Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Nuevas restricciones para la adquisición de dólares. El BCRA dispuso que aquellas personas que solicitaron y obtuvieron el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, como así también aquellas que lo hubieran obtenido de manera automática, y las que mantengan el subsidio en las tarifas de agua potable, no podrán acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera (dólar ahorro) ni realizar operaciones con títulos y otros valores con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP y contado con liquidación (CCL)).
- Consenso Fiscal. La Cámara de Diputados convirtió en ley el Proyecto de Ley de Consenso Fiscal que supone compromisos en materia tributaria, endeudamiento y responsabilidad fiscal. Entre los compromisos asumidos por las provincias cabe destacar que se fijaron alícuotas máximas para determinadas actividades tanto para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como para el Impuesto de Sellos.
- Nuevas tasas de interés para los depósitos e inversiones a plazo. El BCRA dispuso cambios en las tasas de interés para los depósitos e inversiones a plazo, línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME y operaciones de crédito.
- Los sujetos obligados deberán informar al Registro de la Propiedad Inmueble de CABA los datos de los beneficiarios finales en operaciones de transmisión del dominio o constitución de derecho real de usufructo. El Registro de la Propiedad Inmueble implementa un formulario que deberá presentar el escribano autorizante previo a la registración de una transmisión de dominio y/o anotación de usufructo de un inmueble. En tal formulario se identificará al beneficiario final, según los términos de la normativa vigente de la UIF (Ley N° 25.246 y Res. 112/2021), es decir la persona humana que posea al menos el 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica, y/o las personas humanas que ejerzan por otros medios el control final de la entidad jurídica.
BCRA
Nuevas restricciones para la adquisición de dólares.
A través del dictado de la Comunicación “A” 7606, el BCRA estableció que aquellas personas que obtengan y mantengan subsidios en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica y/o de agua potable no podrán: (i) acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados; (ii) concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferirlos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, entre otras. De esta forma, quienes hayan obtenido los referidos subsidios y los mantengan no tendrán acceso al dólar ahorro, al dólar MEP ni al CCL.
Por otra parte, el BCRA modificó los requisitos para el pago de servicios prestados por no residentes. Así, en lo que respecta a los incisos e) y f) del punto 3.1 de la Comunicación “A” 7532, estableció que la entidad solo podrá dar acceso al mercado de cambios en la medida que se verifique que el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior con una vida promedio no inferior a los 180 días y como mínimo el 50% del capital tenga vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90 días; y que el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior con una vida promedio no inferior a los 180 días y como mínimo el 50% del capital de la financiación tenga fecha de vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90 días. (Comunicación “A” 7606 15/09/2022)
Adecuaciones en las tasas de interés para los depósitos e inversiones a plazo.
El BCRA dispuso modificar la tasa pasiva mínima para los depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” a nombre de titulares del sector privado no financiero desde el 16/09/22, indicando que será del 100% para los depósitos de personas humanas que no superen los $10 millones, y para el resto de los casos del 88,67%, equivalente a una tasa de interés nominal anual del 75% y 66,50% respectivamente. En relación a las normas de Depósitos e Inversiones a plazo, se modificó el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) a 0,9467 a partir del 16/09/22. Asimismo, se resolvió incrementar, con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 16/09/22, las tasas previstas para la Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Por último, se modificó el límite al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras al 77% nominal anual aplicable desde el ciclo de facturación correspondiente a octubre 2022. (Comunicación “A” 7605 15/09/2022)
IMPUESTOS
Consenso Fiscal.
