CROZ REPORT 1/9/23
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Bono fijo para trabajadores y prórroga de vencimientos de Monotributo, IVA y Seguridad social para ciertos sujetos. Se establece una asignación no remunerativa para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, público dependiente del Poder Ejecutivo y para el personal doméstico para los meses de agosto y septiembre. Asimismo, se encomienda a AFIP, que prorrogue el pago del componente impositivo del monotributo de las categorías A, B, C y D de los meses septiembre 2023 a febrero 2024, y del IVA y contribuciones de seguridad social a aquellos sujetos que suscriban acuerdos de precio.
- Beneficios para sujetos que suscriban acuerdos de precios. Los sujetos que suscriben acuerdos de precio para el mercado local con la Secretaría de Comercio, podrán gozar hasta el 31/10/2023 de la reducción de cargas y aranceles que recaen sobre la importación y pago, y la prórroga de los vencimientos para adelantos de impuestos y obligaciones de la seguridad social según lo disponga AFIP.
- Las importaciones referidas a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica quedan excluidas del impuesto país. Se establecen exenciones al impuesto PAIS para compra de moneda extranjera vinculadas con el pago de ciertas importaciones relacionados con obras destinadas a de energía eléctrica. También se incluyen obras específicas vinculadas a la generación de energía eléctrica con fuentes renovables.
- La AFIP excluye a determinadas operaciones de importación relacionadas con la energía, de los regímenes de percepción y además permite presentar certificados de no retención. La AFIP establece ciertos beneficios a determinadas operaciones de importación relacionadas con la energía, como también a exportaciones respecto de posiciones arancelarias y contribuyentes informados por la Secretaría de Energía.
- La CNV adecua la normativa aplicable en materia de recepción de fondos de los clientes por parte de los Agentes de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial (ALyCI Agro). Mediante la Resolución General N° 973/2023 la CNV autoriza que los ALyCI Agro reciban fondos de clientes desde la cuenta bancaria de su titularidad afectada a las actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas.
- La CNV incorpora nuevos trámites que se deberán iniciar a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD). A partir del 11 de septiembre, se incorporan nuevos trámites para iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de TAD, los cuales su autorización primaria corresponde a la Gerencia de Emisoras de dicho organismo.
- Se modifica el listado de formularios de actuación en IGJ. En virtud del incremento del valor del “Módulo IGJ” la IGJ ratifica la invalidez de los formularios digitales emitidos con anterioridad y modifica la modulación de ciertos formularios. Los formularios ya abonados deberán ser presentados para su reimputación hasta el 31 de octubre.
IMPUESTOS
Bono fijo para trabajadores y prórroga de vencimientos de Monotributo, IVA y Seguridad social para ciertos sujetos.
El Poder Ejecutivo establece una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo Para el Personal de Casas Particulares. Los trabajadores en relación de dependencia recibirán dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados en agosto y septiembre, cuyo sueldo neto devengado en agosto es igual o inferior a $370.000. Por otro lado, aquellos trabajadores que superan dicho monto, se les abonará hasta completar los $400.000. Se establece que el plazo para pagar la primera cuota es hasta 15 días hábiles contados desde el 01/09/2023, y para la segunda cuota, dentro del término de la normativa laboral. Asimismo, se dispone que la asignación deberá proporcionarse cuando la prestación sea inferior a la jornada legal y podrá ser absorbida con futuros aumentos salariales.
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con certificado MiPyME vigente podrán computar a cuenta del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en la siguiente proporción:
Micro: 100% del total abonado en concepto de asignación.
Pequeña: 50% del total abonado en concepto de asignación.
Para el Personal de Casas Particulares se establece un bono de $12.500 para aquellos trabajadores cuyo sueldo neto devengado en el mes de agosto no supere $387.500, y la diferencia hasta alcanzar $400.000. La asignación deberá proporcionarse cuando la prestación sea inferior a la jornada legal y podrá ser absorbida con futuros aumentos salariales. Los empleadores de Personal de Casas Particulares que no fueren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales 2022 y tengan ingresos netos en el mes de agosto de 2023 inferiores a $ 1.500.000 podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado.
Además, se encomienda a la AFIP a que prorrogue el vencimiento del componente impositivo del Monotributo de los meses septiembre 2023 a febrero 2024, para las categorías A, B, C y D. Por último, se encomienda a que prorrogue los vencimientos del IVA y contribuciones de la seguridad social para sujetos que suscriban acuerdos de precios. (Decreto 438/2023 (BO 31/08/2023))
Beneficios para sujetos que suscriban acuerdos de precios.
