CROZ REPORT 27/1/23
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Nuevo régimen de regularización de deudas. La AFIP establece un nuevo régimen de facilidades de pago en reemplazo del Miniplan por el cual se cancelaban los saldos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales y de los planes de pagos permanentes establecidos por la RG AFIP N° 4268. El nuevo régimen comprende obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- así como multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero.
- Se actualiza el listado de países no cooperantes. Se eliminan del listado de jurisdicciones consideradas como no cooperantes a aquellas que han modificado su estatus ante la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa.
- Nuevas modificaciones a la normativa de Exterior y Cambios. El BCRA introdujo nuevas excepciones al pago de importaciones de bienes con anterioridad al plazo de la respectiva SIRA.
- Los bancos podrán tomar cauciones. El BCRA autorizó a las entidades financieras a tomar cauciones en pesos en bolsas y mercados autorizados por la CNV.
- Se retoma la atención en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires. El organismo comunica que a partir del próximo miércoles 1 de febrero se reanuda la atención al público de manera presencial, así como también el Procedimiento de Tramitación Digital.
IMPUESTOS
Nuevo régimen de regularización de deudas -AFIP-.
Se establece un nuevo régimen de plan de facilidades de pago en reemplazo del Miniplan. El nuevo régimen de facilidades de pago de carácter permanente comprende:
- obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, con algunas excepciones; y
- multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero.
Por su parte, el nuevo régimen clasifica a los tipos de contribuyentes en:
- Pequeños contribuyentes;
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente;
- Entidades sin fines de lucro registradas en AFIP; y
- Demás contribuyentes.
El plan para adherir dependerá de la obligación a regularizar, y las condiciones del mismo, el porcentaje del pago a cuenta y cantidad máxima de cuotas, se determinarán en función del tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En cuanto a las cuotas, se establece que las mismas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada una de ellas no podrá ser inferior a $2.000; y la tasa de financiación será del 90%, 95% o 100%, conforme a lo dispuesto como Anexo de la Resolución, sobre la tasa de interés resarcitorio. Por último, en el caso de incluirse deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables, previo a la fecha de adhesión, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento. La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco implica la liberación de las pertinentes sanciones. El presente régimen entrará en vigencia a partir del 1/2/2023. (RG 5321 (B.O. 24/1/2023)).
Se actualiza el listado de países no cooperantes.
A partir de los períodos fiscales iniciados desde el 27/1/2023, inclusive, se dejarán de considerar como jurisdicciones no cooperantes, en los términos del artículo 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a aquellas que han modificado su estatus ante la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Consejo de Europa, y, que por ello, se encuentran ahora en condiciones de intercambiar información con nuestro país. Se detallan a continuación las jurisdicciones no cooperantes:
• Bosnia y Herzegovina
• Mongolia
• Montenegro
• Reino de Suazilandia
• Reino de Tailandia
• Reino Hachemita de Jordania
• República de Botsuana
• República de Cabo Verde
• República de Kenia
• República de Liberia
• República de Maldivas
• República de Namibia
• República del Paraguay
• República Islámica de Mauritania
• Sultanato de Omán
(Decreto 48/23 (B.O. 27/1/23)).
BCRA
Nuevas modificaciones a la normativa de Exterior y Cambios.
El BCRA introdujo modificaciones a la normativa de Exterior y Cambios vigente en relación a la posibilidad de realizar pagos de importaciones de bienes con anterioridad al plazo establecido en la respectiva declaración SIRA. Al efecto, se regula el porcentaje de los bienes a ser exportados con los insumos importados y se define que el monto de lo abonado por insumos al exterior no puede ser superior al monto de la exportación de los bienes producidos con estos insumos. Por su parte, se extiende a todos los sectores importadores la excepción para el acceso antes del plazo establecido en la respectiva declaración SIRA a los bienes de capital, que anteriormente solo aplicaba a las empresas del sector energético o que realizaran obras de infraestructura para dicho sector. (Comunicación “A” 7682 26/01/2023)
Los bancos podrán tomar cauciones.
El BCRA autorizó a las entidades financieras a realizar operaciones de caución bursátil tomadoras (pasivas) en pesos, en bolsas y mercados autorizados por la CNV. Al efecto, dichas operaciones estarán excluidas de las obligaciones comprendidas para la determinación de la exigencia de efectivo mínimo en pesos dispuestas por la norma de Efectivo Mínimo del organismo y las entidades podrán afectar en garantía los activos objeto de la caución. (Comunicación “A” 7683 26/01/2023).
SOCIEDADES
Se retoma la atención en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas comunica que a partir del miércoles 1 de febrero se reanuda la atención al público de manera presencial, así como también el Procedimiento de Tramitación Digital a través de la Plataforma de Formularios Digitales de la provincia de Buenos Aires. La atención presencial en la Mesa General de Entradas para presentación, desglose de documentación, certificación de firmas y trámites de contralor, será en la franja horaria establecida según el tipo de trámite y entre las 8.30 horas a las 13 horas, mientras que la atención en las delegaciones del interior continuará con el sistema de turnos. (Página web de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (25/01/2023))