mencionado importe se eleva a $375.000.000 para quienes tengan por actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. Por último, se estableció para los contribuyentes que desarrollen ciertas actividades de venta al por mayor, la obligación de actuar como agentes de percepción si hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos gravados, no gravados y exentos- por un importe superior a $125.000.000. (RN 2/2022 (B.O. 25/01/2022)).
IGJ
La IGJ define los nuevos formularios de declaración jurada sobre Beneficiario Final conforme los términos de la resolución de la UIF N° 112/21.
La IGJ actualiza los nuevos formularios para la declaración jurada de identificación del beneficiario final de las sociedades de su jurisdicción, especificando distintas opciones a seleccionar en el aplicativo on-line dependiendo se trate de un beneficiario final con participación directa o indirecta, eliminando la opción que antes existía para las sociedades que declaraban no tener persona humana que revista el carácter de beneficiario final. Se agrega que en los casos mencionados deberá acompañarse la documentación respaldatoria que acredite tal circunstancia. Recordamos que la declaración jurada deberá presentarse al menos una vez por año calendario en los trámites registrales. (Página web de IGJ).
OTRAS MEDIDAS
Sesiones extraordinarias en el Congreso Nacional.
Mediante el dictado del Decreto N° 51/2022, el Gobierno convocó a sesiones extraordinarias del Congreso desde el 1° hasta el 28 de febrero para tratar una agenda que incluye el Proyecto de Ley por el que se aprueba el Consenso Fiscal suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias el 27 de diciembre de 2021, el Proyecto de modificación de la Ley del Consejo de la Magistratura, el Proyecto de Ley de Promoción de la Electromovilidad, el Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz – Autopartista y su Cadena de Valor, el Proyecto de Ley tendiente a crear el “Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador”, y la creación de dos universidades nacionales en la provincia de Buenos Aires, entre otros proyectos. (Decreto N° 51/2022 (B.O. 26/01/2022)).
Se actualizan las medidas sanitarias para el ingreso al país.
La jefatura de Gabinete dispuso que los argentinos y residentes que cuenten con un esquema de vacunación completo por lo menos catorce días antes de su ingreso al país serán eximidos del aislamiento y de la realización del test diagnóstico (PCR). La norma entra en vigencia a partir del 29/01/2022. En cambio, quienes no tengan su esquema de vacunación completo o no estén vacunados, deberán, para reingresar al país, contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno efectuada en el país de origen dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, y deberán cumplir con un aislamiento de 7 días. (Decisión Administrativa 62-2022(B.O. 26/01/2022)).