El pasado 15/09/22 la Cámara de Diputados sancionó, sin modificaciones, el Proyecto de Consenso Fiscal suscripto el 27/12/21 por el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las provincias, a excepción de CABA, San Luis y La Pampa; que ya contaba con media sanción de la Cámara de Senadores. En el marco del federalismo fiscal vigente, se acordó en materia tributaria, que la AFIP y las administraciones tributarias del país seguirán promoviendo el intercambio de información de naturaleza tributaria sobre los contribuyentes de sus jurisdicciones con el fin de mejorar las capacidades de gestión y potenciar el cumplimiento tributario a escala nacional, provincial y municipal. Asimismo, se invitó a los municipios a adherirse a este compromiso, propendiendo a su vez, a que las jurisdicciones adhieran a todos los contribuyentes del convenio multilateral al Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT). Del mismo modo, las jurisdicciones provinciales adherirán y volverán operativo el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC). A continuación destacamos los principales compromisos para el Impuestos sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.
- Para el caso de comercialización de bienes y/o servicios, a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica, el sustento territorial estará dado cuando exista presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente. Asimismo, para este tipo de transacciones de forma remota, se considerará como gravada la operación, cuando el domicilio del adquirente se ubique en territorio provincial. Por su parte, se gravará el comercio electrónico de servicios digitales, prestados por sujetos del exterior a sujetos radicados en jurisdicción provincial, incluyendo la intermediación en la prestación de servicios de toda índole a través de plataformas digitales, y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio digital. En líneas generales, estarán alcanzadas por el gravamen las operaciones realizadas por sujetos del exterior cuando se verifique que la prestación del servicio se desarrolla o utiliza económicamente en la jurisdicción, o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etcétera, radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial. Por el contrario, no se encuentran gravados los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país. De igual manera, se propone mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes.
- Aplicar alícuotas máximas para determinadas actividades tales como agricultura, ganadería, caza y silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras, electricidad, gas y agua, entre otras.
- No aplicar alícuotas adicionales por sobre las establecidas para este tributo.
Impuesto de Sellos:
- Continuar sin aplicar un tratamiento diferencial basado en el domicilio de las partes en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.
- Establecer una alícuota máxima del 3,5 % a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general, con excepción de los actos, contratos y operaciones relacionados con las actividades de loterías y los juegos de azar.
- No incrementar las alícuotas correspondientes a los actos, contratos y operaciones que alcancen a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios respecto a las vigentes.
- No sujetar a la alícuota máxima a los actos, contratos y operaciones relacionados con las actividades de loterías y los juegos de azar.
Por último, destacamos que en materia de procesos judiciales, las provincias se comprometieron a abstenerse por un periodo de un año de iniciar procesos judiciales, y suspender por igual término los ya iniciados, relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y transferencias de competencias, servicios o funciones, por hechos anteriores a la entrada en vigencia del Consenso, con excepción de aquellos que cuenten con sentencia firme y aquellas acciones que se inicien al solo efecto de interrumpir la prescripción, cuando ésta se produzca durante el plazo referido. La ley prevé que el Consenso producirá efectos respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas a partir de dicho momento. (Pendiente de publicación en el B.O.)
SOCIEDADES
Los sujetos obligados deberán informar al Registro de la Propiedad Inmueble de CABA los datos de los beneficiarios finales en operaciones de transmisión del dominio o constitución de derecho real de usufructo.
El Registro de Propiedad Inmueble de la CABA, en su carácter de sujeto obligado en los términos del artículo 20, inc. 6, Ley N° 25.246, y en aplicación de la Resolución UIF N° 112/2021 respecto de la obligación de los sujetos obligados de identificar los datos de beneficiario final de sus clientes, implementa un procedimiento para que los escribanos autorizantes de determinados actos informen al registro el nombre y apellido, DNI, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación de titularidad o control y CUIT/CUIL del o los beneficiarios finales. A tal fin, el Registro implementa un formulario que deberá completar previamente el autorizado -escribano público- para la registración de una transmisión de dominio y/o constitución de derecho real de usufructo. El autorizante deberá cumplir con la previa precarga online de datos en el sitio web habilitado a ese efecto por el Registro y acompañar al documento el formulario de declaración de beneficiario final suscripto por el otorgante del acto. Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del día 26/09/2022. (Disposición N° 7/2022 (B.O. 16/09/2022)).