CROZ REPORT 22/09/2023
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- A partir del 18/09 y hasta el 31/12 estará vigente el programa “Compre sin IVA”. La AFIP estableció la reglamentación al régimen de reintegros del IVA, al cual podrán acceder los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, cuyo ingreso mensual no supere la suma de $708.000, hoy equivalente a 6 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También se amplía e incluye a los trabajadores de casas particulares y los monotributistas de todas las categorías que no obtengan rentas por otros conceptos. El monto mensual para reintegrar no podrá superar la suma $ 18.800.
- La CNV autoriza que los menores de edad, a partir de los 13 años, suscriban cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero”. A través de la Resolución General N° 977/2023 la CNV establece un régimen especial para que los menores de edad, que tengan más de 13 años, puedan suscribir cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero”.
- La UIF modifica los lineamientos para la gestión de riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo para las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro. A través de la Resolución N° 169/2023 la UIF modifica los lineamientos que deberán cumplir las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro para la gestión de riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Nuevas excepciones a la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes. El BCRA mediante la Comunicación A 7845 modifica la Comunicación A 1770 por lo que se admiten nuevos conceptos para aplicar a los cobros de exportaciones.
IMPUESTOS
A partir del 18/09 y hasta el 31/12 estará vigente el programa “Compre sin IVA.
La AFIP reglamentó el beneficio de reintegro de IVA para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados cuyos ingresos mensuales no superen los 6 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, es decir la suma actual de $708.000, incluyendo a los trabajadores de casas particulares y los monotributistas, que no obtengan rentas por otros conceptos.
Quedan alcanzadas las operaciones de compra realizadas por dichos sujetos, en los comercios y minoristas y/o mayoristas determinados, que se efectúen bajo las siguientes modalidades de pago: mediante tarjeta de débito, transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), y los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR), asociados a cuentas abiertas en entidades financieras.
Por último, se fija el reintegro en un 21 % del monto abonado por las operaciones de compra comprendidas, y se establece como límite mensual del importe reintegrado la suma $ 18.800. El mencionado beneficio aplica a partir del 18/09/2023 y hasta el 31/12/2023, ambas fechas inclusive. (Resolución General 5418/2023 (B.O. 16/09/2023))
CNV
La CNV autoriza que los menores de edad, a partir de los 13 años, suscriban cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero”
La CNV mediante la Resolución General N° 973/2023 establece un régimen especial para que los menores de edad que tengan más de 13 años puedan suscribir cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero” mediante la modalidad de colocación a través de internet y con la previa autorización del representante legal. Para esto se establece como requisito del sistema de colocación empleado la vinculación de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del menor, con la de su representante legal. A su vez, es requisito la adopción por parte de la Sociedad Depositaria o el Agente de Colocación y Distribución Integral, en su caso, de las medidas necesarias a los fines de la identificación de las órdenes de suscripción cursadas por el menor autorizado y del direccionamiento de las órdenes de rescate por éste realizadas a la cuenta vinculada.
Además, este nuevo régimen especial contempla la posibilidad de que el menor adolescente haga la suscripción de cuotapartes, sin la intervención de sus representantes legales, con los fondos provenientes de cajas de ahorro que hayan sido abiertas en los términos de lo dispuesto en la Comunicación “A” 6700 del BCRA y por los importes allí indicados, detentando la titularidad de las cuotapartes en el respectivo registro. (Resolución General 973/2023 (B.O. 22/09/2023))
UIF
La UIF modifica los lineamientos para la gestión de riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo para las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.
La UIF mediante la Resolución N° 169/2023 establece los lineamientos para la gestión de riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo que deben cumplir las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro con el objeto de establecer y/o adecuar las obligaciones que las mismas deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.
Mediante la Resolución se propone una segmentación de los clientes, basada en el riesgo asignado a cada uno de ellos, distinguiendo a su vez, en las medidas de debida diligencia a aplicar conforme la calificación que reciban los mismos. A partir de la identificación de supuestos considerados de riesgo alto, se considera conveniente que los Sujetos Obligados realicen en tales casos una Debida Diligencia Reforzada.
A su vez, mediante la Resolución N° 177/2023, se realizaron rectificaciones por encontrarse errores materiales en cuanto el orden consecutivo de los incisos en el artículo 12 y las remisiones normativas incluidas en los artículos 26, 28, 29, 30 y 40 de la Resolución N° 169/2023.
Las resoluciones entrarán en vigencia de modo diferido, es decir a partir del 1° de noviembre de 2023 ello con el fin de que los Sujetos Obligados puedan readecuar y/o ajustar sus Sistemas de Prevención de LA/FT y sus políticas, procedimientos y controles internos. (Resolución 169/2023 y 177/2023 (B.O. 01/09/2023 y 18/09/2023))
BCRA
Nuevas excepciones a la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes.
El BCRA modificó la Comunicación A 1770 que admite la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses de distintas financiaciones comerciales de importaciones de bienes otorgadas por el proveedor o por bancos locales o del exterior y de préstamos financieros también asociados a pagos de importaciones de bienes. Al efecto ahora también se podrán aplicar los cobros de exportaciones a: (i) a las emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior o con registro público en el país denominados en moneda extranjera que contemplen que sus servicios serán pagaderos en el país o en el exterior, siempre que, se cumplan con los requisitos dispuestos en la norma; y (ii) las emisiones de títulos enunciados en el punto anterior que hayan sido liquidados en el mercado de cambios y que simultáneamente fueron utilizados para concretar pagos anticipados y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes al proveedor del exterior y/o los pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada. Por su parte, las financiaciones comerciales por la importación de bienes y/o préstamos otorgados enunciados en esta Comunicación, también podrán ser utilizadas para concretar pagos anticipados de importaciones de bienes al proveedor del exterior y/o pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada. (Comunicación A 7845 21/09/2023)