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CROZ REPORT 02/06/23 (29/05/23 al 02/06/23)

CROZ REPORT 2/6/23

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Nuevos requisitos para los fideicomisos financieros solidarios con oferta pública. La CNV incorpora nuevos requisitos que deberán cumplir los fideicomisos financieros con oferta pública que se inscriban bajo el régimen de Fideicomisos Financieros Solidarios. Así como también, se implementan modificaciones al régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan valores negociables con impacto ambiental, social y de gobernanza, y se dispone que los mercados que deseen establecer segmentos y/o paneles de negociación deberán tomar en consideración las pautas establecidas en los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”.
  • Eximición del pago de ABL y del impuesto inmobiliario a inmuebles destinados a alquiler de vivienda. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires exime del pago del ABL y del impuesto inmobiliario a inmuebles destinados a alquiler de vivienda que cumplan una serie de requisitos.
  • La AFIP implementa el “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE).  Desde el 1° de Junio se implementa un nuevo sistema de acciones de control electrónico de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables, que comprenderá las acciones de verificación, control, inducciones, comunicaciones, requerimientos y fiscalizaciones. 
  • Se establecen las normas para el intercambio de información con Estados Unidos. La AFIP y el Internal Revenue Service mediante un acuerdo establecieron las normas y procedimientos para el intercambio automático de la información acordado en el Acuerdo FATCA.
  • Modificaciones a la normativa de Exterior y Cambios. Las refinanciaciones obligatorias de los vencimientos de capital extranjero se hacen extensivos a los gobiernos locales y nuevas excepciones para efectuar pagos de importaciones de bienes.

CNV 

Nuevos requisitos para los fideicomisos financieros solidarios con oferta pública.

Mediante la Resolución General N° 963/2023, con fin de mejorar los estándares regulatorios en lo referido a la exigencia de revisiones externas que acrediten la etiqueta social de la emisión, se incorpora como requisito de los Fideicomisos Financieros con oferta pública que se constituyan bajo el régimen de Fideicomisos Financieros Solidarios, acompañar un informe de revisión externa que acredite el impacto social esperado.

Asimismo, se establece que las emisoras en el suplemento de prospecto deberán informar sobre el ingreso neto esperado de fondos y sobre los destinos que se han previsto para tales fondos. En el caso de que el ingreso esperado de fondos no fuera suficiente para atender todos los fines que la emisora ha previsto, se enunciará el orden de prioridad que se dará a los fondos, así como el monto y origen de otros fondos que se necesiten. Si los fondos van a ser usados para adquirir activos, distintos a los usados en el curso ordinario de los negocios, se describirán brevemente los activos y sus costos. Por otra parte, se suprime el porcentaje admitido del 30% de activos elegibles Pymes previsto en el inciso b) del artículo 2 de la Sección I del Capítulo IX del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y se efectúa una corrección en el plazo máximo de pago de rescates.

Por último, en concordancia con la Resolución General N° 788, los mercados que deseen establecer segmentos y/o paneles de negociación deberán tomar en consideración las pautas establecidas en los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”. (Resolución CNV 963/2023 (B.O. 02/06/2023))

IMPUESTOS 

Eximición del pago de ABL y del impuesto inmobiliario a inmuebles destinados a alquiler de vivienda.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Ley 6640 exime del pago de ABL y del impuesto inmobiliario a los inmuebles destinados a alquiler de vivienda.

Para poder ser beneficiado con esta eximición, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) El contrato de locación debe ser suscripto hasta la fecha límite del 31/12/2023.

b) Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal homogénea superior a $10.000.000.

c) El precio del contrato de locación no debe superar los $220.000 mensuales del año inicial de su celebración.

d) El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

f) No estar alquilados ni sometidos a cualquier limitación que impida su alquiler. 

Por último, destacamos que el beneficio se mantendrá por la duración del contrato o por 36 meses, el plazo que sea menor, y siempre que el contrato de locación se encuentre vigente durante el mencionado período.(Ley N° 6640 (B.O. 24/5/2023)).

La AFIP implementa el “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE).

La AFIP a través de la Resolución General N° 5364/2023 implementa el nuevo sistema de acciones de control electrónico SIACE, en reemplazo del régimen de “fiscalización electrónica”, el que comprende, entre otras, las acciones de verificación y control, inducciones, comunicaciones, requerimientos y fiscalizaciones. Todo ello con el objeto de promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados.

El procedimiento se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable. Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control electrónico, el contribuyente y/o responsable estará obligado a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la respectiva notificación, el que estará comprendido entre los 3 y 15 días hábiles administrativos. Para dar la respuesta deberá acceder, con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, al servicio web denominado “Acciones de Control Electrónico” disponible en el sitio web de la AFIP, seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”. Una vez cumplimentada la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, el organismo de contralor notificará la finalización del procedimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico. (Resolución General AFIP N° 5364/2023 (B.O. 31/5/2023)).

Se establecen las normas para el intercambio de información con Estados Unidos.

La AFIP junto con el Internal Revenue Service firmaron un acuerdo mediante el cual establecieron las normas y procedimientos para el intercambio automático de la información acordado en el Acuerdo FATCA. Este nuevo acuerdo también busca implementar ciertas disposiciones en cuanto a la inscripción de las Instituciones Financieras de Argentina ante el Internal Revenue Service, como así también, respecto de la incorporación de éstas a la lista de Instituciones Financieras Extranjeras del ente americano. Adicionalmente, se establecieron los formatos en los que la información será intercambiada, los plazos y el método de transmisión de la información, la obligación de notificar el procesamiento exitoso o fallido de la transmisión de datos, y se incluyen previsiones en materia de confidencialidad de datos, entre otras cuestiones. El instrumento se firmó en idiomas inglés y español, encontrándose en vigor. (Página Web Errepar 31/5/2023)).

BCRA

Modificaciones a la normativa de Exterior y Cambios

El BCRA dispuso nuevas excepciones para efectuar pagos de importaciones de bienes asociados a declaraciones SIRA antes del plazo previsto en la declaración. Asimismo estableció que la normativa vigente que refiere a la refinanciación obligatoria de los vencimientos de capital en moneda extranjera que se produzcan hasta el 31/12/2023 resultarán aplicables a los vencimientos de capital de gobiernos locales que correspondan a emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior, otros endeudamientos financieros o a emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, al efecto se podrá acceder al mercado de cambios por no más del 40% del capital que vence y en la medida que se presente un plan de refinanciación de por lo menos el 60% restante, a través de un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de dos años. (Comunicación “A” 7781 y Comunicación “A” 7782 01/06/2023)

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