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CROZ REPORT 29/12/2023

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de ley denominado “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”. El proyecto de ley dispone la declaración de emergencia pública en diferentes materias e introduce reformas en materia fiscal, electoral, societaria y en materia penal, entre otras.
  • SEDI: nuevo sistema de seguimiento y control de importaciones. En reemplazo de la denominada SIRA se crea un nuevo sistema de seguimiento y control de importaciones llamado “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” con el objetivo de normalizar y facilitar el comercio exterior. 
  • La AFIP prorroga el vencimiento de obligaciones fiscales para contribuyentes con domicilio en CABA y Provincia de Buenos Aires. La AFIP dispone que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago con vencimientos entre los días 18 y 21 de diciembre de 2023 a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el 22 de diciembre de 2023.  
  • Operaciones alcanzadas por el Impuesto País. Modificación del régimen de percepción. La AFIP adecua el Régimen de Percepción del Impuesto PAIS -RG N°4659-, incorporando como operación alcanzada por el mismo a la suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares por el BCRA, por parte de quienes tengan deudas por importaciones de bienes y/o importaciones de servicios efectivamente prestados hasta el 12/12/2023, en la medida que dichas importaciones se encuentren alcanzadas por el referido impuesto.
  • Monotributo: se actualizan los parámetros de ingresos brutos anuales que aplican a partir de enero 2024. A través de su página web, la AFIP difunde los nuevos parámetros de ingresos brutos para la categorización del Monotributo, como así también los valores correspondientes a las cuotas a abonar de acuerdo a cada categoría. 
  • Se crea el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante. La AFIP crea el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras.
  • Se prorroga la suspensión de “certificados de exclusión” del Impuesto a las Ganancias e IVA para importación definitiva de bienes. Se prorroga hasta el 30/06/2024 la suspensión dispuesta para la obtención de certificados de exclusión del Impuesto a las Ganancias e IVA para importaciones definitivas de bienes.
  • Provincia de Buenos Aires – Régimen de regularización de deuda en etapa prejudicial. ARBA establece un régimen de regularización de deuda en etapa prejudicial para aquellas obligaciones vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024.
  • La CNV suspende la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024 hasta el 16 de febrero de 2024. Mediante el dictado de la Resolución General N° 989/2023 la CNV suspende en forma transitoria hasta el 16 de febrero de 2024, la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024. 
  • El BCRA emitirá bonos para el pago de deudas de importadores de bienes y servicios. El BCRA dispuso la creación de bonos para cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras.
  • Cancelación de deuda impositiva y aduanera con bonos emitidos por el BCRA. La AFIP establece que ciertos BOPREAL emitidos por el BCRA tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras.
  • Emisión de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). El BCRA dispuso la creación de bonos para importadores de bienes y servicios. 
  • Se establecen las condiciones para la suscripción de BOPREAL. El BCRA anunció la creación de 3 tipos de bonos para deudas pendientes con el exterior por la importación de bienes con despacho aduanero anterior al 12/12/23 o por servicios efectivamente prestados con anterioridad a dicha fecha. 
  • El BCRA adecúa la normativa de Exterior y Cambios. El BCRA extendió el plazo de ciertas normas y modificó condiciones de los BOPREAL. 

PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de ley denominado “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”.

El Poder Ejecutivo presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de ley denominado “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, para su tratamiento por el Congreso de la Nación durante las sesiones extraordinarias que tendrán lugar entre el 26 de diciembre de 2023 y el 31 de enero de 2024.

El proyecto de ley, que cuenta con 664 artículos, introduce varias reformas para distintos sectores y ámbitos, entre las cuales destacamos las siguientes:

  • Declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025, plazo que podrá ser prorrogado por el plazo máximo de 2 años.
  • Declaración de la privatización de distintas empresas tales como YPF, Aerolíneas Argentinas, ARSAT, entre otras.
  • Derogación de la Ley N° 27.44 de Defensa de la Competencia proponiendo un nuevo texto actualizado.
  • Renegociación o rescisión de los contratos celebrados con la administración a causa de emergencia económica y disponibilidad de fondos públicos.
  • Modificación de ciertos artículos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, tales como: la posibilidad de que una SRL sea una sociedad unipersonal, la eliminación la posibilidad de emitir acciones al portador, la posibilidad de cancelar la participación accionaria de un socio minoritario, abonándole la parte del capital que le corresponda, la incorporación de la  participación del personal y proveedores en el capital accionario a través de las denominadas “stock options”, la posibilidad de que los Directores de las sociedades anónimas puedan ser designados por tiempo indeterminado, y, la derogación las formas societarias especiales con participación estatal.
  • La creación del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de distintas obligaciones 
  • La creación del Régimen de Regularización de Activos para que las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que sean consideradas residentes fiscales puedan blanquear distintos bienes. El plazo para adherir a este Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2024. 
  • La reducción para los próximos años de las alícuotas de bienes personales, es decir las que hoy oscilan entre 0,50% a 1,50% pasarían a ser de 0,50% y 1,30% en el 2024; en 2025 de 0,50% y 1,10%; en 2026 de entre 0,50% y 1% y, en 2027, quedaría solo una alícuota única de 0,50%. Asimismo, se eliminan las alícuotas diferenciales para bienes en el exterior.
  • La incorporación de un Régimen de Blanqueo Laboral, que permite la extinción de la acción penal y la condonación de las infracciones, multas y sanciones por irregularidades en la contratación de un empleado. 
  • La incorporación de un nuevo Régimen de Moratoria Impositiva que prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.
  • El aumento en las retenciones que, para el caso de los productos vendidos al exterior que hasta hoy no abonaban nada, ascenderá al 15%, y para los subproductos de la soja pasará a ser del 33%.
  • La obligación de que sean juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y en las leyes complementarias tengan previstos una pena máxima mayor a los cinco años. 
  • La ampliación de las situaciones de legítima defensa.
  • El divorcio mediante la comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal 
  • La opción de tramitar los procesos sucesorios por causa de muerte ante los órganos judiciales o ante escribano público en los casos en que no exista controversia alguna entre ellos y sean todos capaces.
  • La modificación a la composición de la Cámara de Diputados, ya que los diputados serían elegidos por circunscripciones para lo cual los distritos se dividirán en igual cantidad de circunscripciones de los diputados que se elegirán. 
  • La eliminación de las primarias abiertas obligatorias y simultaneas (PASO) estableciendo que sólo habría elecciones generales y segunda vuelta en el caso de las elecciones presidenciales siempre que corresponda.
  • Suspensión por plazo indeterminado de la Ley de Movilidad Jubilatoria que establece la fórmula de cobro actual.
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IMPUESTOS

Se reemplaza el “SIRA” por un nuevo sistema de seguimiento y control de importaciones.

Se crea un nuevo sistema de seguimiento y control de importaciones llamado Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) el cual sustituye al Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).

A través de este nuevo sistema, los importadores deberán proporcionar, en carácter de declaración jurada, la información solicitada en el micrositio de AFIP “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”. La declaración jurada tendrá una validez de 360 días corridos a partir de la fecha que obtuviera el estado de “salida”. (RG 5466 (B.O. 26/12/2023)).

La AFIP prorroga el vencimiento de obligaciones fiscales para contribuyentes con domicilio en CABA y Provincia de Buenos Aires.

Debido a los cortes de luz como consecuencia de las inclemencias climáticas en diversas zonas de la Provincia de Buenos Aires ocurridas durante el mes de diciembre 2023, la AFIP dispone que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago -excepto las cuotas de planes de facilidades de pago- con vencimientos acaecidos entre los días 18 y 21 de diciembre de 2023, ambos inclusive, a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el 22 de diciembre de 2023, inclusive.   (RG 5467 (B.O. 26/12/2023)).

Operaciones alcanzadas por el Impuesto País. Modificación del régimen de percepción.

La AFIP adecúa el Régimen de Percepción del Impuesto PAIS -RG AFIP N°4659-, incorporando como operación alcanzada por el mismo a la suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares por el BCRA, por parte de quienes tengan deudas por importaciones de bienes y/o importaciones de servicios efectivamente prestados hasta el 12/12/2023, en la medida que dichas importaciones se encuentren alcanzadas por el referido impuesto. (RG 5468 (B.O. 26/12/2023)).

Cancelación de deuda impositiva y aduanera con bonos emitidos por el BCRA.

En línea con lo dispuesto por el Decreto N°72/2023, la AFIP establece que las series 1A, 1B y 1C de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL)” emitidos por el BCRA, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación se encuentra a cargo del mencionado organismo fiscal. (RG 5469 (B.O. 26/12/2023)).

Monotributo: se actualizan los parámetros de ingresos brutos anuales que aplican a partir de enero 2024. 

