CROZ REPORT 04/8/23
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- El Poder Ejecutivo establece que las Microempresas podrán utilizar el 30% del Impuesto a los Débitos y Créditos como pago a cuenta de hasta el 15% los aportes patronales. Será aplicable para las Microempresas, y abarca el impuesto efectivamente ingresado a partir del 31/07/2023.
- El Ministerio de Economía anunció un aumento del sueldo bruto a partir del cual se determina el Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia. A partir de este aumento sólo pagarán el Impuesto a las Ganancias los empleados que perciban remuneraciones superiores a $700.875 brutos mensualmente.
- La CNV establece nuevas restricciones para las operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. La CNV dispone una nueva restricción para los agentes que quieran concertar operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el segmento de concurrencia de ofertas.
- La CNV adecua la normativa aplicable con relación a aquellos Agentes inscriptos que no se encuentren operativos. Se adecua la normativa con relación a los Agentes inscriptos que no se encuentren operativos y el régimen informativo de los Mercados autorizados.
IMPUESTOS
El Poder Ejecutivo establece que las microempresas podrán utilizar el 30% del Impuesto a los Débitos y Créditos como pago a cuenta de hasta el 15% de los aportes patronales.
En ese sentido, se dispone que las mismas podrán computar el 30% del Impuesto a los Créditos y Débitos ingresado desde el 31/07/2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones.
Por otra parte, el remanente del 70% restante, o lo que no hubiera sido absorbido por el tope mencionado, podrá ser computado en un 100% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que deban tributar dichas microempresas. (Decreto Reglamentario 394/2023 (B.O. 31/07/2023)).
El Ministerio de Economía anunció un aumento del sueldo bruto a partir del cual se determina el Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia.
El Ministerio de Economía comunica que, a partir del mes de agosto, pagarán el Impuesto a las Ganancias los empleados que perciban remuneraciones superiores a $700.875 brutos por mes. Por otro lado, se incrementará un 35% los importes previstos en las escalas del impuesto. Esta disposición tendrá efecto retroactivo hacia el 01/01/2023. (Página Web de Errepar 03/08/2023)
CNV
La CNV establece nuevas restricciones para las operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
La CNV, a través de la Resolución General N° 969/2023, establece que los agentes sólo podrán concertar operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con el plazo de liquidación de contado inmediato o de contado 24 horas, si no ha concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera dentro de los 15 días corridos anteriores. (Resolución General N° 969/2023 (B.O. 03/08/2023)).
La CNV adecua la normativa aplicable con relación a aquellos Agentes inscriptos que no se encuentren operativos.
La CNV, mediante la Resolución General N° 970/2023, dispone adecuar la normativa aplicable con relación a aquellos Agentes inscriptos que no se encuentren operativos y/o incurran en incumplimientos al régimen informativo permanente que le resulta aplicable. En base a ello también se adecúa el régimen informativo de los Mercados autorizados por el Organismo, quienes deberán informar mensualmente, a la CNV, todo aquel Agente miembro que haya registrado operaciones conforme las condiciones establecidas en la reglamentación. (Resolución General N° 970/2023 (B.O. 04/08/2023)).