El Poder Ejecutivo establece los siguientes beneficios para sujetos que suscriban acuerdos de precio para el mercado local con la Secretaría de Comercio, hasta el 31/10/2023:
- Suspensión del pago de cargas sobre la compra de moneda extranjera para la importación de mercaderías, excepto bienes suntuarios.
- Reducción a cero de la alícuota de derecho de exportación para ciertas mercaderías que defina el Ministerio de Economía.
- Prórroga de vencimientos de pagos a cuenta de impuestos y obligaciones de la Seguridad Social, según lo disponga AFIP. (Decreto 433/2023 (BO 26/08/2023))
Las importaciones referidas a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica quedan excluidas del impuesto país.
Se estable que el pago del impuesto PAIS a importaciones no resultará de aplicación para aquellos bienes que se importen con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten con financiación del exterior para efectuar el pago, o sin tenerlo, pueden cumplimentar ciertos requisitos También se incluyen ciertas obras vinculadas a la generación de energía eléctrica con fuentes renovables, indicadas en el Anexo de la norma. (Resolución (SE) Nº 714/2023 (BO 01/09/2023))
La AFIP excluye a determinadas operaciones de importación relacionadas con la energía, de los regímenes de percepción y además permite presentar certificados de no retención.
La AFIP excluye a determinadas operaciones de importación relacionadas con la energía de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias, correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas al ente fiscal por la Secretaría de Energía.
Además, se podrá presentar el certificado de no retención del impuesto a las ganancias y de exclusión del impuesto al valor agregado, respectivamente, de manera transitoria hasta el 31 de octubre de 2023.
Por último, respecto de las exportaciones, se excluye de la obligación de ingresar y liquidar divisas a operaciones de rancho, provisiones de a bordo y suministros de los medios de transporte y otras destinaciones de exportación correspondientes a posiciones arancelarias y contribuyentes informados por la Secretaría de Energía, al momento de la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos del IVA acumulados a favor. (Resolución General AFIP Nº 5407/2023 (BO 26/08/2023))
CNV
La CNV adecua la normativa aplicable en materia de recepción de fondos de los clientes por parte de los Agentes de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial (ALyCI Agro).
Mediante la Resolución General N° 973/2023 la CNV autoriza que los ALyCI Agro reciban fondos pertenecientes a los clientes del Agente de Negociación desde la cuenta bancaria de titularidad de este último afectada a las actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas, debiendo garantizar la trazabilidad de dichos fondos desde su origen, permitiendo identificar al originador y beneficiario final de los mismos, así como los terceros intervinientes, con la documentación respaldatoria pertinente.
La decisión se tomó con el fin de establecer los lineamientos que garanticen la trazabilidad de los fondos involucrados en las transferencias entre cuentas de un mismo ALyC I AGRO, que impliquen fondos de terceros y que sean destinadas a la operatoria del mercado de capitales, permitiendo, de esa forma, identificar al originador y beneficiario final de los mismos, así como a los terceros intervinientes, con la documentación respaldatoria que resulte suficiente a tales efectos. (Resolución General N° 973/2023 (B.O. 01/09/2023))
Se incorporan nuevos trámites que se deberán iniciar a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) en el ámbito de la CNV.
La CNV incorpora bajo los incisos 21 a 28 del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.), los nuevos trámites habilitados que deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 11 de septiembre de 2023. Dichos trámites corresponden a autorizaciones cuya responsabilidad primaria se encuentra a cargo de la Gerencia de Emisoras.
Se incorporan nuevos trámites a la plataforma de Trámites a Distancia que deberán iniciarse y diligenciarse a través de dicha plataforma desde el 11 de septiembre de 2023, relacionados con autorizaciones cuya responsabilidad primaria se encuentra a cargo de la Gerencia de Emisoras de la CNV. (Resolución General N° 974/2023 (B.O. 01/09/2023))
IGJ
Se modifica el listado de formularios de actuación en IGJ
La IGJ, en el marco del incremento del valor del “Módulo IGJ” ratifica la invalidez de los formularios digitales emitidos con anterioridad y modifica la modulación de ciertos formularios. El organismo aclara que los formularios abonados con anterioridad al incremento del valor deberán ser presentados para su reimputación hasta el 31 de octubre de 2023.