CROZ REPORT 19/5/23
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Regímenes de información de transferencia de vehículos e inmuebles -CETA/COTI. Actualización de importes mínimos. Se actualizan los importes a partir de los cuales las operaciones de compraventa de vehículos y las transferencias de inmuebles quedan alcanzadas por los regímenes de información de AFIP.
- Nuevo régimen de Facilidades de Pagos para obligaciones impositivas vencidas al 30/4/2023. La AFIP reglamenta un nuevo régimen de regularización que alcanza a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 30/4/2023, inclusive.
- La CNV modificó el régimen informativo para sociedades gerentes y agentes de colocación y distribución integral. La modificación establece que no es admitida la suscripción e integración de cuota partes mediante la entrega de valores negociables.
- Nueva excepción para el pago de financiaciones de importación. Los importadores y exportadores podrán aplicar los cobros de exportación para la cancelación de financiaciones de exportación.
- La UIF actualiza los montos a partir de los cuales las sociedades, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones deben informar las operaciones sospechosas. La UIF actualiza los montos a partir de los cuales los sujetos obligados deberán informar las operaciones sospechosas y establece una actualización automática adoptando como parámetro el salario mínimo vital y móvil
AFIP
Regímenes de información de transferencia de vehículos e inmuebles -CETA/COTI-. Actualización de importes mínimos.
Se adecuan los montos a partir del cuales se debe cumplir con el Régimen de Información respecto de las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados, actualizándose en $1.100.000 en el caso de vehículos automotores usados y en $450.000 para el caso de motovehículos usados.
De igual manera, se actualiza en $4.500.000, el importe a partir del cual se deberá cumplir con el Régimen de Información que aplica a las transferencias de automotores y motovehículos -CETA-.
Por último, se deberá solicitar el Certificado de Oferta de Transferencia de Inmuebles-COTI- cuando el valor del inmueble resulte igual o superior a $9.400.000. Tales valores se actualizarán anualmente conforme la variación del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), teniendo efecto a partir del 1/4 de cada año.
Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1/6/2023.(RG 5362 (B.O. 16/5/23))
Nuevo régimen de Facilidades de Pagos para obligaciones impositivas vencidas al 30/4/2023.
La AFIP implementa un nuevo Régimen de Regularización de Deudas, incluyendo sus intereses y multas, vencidas al 30/4/2023; y las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Así como también, incluye los cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos.
En tal contexto, se disponen las siguientes exclusiones:
- Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; por prestaciones de servicios digitales; y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
Asimismo, destacamos que el Régimen de Regularización incorpora los siguientes planes de facilidades de pagos:
- Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y monotributistas, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
- Plan por deuda de aportes de la seguridad social: correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.
- Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas: aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.
- Plan por deuda aduanera: comprenderá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto mínimo de cada una será de $2.000. Por su parte, la cantidad de cuotas se determinará según el tipo de contribuyente que se trate -monotributistas, MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, resto de contribuyentes-. Por último, la tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan.
El acogimiento al régimen podrá efectuarse hasta el 29/9/2023.(RG 5361 (B.O. 16/5/2023)).
CNV
La CNV modificó el régimen informativo para sociedades gerentes y agentes de colocación y distribución integral.
Mediante la Resolución General N° 961/2023, la CNV modificó el régimen informativo para sociedades gerentes y agentes de colocación y distribución integral. Las sociedades gerentes y los agentes de colocación y distribución integral deberán presentar:
- Los estados contables anuales de las Sociedades Gerentes y Sociedades Depositarias, dentro de los 70 días corridos de cerrados sus ejercicios.
- Los estados contables trimestrales de las Sociedades Gerentes y Sociedades Depositarias, dentro de los 42 días corridos de cerrado cada trimestre.
- Los estados contables de los fondos, dentro de los 70 días corridos de la fecha de cierre del ejercicio del fondo.
- El detalle de la composición de la cartera del fondo del último día hábil de cada semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte.
- El detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral día por día, dentro de los 3 días hábiles de finalizada cada semana.
- Detalle de la siguiente información por cada fondo, dentro de los 3 días hábiles de finalizado cada mes calendario: información general, calificaciones de riesgo indicando fecha de calificación, entidad calificadora y calificación otorgada, cuota partistas personas humanas con residencia en el país, cuota partistas personas jurídicas con residencia en el país, intermediarios y/o entidades radicadas en el exterior, cuota partistas personas humanas con residencia en el exterior, cuota partistas personas jurídicas con residencia en el exterior, cantidad de inversores y monto total por país de residencia
- Detalle de la siguiente información por cada fondo, en forma diaria: cantidad de cuota partes suscriptas, cantidad de cuota partes rescatadas, cantidad de cuota partes al cierre del día, valor de la cuota parte, patrimonio neto y patrimonio neto reexpresado en la moneda del fondo
- Detalle de la composición de la cartera del Fondo de cada día hábil de la semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuota parte, de manera inmediata y en formato planilla de cálculo. (Resolución CNV 961/2023 (B.O. 19/05/2023))
BCRA
Nueva excepción para el pago de financiaciones de importación.
El BCRA permite a los importadores y exportadores la aplicación de divisas de cobros de exportación de bienes para la cancelación de vencimientos de capital e intereses de financiaciones comerciales por la importación de bienes otorgadas por el proveedor del exterior, financiaciones comerciales por la importación de bienes donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago a la vista y/o diferido al proveedor del exterior que hayan sido otorgados por una entidad financiera del exterior o agencia de crédito a la exportación del exterior, o una entidad financiera local a partir de una línea de crédito de una entidad financiera del exterior, préstamos financieros otorgados por contrapartes vinculadas al cliente en los cuales los desembolsos en divisas se aplican directa e íntegramente al pago a la vista y/o diferido al proveedor del exterior o préstamos financieros otorgados por los acreedores precedentemente que son liquidados en el mercado de cambios y que simultáneamente fueron utilizados para concretar pagos de importaciones a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes al proveedor, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la comunicación. (Comunicación “A” 7770 18/05/2023)
UIF
La UIF actualiza los montos a partir de los cuales las sociedades, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones deben informar las operaciones sospechosas.
La UIF mediante la resolución 84/2023 establece que los Sujetos Obligados son las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a catorce Salarios Mínimos, Vitales y Móviles o el equivalente en especie; en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a catorce Salarios Mínimos, Vitales y Móviles pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta días
También indica que los sujetos obligados deberán requerir de personas físicas y de personas jurídicas como documentación respaldatoria del origen licito de fondos, cuando las transacciones superasen la suma de ochocientos setenta y cinco salarios mínimos, vitales y móviles copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado.
Por último, se establece que los sujetos obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los ciento cuarenta Salarios Mínimos, Vitales y Móviles en un año calendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anual. (Resolución UIF 84/2023 (B.O. 19/05/2023))