Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Se aprobó la actualización de los parámetros de ingresos brutos anuales del Monotributo. Se aprobó un incremento del 41,5% en los topes de ingresos brutos anuales, los cuales se encontrarán vigentes a partir del 01/07/2023.
- La AFIP reglamentó la exención del Sueldo Anual Complementario. La exención será aplicable para aquellos empleados en relación de dependencia cuya remuneración y/o haber bruto mensual no haya sido superior a $880.000.
- Comienzo de la feria fiscal. Se fija entre los días 17 y 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive, el período que corresponde a la Feria Fiscal de invierno para el año 2023.
- Nuevas exigencias para operaciones de compraventa en monedas extranjeras. La Comisión Nacional de Valores a través de la Resolución General N°965/2023 estableció nuevas exigencias para operaciones en moneda extranjera.
IMPUESTOS
Se aprobó la actualización de los parámetros de ingresos brutos anuales del Monotributo.
Mediante el Decreto Reglamentario N°315/2023 se aprobó el incremento del 41,5% en los topes de ingresos brutos anuales. En consecuencia, el límite máximo para ingresos brutos anuales por prestación de servicios ha quedado fijado en $7.996.484,12 y para venta de bienes muebles en $11.379.612,01. A pesar del aumento en los topes de ingresos brutos anuales, los importes que deben abonarse en concepto del impuesto integrado y de los aportes de obra social y del sistema jubilatorio no han sufrido cambios; es decir, los valores actuales se mantendrán vigentes. (Decreto Reglamentario 315/2023 (B.O. 15/06/2023)).
La AFIP reglamentó la exención del Sueldo Anual Complementario.
La medida alcanza a todos los empleados en relación de dependencia cuya remuneración y/o haber bruto mensual no haya superado los $880.000. Asimismo, se actualizan los tramos sobre los que se realiza el cálculo de la deducción especial incrementada, no correspondiendo retención alguna cuando la remuneración y/o haber bruto del período que se liquida o el promedio de dichas remuneraciones o haberes mensuales desde el 01/05/2023 y el 31/12/2023 no resulte superior a $506.230.
En forma adicional, cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes que se liquida o el promedio de dichas remuneraciones o haberes mensuales desde el 01/05/2023 y el 31/12/2023 sean superiores a $506.230 (pero inferiores a $583.851) los agentes de retención deberán computar una deducción especial conforme a los tramos establecidos en el Anexo I de la resolución. Por último, en caso de que correspondiera una devolución por retenciones practicadas en exceso de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario, el reintegro deberá realizarse a través de dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas junto con el pago de las remuneraciones de junio y julio. (RG 5374 (B.O. 16/06/2023))
Comienzo de la feria fiscal.
La AFIP establece que el período que corresponde a la Feria Fiscal de Invierno sea entre los días 17 y 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive. (RG 5375 (B.O. 21/06/2023))
CNV
Nuevas exigencias para operaciones de compraventa en monedas extranjeras.
La CNV, mediante la Resolución General N° 965/2023, establece nuevas exigencias en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de los agentes inscriptos. La resolución establece que el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB y en cualquier jurisdicción, no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. (Resolución General N° 965/2023 (B.O.23/6/2023)).