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CROZ REPORT 08/09/23 (04/09/23 al 08/09/23)

CROZ REPORT 8/9/23

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Se prorrogó el vencimiento del pago del componente impositivo del monotributo. La AFIP dispuso una prórroga para el pago del componente impositivo de la obligación mensual respecto de las categorías A, B,C y D de los periodos de septiembre  2023 a febrero 2024.
  • Beneficios para sujetos que suscriban acuerdos de precios. La AFIP, mediante la Resolución General N° 5414/2023 reglamenta los lineamientos para acceder a los beneficios por suscribir al acuerdo de precios.
  • Reglamentación del beneficio del reintegro del 50% del bono para empleadores de casas particulares. El Ministerio de Trabajo reglamentó los requisitos para acceder al beneficio del reintegro de hasta el 50% del Bono.
  • La CNV actualiza el monto máximo de la multa del procedimiento abreviado. Mediante la Resolución General N° 975/2023 la CNV establece en la suma de $5.000.000 (Pesos cinco millones) el monto máximo correspondiente a la sanción de multa, establecida en el procedimiento sumarial abreviado.
  • La CNV incorpora un nuevo trámite que se deberá iniciar a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD). A partir del 11 de septiembre, la Fusión de Fondos Comunes de Inversión Abiertos deberá iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de TAD, 
  • Cuarto tramo del programa Incremento Exportador. El BCRA realizó cambios en la normativa de Exterior y Cambios en el marco de lo dispuesto por el Decreto 443/2023.
  • Nuevo acuerdo operativo del SML entre Argentina y Uruguay. Se firmó un nuevo acuerdo entre las autoridades bancarias de Argentina y Uruguay para fortalecer el comercio bilateral. 
  • Más restricciones para operar con títulos valores. El BCRA amplió los supuestos que impiden operar con títulos valores para acceder al mercado de cambios.

IMPUESTOS 

Se prorrogó el vencimiento del pago del componente impositivo del monotributo.

La AFIP a través de la Resolución General N° 5411/2023 prorroga el vencimiento del pago del impuesto integrado, componente impositivo, de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo, que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D, los que deberán ingresarse en las fechas que se detallan a continuación:

  • Período: Septiembre y octubre de 2023 Pago: 20/03/2024
  • Período: Noviembre y diciembre de 2023 Pago: 22/04/2024
  • Período: Enero y febrero de 2024 Pago: 20/05/2024

En este contexto, los sujetos alcanzados, deberán ingresar, si correspondiere, respecto de los periodos comprendidos solamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las provincias adheridas al Sistema Único Tributario. (Resolución General N° 5411/2023 (B.O. 01/09/2023))

Beneficios para sujetos que suscriban acuerdos de precios.

Los sujetos que hayan adherido a los acuerdos de precios para el mercado local suscriptos con la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía deberán solicitar la caracterización denominada “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios” para acceder a los siguientes beneficios:

  • Impuesto “PAÍS”: suspende hasta el 31 de octubre del 2023, inclusive, la aplicación de las percepciones del impuesto PAIS y del pago a cuenta, así como el régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales sobre las operaciones que se encuentran alcanzadas por el impuesto PAIS, para las operaciones de importación de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) en cada acuerdo que se suscriba.
  • Derechos de exportación: Se reduce al 0% la alícuota del derecho de exportación para las operaciones de exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM.
  • Certificados de no retención y exclusión de ganancias e IVA: Hasta el día 31 de octubre de 2023, se incorporan dentro de las excepciones establecidas por la resolución general de AFIP N° 5339 las importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la NCM comunicadas a AFIP por la Secretaría de Comercio y siempre que sean efectuadas por contribuyentes comprendidos en el Decreto N° 433/2023.
  • Plan de facilidades de pago: Se establece un plan de facilidades de pago para los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía, para la cancelación de los derechos que graven la exportación de consumo de las mercaderías allí dispuestas, respecto a solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde el 26 de agosto de 2023 y hasta el día 31 de octubre de 2023 inclusive. Dicho plan, tendrá 6 cuotas mensuales, las que se ingresarán a partir de marzo de 2024, y la tasa de interés será del 5.91% mensual
  • Prórroga de vencimiento: Los contribuyentes que posean ciertas caracterizaciones gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social, respecto de periodos fiscales devengados: agosto, septiembre, y octubre de 2023. El pago de las obligaciones deberá cumplirse hasta el día 7 de marzo de 2024 para el caso de contribuciones de la Seguridad Social y hasta el día 20 de marzo de 2024 para el Impuesto al Valores Agregado. (Resolución General N° 5414/2023 (B.O. 01/09/2023))

