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CROZ REPORT 09/09/22 (Semana del 05/08/22 al 09/09/22)

CROZ REPORT 9/9/22

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Creación del Programa de Incremento Exportador. Dólar Soja. El Gobierno Nacional crea mediante el Decreto N°576/2022 un Programa de Incremento Exportador, con vigencia hasta el 30/09/2022, de carácter extraordinario y transitorio, y de adhesión voluntaria, que le permite acceder a un tipo de cambio de $200 por cada dólar, a los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores al Decreto, las manufacturas de soja y derivados. 
  • Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola. El BCRA dispuso que los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N°576/2022 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país, podrán depositar el importe neto en pesos percibido por dichas ventas en las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola”.
  • Tasa mínima para financiar a productores de soja. El BCRA fija una tasa mínima por 180 días corridos, contados desde el 9/9/22, para el financiamiento a clientes con actividad agrícola inscriptas en carácter de productor con acopio de su producción de soja en el equivalente a 120% de la última tasa de política monetaria.
  • Prórroga de los términos de la Comunicación “A” 7532 en relación al pago de importaciones. El BCRA dispone prorrogar hasta el 31/12/22 la distribución del cupo mensual vigente para importar y la obligatoriedad de financiar a 180 días las importaciones que se cursan a través de las SIMI B.
  • Extensión de beneficios para el sector de Salud en el pago de contribuciones patronales y del impuesto sobre débitos y créditos hasta el 28 de febrero de 2023.  Se prorroga el beneficio de eximición del 75% del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA desde el 1/9/2022 al 28/2/2023. Por su parte, se extiende por el mismo plazo la aplicación de alícuotas diferenciales del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias del 3,38‰ y 6,76‰.

COMERCIO EXTERIOR

Creación del Programa de Incremento Exportador. Dólar soja.

Con el objetivo de incentivar el ingreso y la liquidación de divisas, el 5/9/22 se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto N°576/2022 mediante el cual el Poder Ejecutivo crea, de forma transitoria y extraordinaria, el Programa de Incremento Exportador (el “Programa”) destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores al mismo las manufacturas de soja y sus derivados, creando un contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas en el mercado de cambios a un tipo de cambio equivalente a $200 por cada dólar (“Dólar Soja”), el que se mantendrá vigente hasta la fecha de caducidad del Programa, es decir hasta el 30/9/22.  Los anticipos de exportación, así como las prefinanciaciones y posfinanciaciones de exportación también deberán ingresarse y liquidarse al tipo de cambio de Dólar Soja.

Para que el contravalor en divisas proveniente de la exportación de los productos alcanzados por el Decreto sea objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que se indican en el Programa. Los sujetos que adhieran, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (“DJVE”) y liquidar las divisas a más tardar el día 30/09/2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.

La adhesión al Programa se efectuará a través del servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio web de la AFIP, en la opción “Características y Registros Especiales”. Los sujetos que se adhieran deberán contar con las DJVE por las mercaderías alcanzadas por el Decreto, realizadas antes o después de la entrada en vigencia del mismo, y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada de su vigencia, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a esa fecha.

A su vez, se establece que quienes adhieran deberán pagar los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo superar dicho plazo el 30/09/2022, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación respectivo para las mercaderías comprendidas, considerando el contravalor excepcional y transitorio establecido.

Cabe destacar que quienes se adhieran al Programa deberán renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el Decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo. 

Por otra parte, la norma crea el Fondo Incremento Exportador, que constituirá una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación de las personas en situación de extrema vulnerabilidad y programas que estimulen la producción y desarrollo de pequeños y medianos productores de economías regionales.

Los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del Programa por un porcentaje no inferior al 85% de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30/09/2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para la cosecha 2022-2023, todo ello a modo incentivo.

Por último, el Decreto dispone que el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, la AFIP, el BCRA y la CNV deberán dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación del Programa (Decreto N° 576/2022 (B.O. 05/09/2022)).

