CROZ REPORT 18/8/23
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Se reglamentaron las modificaciones del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia. La AFIP reglamentó las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias, estableciendo los tramos y deducciones adicionales aplicables para los haberes brutos mensuales superiores a $700.875 y hasta $808.341.
- Reducción de la alícuota de percepción del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. La AFIP disminuyó del 25% al 5% la alícuota de percepción aplicable a determinadas operaciones en moneda extranjera que resultan alcanzadas por el Impuesto PAIS.
- La CNV establece nuevas restricciones para las operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Mediante la Resolución General N° 971/2023 la CNV dispone una nueva restricción para los agentes que quieran concertar operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el segmento de concurrencia de ofertas.
- La CNV decidió restringir la aplicación anticipada de las Normas Internacionales de Información Financiera y de las Normas Contables Profesionales Argentinas, emitidas por la FACPCE. A través de la Resolución General N° 972/2023 la CNV restringió la aplicación anticipada de las Normas Internacionales de Información Financiera y de las Normas Contables Profesionales Argentinas, emitidas por la FACPCE, con el fin de preservar el principio de comparabilidad y evitar interpretaciones erróneas de los inversores y demás usuarios.
IMPUESTOS
Se reglamentaron las modificaciones del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia.
La AFIP reglamenta las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias, que dispone un nuevo piso para el impuesto a partir de agosto de 2023, estableciendo los tramos y deducciones adicionales aplicables para los haberes brutos mensuales superiores a $700.875 y hasta $808.341.
Asimismo, se publicaron las tablas mensuales que deberán aplicar los agentes de retención respecto de las remuneraciones correspondientes al período fiscal 2023, que contienen un aumento del 35% en las escalas del impuesto. (Resolución General AFIP 5402 (B.O. 11/08/2023))
Reducción de la alícuota de percepción del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
La AFIP resolvió disminuir del 25% al 5% la alícuota de percepción aplicable a operaciones en moneda extranjera que resultan alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAIS), con excepción de las operaciones de importación de mercaderías las cuales mantendrán la alícuota de percepción del 25%. (Resolución General AFIP 5403 (B.O. 14/08/2023))
CNV
La CNV establece nuevas restricciones para las operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
La CNV a través de la Resolución General N° 971/2023 establece que en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para cada subcuenta comitente, el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a $100.000 nominales al cierre de cada semana del calendario.(Resolución General N° 971/2023 (B.O. 15/08/2023)).
La CNV decidió restringir la aplicación anticipada de las Normas Internacionales de Información Financiera y de las Normas Contables Profesionales Argentinas, emitidas por la FACPCE.
La CNV mediante la Resolución General N° 972/2023 restringió la aplicación anticipada de las Normas Internacionales de Información Financiera y de las Normas Contables Profesionales Argentinas, emitidas por la FACPCE. El organismo fundamenta esta decisión en que la admisión de aplicación anticipada de normas contables puede inducir a interpretaciones erróneas de los inversores y demás usuarios de la información contable que analizan y comparan estados financieros de entidades de un mismo sector, o conllevar mayores costos en el esfuerzo de aislar los efectos de la aplicación anticipada de aquellas entidades que hubieren utilizado tal opción, dificultando la toma de decisiones. (Resolución General N° 972/2023 (B.O. 15/08/2023)).