CROZ REPORT 18/11/22
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- El Senado aprobó el proyecto de presupuesto 2023 y el proyecto de prórroga de impuestos. En la sesión del miércoles 16, la Cámara de Senadores aprobó los proyectos de ley del Presupuesto 2023 y la prórroga hasta el 31/12/2027 de varios impuestos. Destacamos que ambos proyectos que ya contaban con media sanción de la Cámara de Diputados.
- Se modifica el límite para la importación de mercaderías a través de prestadores de servicios postales PSP/Courier para los operadores inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES. La AFIP aumenta el límite del valor FOB de las mercaderías a importarse, estableciendo que no deberá exceder de USD 3.000 por vuelo, siempre que sean efectuadas a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier destinadas a un mismo operador inscripto en el Registro de Empresas MiPyMES, y se traten de bienes que no tengan un destino comercial.
- Nuevas excepciones para el pago de importaciones: El BCRA introdujo modificaciones que mejoran el acceso al mercado para el pago de importaciones de bienes.
- Se fija el vencimiento del pago de la tasa anual de IGJ para el 07/12/2022. Se establece la fecha de vencimiento del pago de la tasa anual que deberán abonar las sociedades por acciones inscriptas en la jurisdicción de la IGJ. El monto para abonar de tasa anual estará sujeto al capital social informado ante dicho organismo. Los pagos realizados luego del 07/12/2022 son susceptibles de aplicación de multas.
- La IGJ dispone una nueva categorización para las asociaciones civiles en base a los ingresos totales que tengan por ejercicio económico. Las asociaciones civiles se tendrán que categorizar en base a los ingresos totales que tengan por ejercicio económico anual. Se establecen tres categorías: la categoría I, la categoría II y la categoría III. De acuerdo con la categorización que reciban deberán presentar determinada documentación en IGJ y cumplir con ciertos recaudos.
IMPUESTOS
El Senado aprobó el proyecto de presupuesto 2023 y el proyecto de prórroga de impuestos
La Cámara de Senadores en la sesión del 16 de noviembre, por unanimidad y sin la oposición presente, aprobó el Proyecto de Presupuesto 2023 y el Proyecto de Prórroga de Impuestos, que ya contaban con media sanción de la Cámara de Diputados. Recordamos los principales temas que se incluyen en la Ley:
- Modifica la Ley N°27.679, mediante la cual se reestableció el blanqueo a la construcción – Ley 27613, título II-, incorporando que los fondos sincerados podrán destinarse a la adquisición de un inmueble usado con destino casa-habitación.;
- Crea el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina mediante el cual las personas humanas y sucesiones indivisas exterioricen voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que no hubiera sido declarada ante la AFIP, pagando un impuesto especial por el sinceramiento.
- Crea el Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, CABA y los municipios, mediante el cual los contribuyentes podrán acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el estado en que se encuentren.
- Incorpora como deducción especial del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% del importe que se pague en concepto de servicios con fines educativos, y las herramientas destinadas a esos efectos, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia;
- Incrementa el componente de aporte a obra social que integra la cuota del Régimen Simplificado -monotributo-, para las categorías D a K, a partir del primer mes siguiente al de publicación de la Ley;
- En el impuesto a las ganancias se posibilita a las grandes empresas diferir en tres ejercicios el resultado impositivo que se origina en el Ajuste por Inflación siempre que realicen inversiones considerables en bienes de uso;
- Se extiende a las billeteras electrónicas las disposiciones que, en materia de embargo, medidas precautorias o cautelares, resultan aplicables a las cuentas abiertas en entidades financieras con motivo de los juicios de ejecución fiscal
- Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el año 2023, el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el impuesto a las ganancias.
Por otra parte, en la misma sesión, también fue aprobada la prórroga hasta el 31/12/2027, de los siguientes impuestos:
- Impuesto a las Ganancias
- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria (o impuesto al cheque)
- Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos
- Impuestos del régimen de monotributo
- Fondo para Educación y Promoción Cooperativa
(Ley N° 27.701, Presupuesto 2023 – pendiente de su publicación en el Boletín Oficial y Ley N° 27.702 Prórroga de Impuestos – pendiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Se modifica el límite para la importación de mercaderías a través de prestadores de servicios postales PSP/Courier para los operadores inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.
