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CROZ REPORT 20/10/23 (16/10/23 al 20/10/23)

CROZ REPORT 20/10/2023

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Se sancionó la nueva ley de alquileres. La Cámara de Diputados aprobó la nueva ley de alquileres que introduce modificaciones en el régimen de las locaciones, tales como el coeficiente que deberá utilizarse para ajustar el valor de la locación; y que establece incentivos para los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo), Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
  • La CNV establece nuevas restricciones para las operaciones de compraventa de certificados de depósito argentinos (CEDEAR) y de valores negociables. La CNV, a través de la Resolución General N° 982/2023, establece nuevas restricciones para las operaciones de compraventa en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y de CEDEAR. 
  • Finalizan las excepciones dirigidas al sector público para el pago de servicios. El BCRA extendió las restricciones vigentes a los organismos públicos que anteriormente se encontraban exceptuados.

 

IMPUESTOS

Se sancionó la nueva ley de alquileres.

A través del dictado del Decreto 533/2023, el Poder Ejecutivo sancionó la nueva ley de alquileres que, entre otros, plantea distintos incentivos fiscales entre los que se encuentran los siguientes:

  • En el caso del Monotributo se considerará como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma, siempre que los contratos se encuentren debidamente registrados. Adicionalmente, los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.
  • Para el Impuesto Sobre los bienes Personales estarán exentos de dicho impuesto los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Personales, que al periodo 2022 ascendía al monto aproximado de $56.000.000.
  • Por su parte, para el Impuesto a los débitos y créditos bancarios, se exime del impuesto a los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, siempre y cuando dichos contratos estén debidamente registrados.
  • En cuanto al Impuesto a las Ganancias se incorpora una nueva deducción equivalente al diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Tanto el locatario como el locador podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras existentes. 

 

Además, la reforma estipula que los ajustes al precio de los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional podrán realizarse con la periodicidad que acuerden las partes, y por intervalos no inferiores a 6 meses, estableciendo que dichos ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial, publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina. 

Por otra parte, se establece que las publicidades que incluyan precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional deben realizarse en moneda nacional, estando prohibido hacerlo en dólares o en otra moneda extranjera. (Ley 27.737 (B.O. 17/10/2023))

 

CNV

La CNV establece nuevas restricciones para las operaciones de compraventa de certificados de depósito argentinos (CEDEAR) y de valores negociables 

Mediante el dictado de la Resolución General N° 982/2023, la CNV modifica el artículo 5° bis del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) estableciendo nuevas restricciones para las operaciones de compraventa en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y de CEDEAR.

El nuevo artículo 5° bis indica que las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de negociación bilateral, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalización de la CNV, no deberán observar los plazos mínimos de tenencia previstos en el artículo 2° Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), es decir un día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, y cinco días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera, en la medida que el producido de la referida venta sea aplicado en su totalidad a la compra de activos locales -o de subyacentes de Certificados de Depósito Argentino- para su posterior venta en moneda local.

Además, se agrega que estos agentes deberán presentar a la CNV, con carácter de declaración jurada y en forma semanal, una manifestación dentro de los tres días hábiles de finalizada la semana calendario, en la cual se deje constancia expresa del cumplimiento de las condiciones requeridas en el artículo 5° bis. 

Por su parte, en el caso de CEDEAR, se agrega que en estos valores negociables el monto de las compras con liquidación en moneda local no debe superar el monto de las ventas con liquidación en dicha moneda, por cada subcuenta comitente y por cada jornada de concertación (Resolución General CNV 982/2023 (B.O. 17/10/2023))

 

BCRA

Finalizan las excepciones dirigidas al sector público para el pago de servicios. 

El BCRA dispuso que las entidades deberán requerir al sector público, todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, la declaración SIRASE en estado aprobada para dar acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes. La norma aclara que para dichos organismos no resulta aplicable el plazo de 60 días corridos de aprobada la SIRASE para el acceso al mercado de cambios. (Comunicación A 7864 12/10/2023). 

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