CROZ REPORT 12/10/2023
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Nuevo procedimiento a fin de resultar beneficiario del Régimen de Incentivo Fiscal para fabricantes de bienes de capital. La AFIP implementa un nuevo procedimiento y establece nuevas condiciones con relación al Régimen de Incentivo Fiscal dispuesto por el Decreto 379/2001.
- Exclusión del pago del Impuesto País para la importación de ciertos bienes. Se exime del pago del Impuesto País a la importación de bienes para ser empleados en la construcción y/o mantenimiento de centrales de generación de energía eléctrica.
- Unificación de las alícuotas de percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por operaciones alcanzadas por el Impuesto País. La AFIP unificó las alícuotas de percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que se aplican sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto País.
- La CNV limita la actuación de los agentes en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los sistemas informáticos de negociación de mercados autorizados. A través de la Resolución General N° 981/2023 la CNV decidió limitar la actuación de los agentes en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los sistemas informáticos de negociación de los mercados autorizados en carácter de clientes intermediarios y/o entidades radicadas en el exterior.
IMPUESTOS
Nuevo procedimiento a fin de resultar beneficiario del Régimen de Incentivo Fiscal para fabricantes de bienes de capital.
La AFIP crea un nuevo procedimiento y nuevas condiciones a fin de que las personas jurídicas fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, resulten beneficiarias del Régimen de Incentivo Fiscal dispuesto por el Decreto N° 379/2001.
Estos sujetos para acceder al beneficio deberán emitir comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo, en los términos de la Resolución General N° 4.291. Para confeccionar estos comprobantes los Sujetos Obligados deberán solicitar a la AFIP por internet la autorización de emisión pertinente, la cual se realizará exclusivamente incorporando el detalle de la mercadería comprendida en la operación.
Cada solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del Controlador Fiscal (RG AFIP 5427 (B.O. 09/10/2023))
Exclusión del pago del Impuesto País para la importación de ciertos bienes
La Secretaría de Energía resuelve eximir del pago del Impuesto País a la importación de bienes que se destinen al proceso de construcción y/o mantenimiento de centrales de generación de energía eléctrica. (Resolución Sec. Energía 824/2023 (B.O. 09/10/2023)).
Unificación de las alícuotas de percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por operaciones alcanzadas por el Impuesto País.
Mediante la Resolución General 5430 la AFIP resolvió unificar las alícuotas de percepción del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, que se aplican sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para Una Argentina Inclusiva y Solidaria” (PAIS). En tal sentido se establece que todos los consumos en el exterior realizados con tarjeta de crédito y débito quedan alcanzados por el 25% (además del 45%) en concepto de percepción del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales sin considerar un monto de consumo máximo por mes. (RG AFIP 5430 (B.O. 10/10/2023))
CNV
La CNV limita la actuación de los agentes en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los sistemas informáticos de negociación de mercados autorizados.
La CNV mediante la Resolución General N° 981/2023 decidió modificar las previsiones referidas al marco de actuación de los Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación y del Agente Asesor Global de Inversiones, limitando su actuación en la colocación primaria y en la negociación secundaria, a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la CNV, en carácter de clientes de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior regulados por la CNV u otros organismos de control extranjeros.
La CNV fundamenta el establecimiento de esta limitación en la conveniencia de implementar ciertas medidas orientadas a eficientizar y reforzar los mecanismos de supervisión y control por parte de la AFIP, la UIF y la CNV, en el marco de sus respectivas competencias. (Resolución General CNV 981/2023 (B.O.11/10/23))