CROZ REPORT 3/6/22
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- El BCRA exime a los exportadores de servicios de liquidar el cobro de moneda extranjera en pesos. El BCRA dispuso que las personas humanas exportadoras de servicios podrán contar con un cupo de USD 12.000 sin la obligación de liquidarlos en pesos bajo el cumplimiento de ciertos requisitos y, para el caso de personas jurídicas, estableció la posibilidad de disponer de un porcentaje de divisas que podrán ser utilizadas para el pago de remuneraciones a sus empleados.
- Prórroga para la adhesión al Miniplan para regularizar deudas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, sin considerar el SIPER. Se extiende hasta el 31/7/2022 el plazo para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, sin considerar el SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
- Régimen de regularización de deudas del impuesto inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos que se encuentren en instancia prejudicial. ARBA implementa un régimen para la regularización de deudas vencidas o devengadas, según el impuesto, desde el 1/1/22 al 31/12/22, con sus intereses, accesorios y multas.
- Plan de facilidades de pagos permanente -RG 4268-. Sectores críticos. Se prorroga al 31/7/2022 la suspensión del tope máximo para cada cuota del plan para aquellos contribuyentes categorizados dentro de los sectores críticos, a la vez que se extiende la vigencia de los planes al 31/7/2022.
- Nuevo Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo de Gas Natural. Con el objetivo de que los productores de hidrocarburos cuenten con condiciones que les permitan impulsar las inversiones en el sector, el Poder Ejecutivo dispuso la creación de un régimen de acceso a divisas diferencial.
Impuestos
Prórroga para la adhesión al Miniplan para regularizar deudas de los Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, sin considerar el SIPER.
La AFIP dispuso extender hasta el 31/7/2022 el plazo para adherir al Miniplan para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, sin considerar el SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. (RG 5194 (B.O. 30/05/22)).
Régimen de regularización de deudas del Impuesto Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos que se encuentren en instancia prejudicial.
ARBA implementa un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes del impuesto inmobiliario, a los automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los ingresos brutos, que se encuentren en instancia prejudicial y se hayan vencido o devengado, según corresponda, entre el 1/1/2022 y hasta el 31/12/2022, ambas fechas inclusive, incluyéndose sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos. El pago podrá efectuarse al contado; en 6 a 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés del 7% mensual o; en 15 a 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés del 6,5% mensual. Se establece un mínimo de cada cuota de $1.000 para las deudas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación, y de $500 para las deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos.
El plan se encuentra vigente desde el 1/6/2022 y hasta el 31/12/2022, ambas fechas inclusive. (Resolución Normativa 13/22 (B.O. 1/6/22)).
Plan de facilidades de pagos permanente -RG 4268-. Sectores críticos.
En el marco de la RG 4268 mediante la cual se establecieron los planes de facilidades de pagos permanentes, se extiende hasta el 31/7/2022 la suspensión del tope máximo establecido para cada cuota, según los ingresos promedios de los contribuyentes de acuerdo al art. 12 de la misma, para aquellos contribuyentes que al 19 de abril del 2021, o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan, se encuentren dentro de la nómina de sectores críticos. Por último, se extiende la vigencia de los planes de pagos permanentes incorporados por la RG 4268 al 31/7/2022. (RG 5195/22 (B.O. 30/05/22)).
BCRA
El BCRA exime a los exportadores de servicios de liquidar el cobro de moneda extranjera en pesos.
Mediante una nueva comunicación, el BCRA dispuso un régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios por ciertos conceptos, tales como mantenimiento y reparaciones, servicios de construcción, telecomunicaciones, informática, información, cargos por el uso de la propiedad intelectual, servicios de investigación y desarrollo, servicios jurídicos, contables y gerenciales, entre otros. Al efecto, los exportadores personas humanas podrán disponer de USD 12.000 dólares anuales en sus cuentas sin la obligación de liquidarlos en pesos, siempre y cuando no se adquieran divisas a través del sistema financiero (no deberán haber concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la acreditación de los fondos y se deberán comprometer a no realizarlo por los 90 días subsiguientes). Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados. Por su parte, las personas jurídicas tendrán la posibilidad de obtener una “certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” para lo cual deberán nominar a una única entidad financiera que será la responsable de emitir las mencionadas certificaciones, remitiéndolas a las entidades por las cuales el cliente realice el ingreso de sus fondos. El mecanismo podrá ser exclusivamente destinado al pago de remuneraciones de sus trabajadores por hasta el mínimo entre el 50% del aumento de las exportaciones de servicios en el acumulado del año 2022 respecto de la totalidad del año 2021; y el 20% de las remuneraciones brutas para lo que resta del año 2022. Asimismo, entre los requisitos dispuestos, la persona jurídica no deberá registrar incumplimientos en materia de ingresos y liquidación de exportaciones de servicios, deberá cumplir con el compromiso de liquidar los fondos que no hayan sido destinados al pago de remuneraciones, sumado al requisito de que no hayan concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la certificación y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes. El BCRA dispuso que los fondos que se encuadren en el referido régimen deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente abiertas en entidades financieras locales, debiendo la utilización de este mecanismo resultar neutro en materia fiscal. (Com. “A” 7518 02/06/2022)
Nuevo Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo de Gas Natural.
Ante la necesidad de generar mecanismos que abastezcan al sector de hidrocarburos de las divisas necesarias para que desarrollen las inversiones en el segmento de exploración y de explotación, de manera de incrementar la producción y resolver así la necesidad de autoabastecimiento local con la mayor celeridad posible, el Poder Ejecutivo dispuso la creación del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (“RADPIP”), del que podrán ser beneficiarios los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al efecto, los beneficiarios del RADPIP tendrán acceso al Mercado Libre de Cambios (“MLC”) para destinar al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, siguiendo los lineamientos dispuestos en el decreto. Para ello se dispuso que el BCRA instrumentara mecanismos idóneos para la implementación del programa. Por su parte, para acceder y mantener los beneficios creados por el programa, los beneficiarios deberán cumplir con el «Régimen de promoción del empleo, del trabajo y del desarrollo de proveedores regionales y nacionales de la industria hidrocarburífera» para los esquemas denominados “Requisitos de Integración Regional y Nacional” y “Aplicación de Preferencias”, y con el principio de utilización plena y sucesiva, regional y nacional, de las facilidades en materia de empleo y contratación de trabajadores y provisión directa de servicios por parte de PyMES y empresas regionales. (Dto. 277/2022 B.O. 28/05/2022)