CROZ REPORT 10/6/22
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- El Poder Ejecutivo presentó el proyecto de ley de renta inesperada. Con el objetivo de redistribuir la ganancia adicional obtenida por ciertas sociedades como consecuencia del impacto de la guerra en Ucrania, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de la Nación, un proyecto de ley de renta inesperada con el fin de implementar, por única vez, una alícuota adicional en la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Actualización del importe mensual a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias. Se eleva a $280.792 el importe mensual a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias. Asimismo, se les eximirá el SAC a quienes no superen el mencionado importe.
- Prórroga de los vencimientos para la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales -Acciones o Participaciones-. Se dispone prorrogar los vencimientos de la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales -Acciones o Participaciones-, a los días 23, 24 y 27 de junio, según la terminación del CUIT.
- Se prorrogan las medidas de emergencia sanitaria para la atención al público en entidades financieras. El BCRA dispuso prorrogar las medidas vigentes relativas a la atención al público en entidades financieras.
- Nuevas disposiciones sobre presentación de DDJJ de información sobre el estado de cumplimiento y la DDJJ sobre licitud y origen de fondos. La IGJ adecúa las disposiciones que establecen la presentación de la DDJJ de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo para las fundaciones, y la presentación de la DDJJ sobre licitud y origen de fondos para las asociaciones y fundaciones, a los parámetros dispuestos por la UIF en la Resolución N° 50/2022, actualizando los montos que obligan a las fundaciones y/o asociaciones civiles que reciben donaciones o aportes de terceros a presentar tales declaraciones.
Impuestos
Proyecto de ley de renta inesperada.
El pasado 8/6/22 fue presentado ante la Cámara de Diputados el proyecto de ley que busca redistribuir la ganancia adicional obtenida por las sociedades a que se refiere el art. 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, como consecuencia del impacto de la guerra en Ucrania. Al respecto, se incorporarían como artículos 195 y 196 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, implementándose, por única vez, una alícuota adicional del 15% sobre el excedente de la ganancia neta imponible que resulte de comparar aquella obtenida en el primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de la ley, respecto de la del ejercicio anterior actualizada por IPC. A estos efectos, no se distinguiría a las ganancias exentas o no alcanzadas por el impuesto. Los sujetos quedarán alcanzados siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes extremos:
(i) que la ganancia neta imponible o el resultado contable ajustado por inflación, correspondientes al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia sea, como mínimo, de $1.000.000.000, inclusive, y
(ii)(a) que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia resulte, como mínimo, superior al 10 % del total de ingresos de ese período o, (b) que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia represente, respecto del total de ingresos de ese período, un porcentaje igual o superior al 20% de aquel que representó en el ejercicio anterior. A los fines de estos cálculos, no debe considerarse, en ningún caso, al propio Impuesto a las Ganancias y a los resultados provenientes de los ingresos y/o egresos extraordinarios que a esos fines indique la reglamentación. (Proyecto de ley presentado en el Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo de la Nación).
Actualización del importe mensual a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias.
Se actualiza en $280.792 el importe de la remuneración y/o haber bruto a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias. Asimismo, se les eximirá el SAC a los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere el mencionado monto. Por otro lado, se encarga a la AFIP que actualice la deducción especial para las remuneraciones que superen los $290.792 pero no excedan los $324.182. Destacamos que los nuevos importes resultan aplicables para las remuneraciones y/o haberes brutos devengados a partir del 1/6/2022. (Decreto 298/22 (B.O. 7/6/22))
Prórroga de los vencimientos para la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales -Acciones o Participaciones-.
La AFIP dispone prorrogar los vencimientos de la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales -Acciones o Participaciones-, venciendo, según terminación de la CUIT, los días:
(i) 23/6 para CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3
(ii) 24/6 para CUIT terminada en 4, 5 y 6
(iii) 27/6 para CUIT terminada en 7, 8 y 9
(RG 5203 (B.O. 7/6/22)).
BCRA
Prórroga de las medidas de emergencia sanitaria para la atención al público en entidades financieras.
El BCRA dispuso la continuidad de las disposiciones contenidas en las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)” relativas a la atención con y sin turno, y con las prioridades dispuestas en dicha norma. Al efecto, la demora en los turnos no podrá superar los 3 días, se deberá priorizar la atención presencial y sin turno para las personas con discapacidad, movilidad reducida o dificultades de acceso, y respetar lo dispuesto por las autoridades sanitarias nacional y/o jurisdiccional en relación a los pagos de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social. Asimismo, se dispuso prorrogar hasta el 31/12/2022 la obligación de las entidades financieras de sujetarse a las normas sanitarias y recomendaciones de las autoridades sanitarias tales como la distancia mínima de dos metros entre personas, uso de tapabocas, adecuada ventilación de los ambientes e higiene de manos. (Com. “A” 7525 09/06/2022)
IGJ
La IGJ modifica disposiciones en cuanto a la Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento y la Declaración jurada sobre licitud y origen de fondos.
En el marco de la actualización de la normativa referida al lavado de activos y financiación del terrorismo, y con el fin de adecuarse a los estándares internacionales, la IGJ, mediante la Resolución General N°6/2022, dispuso adecuar los montos de los artículos 516 y 517 del Anexo del anexo A de la RG IGJ N° 7/2015, a los parámetros fijados por los artículos 7, 9 y 10 de la Resolución UIF N°50/22.
De esta manera, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $420.000 o el equivalente en especie. Por su parte, deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos las asociaciones civiles y/o fundaciones que, al momento de la constitución o con posterioridad, reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $1.200.000 o el equivalente en especie. Finalmente, si las donaciones o aportes de terceros tienen importes superiores a $2.400.000, o el equivalente en especie, las fundaciones y/o asociaciones civiles tendrán que presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. (IGJ RG N°6/2022. BO 07/06/2022)