Con el fin de crear mecanismos de apoyo al comercio y consolidación para el sector PyME, la AFIP modifica el Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Estableciendo de esta forma un aumento al límite de importación de mercaderías que ingresen al país a través de este Régimen, siempre que sean destinados a personas humanas o jurídicas, inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, y se traten de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado. Al respecto, se establece que el peso en conjunto del total del envío deberá ser de hasta 50 kilos y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no deberán exceder de 3.000 dólares por vuelo. Por último, dicha resolución aclara que los envíos sólo podrán ser utilizados 5 veces por año calendario. Esta resolución general entró en vigencia el 16/11/2022, y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que estará disponible en el micrositio “Envíos Internacionales” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar). (RG AFIP N° 5288/2022 (B.O. 16/11/2022)).
BCRA
Nuevas excepciones para el pago de importaciones
El BCRA introdujo modificaciones en la normativa de exterior y cambios vigente, disponiendo que se podrá acceder al mercado de cambios con anterioridad al plazo establecido en una SIRA cuando el acceso se realiza en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que: (i) los bienes abonados sean insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar; (ii) la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 días corridos. Por su parte, las entidades financieras deberán contar con una declaración jurada del importador en la cual se compromete a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 días corridos del arribo de éstos al país, y deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad al plazo de arribo de los bienes al país más el plazo de la SIRA más 15 días. Por su parte, para el caso de operaciones que no requieran SIRA o SIMI los importadores podrán acceder al mercado de cambios en la medida que los bienes estén comprendidos en las situaciones previstas en el punto 8 de la Comunicación A 7622 y se verifiquen las condiciones previstas en cada caso. Se establece que las disposiciones contenidas en varios puntos de las normas de exterior y cambios tales como los límites de SIMI A y C, suspensión de SIMI B o C de bienes sujetos a licencias no automáticas, excepción de la prohibición de los pagos anticipados para bienes de capital para empresas del sector energético y empresas de la construcción destinadas a obras de infraestructura, entre otras mantendrán su vigencia hasta el 01/01/2023. Asimismo, en relación al cupo de las SIMI categoría A, desde el 01/01/2023 las entidades financieras deberán contar con una declaración jurada de los clientes n la que manifieste que la operación no encuadra en las excepciones de la «A» 7532, y que el monto que se está solicitando pagar al exterior al sumarse al total de pagos efectuados desde el 01/01/2022 no supera al multiplicar la doceava parte del límite anual de la SIMI A. Por último, desde dicha fecha se eliminarán las restricciones adicionales a la balanza del punto 10.11 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, que dispone que: en caso de que el último monto resultase inferior a USD 250.000, se adoptará este último monto o el límite anual de la categoría A, aquel que sea menor. (Comunicación “A” 7638 17/11/2022)
SOCIEDADES
La IGJ dispone una nueva categorización para las asociaciones civiles en base a los ingresos totales que tengan por ejercicio económico.
La IGJ dispone tres categorías diferentes para las asociaciones civiles. La categoría I será para aquellas asociaciones civiles de primer grado constituidas en el país cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto equivalente a la categoría “H” del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio. La categoría II será para aquellas asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto equivalente a la categoría “H” del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio y que no superen diez veces (10) dicho monto. La categoría III será para aquellas asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto máximo establecido para la categoría II. Asimismo, integrarán esta categoría las asociaciones civiles constituidas en el extranjero, cámaras, federaciones y confederaciones independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio económico.
En cuanto a la documentación que deben presentar correspondiente a la asamblea anual ordinaria las asociaciones civiles categoría I y II no tendrán que formar legajo pre asambleario y tendrán que presentar la documentación obligatoria dentro de los 30 corridos posteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria que trató la documentación contable. Por su parte las asociaciones civiles categoría III deberán comunicar a IGJ, con una anticipación mínima de 15 días corridos, la celebración del acto asambleario que tratará los estados contables y presentar la documentación pre asamblearia. Además, dentro de los 30 corridos posteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria que trató la documentación contable tendrán que presentar la documentación post asamblearia. (Resolución General IGJ N°14/22 (B.O. 18/11/2022))
Se fija el vencimiento del pago de la tasa anual de IGJ para el 07/12/2022.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de sociedades por acciones inscriptas en la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, es decir sujetas al control de la IGJ, para el día 07/12/2022. La tasa para abonar se determinará por la sumatoria del capital social y de la cuenta ajuste de capital resultante de los estados contables presentados ante este organismo.
En caso de que las sociedades no paguen la tasa vencida la fecha establecida serán sancionadas con una multa dineraria, establecida en la Decisión Administrativa IGJ Nº 46/01, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. Los medios de pago para las tasas anuales de IGJ son: (i) por medio del home banking del Banco Nación Argentina y/u otra entidad financiera adherida a Red Link; (ii) A través del sitio www.pagar.com.ar, o (iii) Presencialmente en las sucursales del Banco Nación Argentina (Resolución (MJDH) N° 1737/2022 (B.O. 18/11/2022))