CROZ REPORT 1/12/2023
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- IGJ modifica el trámite para la presentación de Estados Contables de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550. A través de la Resolución General 15/2023 IGJ establece que las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550, a partir del 01/03/2024, deberán presentar los Estados Contables mediante el servicio denominado “Presentación Digital de Estados Contables de Sociedades Accionarias no Comprendidas en el Artículo 299 de la LGS” el mismo se encuentra disponible en la página web del organismo.
- Aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas.» La CNV a través de la Resolución general 983/2023 establece la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003.
- La CNV modifica los límites y condiciones en operaciones comerciales de clientes con C.D.I o C.I.E. y C.U.I.T. La CNV mediante la Resolución General 984/2023 realiza modificaciones al Art. 6 ter del Capítulo V del Título XVIII de la RG (CNV) 622/2013 para de esta forma readecuar los límites y condiciones en operaciones comerciales de clientes con C.D.I o C.I.E. y C.U.I.T.
- Modificaciones en la normativa de exterior y cambios. Se suspende la posibilidad de adelantar el plazo del acceso al mercado de cambios para cancelar endeudamientos financieros con el exterior.
- Se prorroga la obligación de generar interoperabilidad en los pagos mediante QR. La prórroga estará vigente hasta el 01/02/2024.
SOCIEDADES
IGJ modifica el trámite para la presentación de Estados Contables de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550.
La IGJ mediante la Resolución General N° 15/2023 establece que las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550, a partir del 01/03/2024, deberán presentar los Estados Contables y la documentación relacionada mediante el servicio denominado “Presentación Digital de Estados Contables de Sociedades Accionarias no Comprendidas en el Artículo 299 de la LGS” el mismo se encuentra disponible en la página web del organismo
A pesar de esto desde el 01/03/2024 hasta el 28/02/2025, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ
Para la presentación de los Estados contables mediante este nuevo servicio las Sociedades deberán acompañar:
- Formulario timbrado
- Copia del acta de directorio donde conste la memoria del ejercicio y la convocatoria a asamblea
- Copia del acta de asamblea que aprueba los estados contables y la planilla de asistencia a asambleas
- Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor emitiendo opinión firmado por el representante legal de la sociedad, el órgano de fiscalización –si tuviere- y contador público con su firma legalizada por el colegio de la matrícula.
- Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si la sociedad contare con uno.
- Memoria con la firma del representante legal (Resolución General 15/2023 (B.O. 29/11/2023) (RG 3873/2023 y RG 4199/2023 (B.O. 08/11/2023))
Aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas.
La CNV a través de la Resolución general 983/2023 establece la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003.
A su vez se aprueba el formulario que se utiliza como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv. El plazo para la presentación de estas opiniones y/o propuestas es de 15 días hábiles contados desde la publicación de la norma en el boletín oficial (Resolución General 983/2023 (B.O. 30/11/2023))
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La CNV modifica los límites y condiciones en operaciones comerciales de clientes con C.D.I o C.I.E. y C.U.I.T.
La CNV mediante la Resolución General 984/2023 realiza modificaciones al artículo 6 ter del Capítulo V del Título XVIII de la RG (CNV) 622/2013 para de esta forma readecuar los límites y condiciones en operaciones comerciales de clientes con C.D.I o C.I.E. y C.U.I.T. Los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables para que se les pueda dar curso a las ordenes y/o registrar operaciones deberán:
- Respecto a los clientes del exterior que posean C.D.I. o C.I.E. y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por la CNV u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios y que el volumen operado diario no supere el importe de Pesos Cien Millones (ARS 100.000.000). Dicho límite diario no será de aplicación para realizar transferencias de valores negociables, emitidos por residentes, a entidades depositarias del exterior. Los Agentes deberán remitir a la CNV con cinco días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s;
- Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior únicamente actúen:
- (i) por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos y que el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes no supere el importe de Pesos cien millones (ARS 100.000.000), debiendo tales Agentes remitir a la CNV con cinco días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o
- (ii)por cuenta propia y con fondos propios. En este supuesto, si el volumen operado diario supera el importe indicado en el punto (i) del presente apartado, los Agentes deberán remitir a la CNV la información allí prevista, con la misma antelación y detalle; o
- (iii) en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores -locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito, debiendo tales Agentes remitir a la CNV con cinco días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s
- Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T:
- (i) constatar que cuando dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de Pesos cien millones (ARS 100.000.000), debiendo tales Agentes remitir a la CNV con cinco días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s, con indicación de el/los respectivo/s cliente/s final/es de tales operaciones (beneficiario real), incluido, pero no limitado, su/s datos identificatorios, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder; y
- (ii) cuando dichos clientes actúen por cuenta propia y con fondos propios y el volumen operado diario supere el importe de Pesos doscientos millones(ARS 200.000.000) deberán remitir a la CNV con cinco días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s (Resolución General 084/2023 (B.O. 30/11/2023))
BCRA
Modificaciones en la normativa de exterior y cambios.
El BCRA dispuso suspender entre el 1/12/23 y el 31/12/23 la vigencia del punto 3.11.2. de las normas de Exterior y cambios que permitía adelantar el plazo del acceso al mercado de cambios para la cancelación de endeudamientos financieros con el exterior o de títulos de deuda locales bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. Por su parte, se modificaron las disposiciones para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, estableciendo que el acceso podrá producirse a partir de la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés o el día hábil siguiente cuando el vencimiento caiga en un día inhábil. Anteriormente, se podía acceder hasta 3 días hábiles antes de la fecha de vencimiento, siendo que actualmente esa posibilidad solo aplica cuando el pago se concreta a través de un canje, es decir debitando una cuenta local en moneda extranjera. (Comunicación A 7904 30/11/2023).
Se prorroga la obligación de generar interoperabilidad en los pagos mediante QR.
El BCRA dispuso prorrogar lo dispuesto por la Comunicación A 7841 con relación a la obligación de interoperabilidad para los pagos con QR mediante tarjetas de crédito hasta el 01/02/2024, cuyo plazo original vencía hoy 01/12. Por su parte, también se prorrogó hasta el 01/03/2024 la posibilidad de seguir operando con débito inmediato (DEBIN). (Comunicación A 7905 30/11/2023).