BCRA

Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola. 

En el marco del Decreto N°576/2022, el BCRA dispuso, con vigencia a partir del 5/9/22 que los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco referido Decreto, a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país, podrán depositar el importe neto en pesos percibido por dichas ventas en las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” previstas en el punto 13.3. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales” debiendo, a los fines de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por el Decreto, presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito, así como también la documentación respaldatoria de la venta. En tal sentido, el BCRA aclaró, mediante la Com. “C” 93772, que las entidades financieras deberán ofrecer en forma obligatoria a sus clientes las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” y efectuar -como mínimo-tal ofrecimiento en un lugar destacado de su sitio web institucional. (Com. “A” 7595 05/09/2022).

Tasa mínima para financiar a productores de soja. 

El BCRA dispuso que, con vigencia a partir del 9/9/22 y por un plazo de 180 días corridos, la tasa nominal anual de interés compensatorio para el financiamiento a clientes con actividad agrícola inscriptas en carácter de productor con acopio de su producción de soja, será como mínimo el 120% de la última tasa de política monetaria publicada, excepto aquellos casos de clientes cuyo monto total de financiaciones en el sistema financiero (considerando la financiación solicitada), no supere el importe equivalente a $2 millones, y que acrediten no tener un acopio de su producción de soja superior al 5% de su capacidad de cosecha anual. El BCRA aclaró que la tasa mínima de interés del 120% sobre la tasa de LELIQ se aplicará a todas las líneas de financiamiento en pesos, cualquiera sea la forma de instrumentación, y será complementaria al Programa de Incremento Exportador para que los productores liquiden divisas por exportación de soja a $200 pesos por dólar. (Com. “A” 7600 08/09/2022).

Prórroga de los términos de la Comunicación “A” 7532 en relación al pago de importaciones. 

A través de la Comunicación “A” 7601, el BCRA dispuso extender hasta el 31/12/22 la distribución del cupo mensual vigente para importar y la obligatoriedad de financiar a 180 días las importaciones que se cursan a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Categoría B, prorrogando de esta manera las normas contenidas en los puntos 1.1., 1.2., 2.1. y 2.3. de la Comunicación “A” 7532 (los dos primeros referidos a normas que relacionadas con las categorías de las declaraciones en SIMI y los puntos 2.1. y 2.3. que integran las disposiciones complementarias en materia de acceso al mercado de cambios incluidas en el punto 10.11 del Texto Ordenado de las Normas de Exterior y Cambios). Asimismo, se establece mantener vigente lo dispuesto en el punto 2 de la Comunicación “A” 7553 en materia de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por importaciones de bienes de capital para las empresas del sector energético y/o empresas que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector. Recordamos que los vencimientos que se extienden a través de esta Comunicación operaban el 30/9/22 (Com. “A” 7601 08/09/2022).

IMPUESTOS

Extensión de beneficios para el sector de salud en el pago de contribuciones patronales y del impuesto sobre débitos y créditos hasta el 28 de febrero de 2023.  

En atención a la situación de emergencia que atraviesan los establecimientos del sector de salud producto de la pandemia del COVID-19, se procuró la adopción de varias medidas tendientes al fortalecimiento del sistema de salud y con el fin de garantizar a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias. En tal contexto, el Gobierno Nacional dispuso la prórroga de la eximición prevista en el artículo 1° del Decreto N° 34/2022, estableciéndose, desde el 1/9/22 y hasta el 28/2/23 -ambas fechas inclusive-, que la misma será del 75% del pago de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de los profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. 

Por otra parte, se extiende por el mismo plazo, la aplicación de alícuotas diferenciales del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, fijándose las mismas en 3,38‰ y en 6,76‰, respectivamente, para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7 del Decreto N° 380/2021, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que desempeñen las actividades de obras sociales, prepagas, servicios de hospitales, servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento, servicios de emergencias y traslados, entre otros.  (Decreto N° 577/2022 (B.O. 06/09/2022)).

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