CROZ REPORT 25/8/23
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Se reglamenta la compensación de las contribuciones patronales con débitos y créditos bancarios para las Microempresas. La AFIP reglamentó el mecanismo para que las empresas categorizadas como Micro puedan computar un 30% del impuesto a los créditos y débitos bancarios como pago a cuenta de hasta un 15% de las contribuciones patrimoniales.
- La CSJN aprobó el procedimiento para la presentación de recursos directos ante la CSJN por vía remota. Mediante la Acordada 25/2023 la CSJN establece que el ingreso de los recursos directos ante la CSJN se realizará a través del Módulo de Ingreso Web de Recursos Directos ante la CSJN (IWECS)
IMPUESTOS
Se reglamenta la compensación de las contribuciones patronales con débitos y créditos bancarios para las Microempresas.
En el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 394 (B.O. 28/07/2023), la AFIP reglamenta el beneficio para que las microempresas definidas en los términos del artículo 2 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, puedan computar un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios y otras operatorias que hubieran percibido a partir del 31 julio 2023, como pago a cuenta hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Para acceder al cómputo del beneficio, los empleadores deberán ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias. Cabe destacar que el cómputo del pago a cuenta sólo procederá respecto del importe percibido en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos. Asimismo, será necesario que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción de dicho impuesto se encuentre a nombre del empleador. (Resolución General AFIP 5405 (B.O. 22/08/2023)).
CSJN
La CSJN aprobó el procedimiento para la presentación de recursos directos ante la CSJN por vía remota.
La CSJN establece que la presentación de los recursos directos ante CSJN se efectuará a través del Módulo de Ingreso Web de Recursos Directos ante la CSJN (IWECS), ubicado en la página web del Poder Judicial de la Nación y en la del Tribunal. Este nuevo procedimiento será de aplicación para:
- El recurso de queja por ordinario denegado
- Recurso de queja por extraordinario denegado
- Recurso por salto de instancia
- Recurso de queja por retardo de justicia
Luego de acceder a dicho módulo el usuario deberá seleccionar el origen de la causa en la que deducirá el recurso directo. Después deberá completar el formulario electrónico de ingreso de presentaciones web e incorporar en formato “pdf” el escrito del recurso directo y toda la documentación requerida por las Acordadas Nros. 13/1990 y 4/2007. Finalmente deberá hacer clic en “Presentar recurso”, lo que hará que el trámite quede en estado “Presentado”, esto implicará la presentación del recurso con todos sus efectos procesales, y se emitirá una constancia de la fecha y hora de presentación. Por último, el sistema informará el número asignado al recurso directo. (Acordada CSJN 25/2023 (B.O. 24/8/2023)).