Reglamentación del beneficio del reintegro del 50% del bono para empleadores de casas particulares. 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución N° 1136/2023, establece que los empleadores podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa siempre que cumplan con los requisitos de presentación que a continuación se detallan:

  • Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. 
  • Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa.
  • No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
  • No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador. (Resolución N° 1136/2023 (B.O. 05/09/2023))

CNV 

La CNV actualiza el monto máximo de la multa del procedimiento abreviado.

Mediante la Resolución General N° 975/2023, la CNV, establece que en el caso de las sanciones impuestas en el marco del procedimiento sumarial abreviado cuando se decidiera aplicar la multa la misma no podrá superar el monto máximo de $5.000.000. Cabe destacar que las sanciones impuestas en el marco del procedimiento abreviado únicamente podrán consistir en apercibimiento y/o multa. Asimismo, en la cuantificación de la multa se deberá tener en cuenta que el monto que se prevea sea apropiado, para lograr un efecto persuasivo que logre en los sujetos regulados el máximo deber de diligencia en el cumplimiento de las normas. (Resolución General N° 975/2023 (B.O. 07/09/2023))

Se incorpora un nuevo trámite que se deberá iniciarse a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) en el ámbito de la CNV.

La CNV incorpora apartado j) del inciso 19) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.), un nuevo trámite habilitado que deberá iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 11 de septiembre de 2023. Dicho trámite corresponde a la Fusión de Fondos Comunes de Inversión Abiertos el cual corresponde a una autorización cuya responsabilidad primaria se encuentra a cargo de la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión de la CNV. (Resolución General N° 976/2023 (B.O. 07/09/2023))

BCRA 

Cuarto tramo del programa Incremento Exportador.

El BCRA realizó ajustes a la normativa vigente de exterior y cambios con vigencia a partir del 05/09/2023 en el marco de lo dispuesto por el Decreto 443/2023 que restablece de manera extraordinaria y transitoria el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto N° 576/2022. Al efecto, los exportadores con operaciones que queden encuadrados podrán ingresar y negociar divisas sólo por el 75% del valor facturado según la condición de venta pactada. El 25% restante será de libre disponibilidad con vigencia hasta el 30 de septiembre del 2023. Asimismo, si los fondos son destinados a financiar exportaciones de bienes encuadrados en lo dispuesto en el Decreto 443/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el 75% del monto cobrado o desembolsado en el exterior. (Comunicación A 7833 05/09/2023).

Nuevo acuerdo operativo del SML entre Argentina y Uruguay.

El BCRA y el Banco Central de Uruguay firmaron un nuevo reglamento del Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) que amplía las operaciones admitidas por el sistema, permitiéndose cursar pagos de operaciones en moneda local también en el comercio de servicios (excepto los financieros), transferencias por “ayuda familiar”, y las clasificadas como jubilaciones y pensiones, cuando exista un acuerdo entre los institutos previsionales de ambos países. Asimismo, se permitirá que las empresas puedan facturar en pesos uruguayos o en pesos argentinos de forma indistinta.  Al efecto, el BCRA realizó los ajustes pertinentes en la normativa de Exterior y Cambios que permitirán operar-(Comunicación A 7834 05/09/2023).

Más restricciones para operar con títulos valores.

El BCRA dispuso que las restricciones vigentes para acceder al mercado de cambios relacionadas con la prohibición de operar con títulos valores aplican a las operaciones realizadas de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros. (Comunicación A 7838 07/09/2023).

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