A través de su página web, la AFIP difunde los nuevos parámetros de ingresos brutos para la categorización del Monotributo, siendo el tope de facturación anual para las actividades de servicios de $ 11.916.410,45 -conforme la categoría H-; y para las actividades de venta de bienes muebles de $ 16.957.968,71 -conforme la categoría K-.Asimismo, se modifican los valores correspondientes al impuesto integrado, los aportes a la obra social y al SIPA, los cuales conforman las cuotas a abonar de acuerdo a cada categoría.  (Sitio web de AFIP: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp).

Se crea el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante.

La AFIP crea el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras.

A tal fin, se define como declarante al importador/exportador o persona humana o jurídica autorizada por éste, los cuales deberán darse de alta en el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”.

Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio web de la AFIP. (RG 5472 (B.O. 29/12/2023)).

Se prorroga la suspensión de “certificados de exclusión” del Impuesto a las Ganancias e IVA para importación definitiva de bienes.

Se prorroga hasta el 30/06/2024 la suspensión dispuesta por la RG 5339 para la obtención de certificados de exclusión del Impuesto a las Ganancias e IVA para importaciones definitivas de bienes.

Cabe mencionar que la presente suspensión no resulta de aplicación para Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan el certificado MiPyME vigente al momento de la importación. (RG 5476 (B.O. 29/12/2023))

Provincia de Buenos Aires. Régimen de regularización de deuda en etapa prejudicial.

ARBA establece un régimen para la regularización de deuda en instancia prejudicial proveniente del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto a los Automotores y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual tendrá vigencia desde el 01/01/2024 al 31/12/2024. Las obligaciones podrán cancelarse en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.  (Resolución Normativa ARBA 36/2023 (BO Buenos Aires: 28/12/2023)).

CNV

La CNV suspende la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024 hasta el 16 de febrero de 2024.

A través del dictado de la Resolución General N° 989/2023, la CNV suspendió de manera transitoria la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024, hasta el 16 de febrero de 2024. Dicha suspensión no comprende los casos que se encuentren en mora en el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente a años anteriores. (Resolución General CNV N° 989/2023 (B.O. 28/12/2023))

BCRA

El BCRA emitirá bonos para el pago de deudas de importadores de bienes y servicios.

El Gobierno Nacional dispuso que el BCRA emitirá bonos para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios, efectivamente prestados, hasta el 12/12/23, inclusive, que podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, con las siguientes excepciones: a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social; b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales; c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio; d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias; f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción. El decreto anunció que la emisión se hará desde la fecha de entrada en vigencia del mismo y hasta el 31/03/2024. Los tenedores de los bonos podrán darlos en pago a su valor técnico calculado al tipo de cambio aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP y el BCRA. El cómputo de los bonos o títulos emitidos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago de las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, estará limitado a un valor total de USD 3.500.000, debiendo utilizarse según el siguiente cronograma: (i) Un valor máximo equivalente a USD 1.000.000.000 desde el 30/04/25 hasta el 29/04/26, ambas fechas inclusive; (ii) Un valor máximo equivalente a USD 1.000.000.000 desde el 30/04/26 hasta el 29/04/27, ambas fechas inclusive; (iii) Un valor máximo equivalente a USD 1.500.000.000 desde el 30/04/27 hasta el 31/10/27, ambas fechas inclusive. Una vez que los bonos o títulos sean dados en pago para la cancelación de las obligaciones, el tenedor de los bonos o títulos entregados no podrá efectuar reclamo alguno al BCRA. Por su parte, se dispone que los bonos quedan alcanzados por el Impuesto País. La alícuota será del 0% hasta el 31/01/24 y, a partir del 1/02/24 la que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios, en los términos que establezca el BCRA. (Decreto72/23 B.O. 22/12/23).

Emisión de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre.

El BCRA, mediante el dictado de la Comunicación “A” 7925, establece que los importadores de bienes y servicios podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus operaciones en las que la prestación o devengamiento del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta el 12/12/23. En la Comunicación se dispone que los importadores de bienes y servicios que suscriban BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.12.23 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la referida Comunicación, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1/2/24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13/12/23 por un monto total equivalente al 5% del monto suscripto de dicha especie. Asimismo, se permite el acceso al mercado de cambios ara el pago del stock de Deuda de Importaciones mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta bancaria local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL. (BCRA Comunicación A 7925 22/12/23)

Se establecieron las condiciones para la Suscripción de BOPREAL.

El BCRA publicó las características de los tres bonos que ofrecerá orientados a los importadores de bienes y servicios con deudas pendientes al 12/12/2023. Los títulos estarán denominados y serán pagaderos en dólares y  a partir del día 26 de diciembre de 2023, el BCRA comenzará a ofrecer al mercado mediante licitaciones periódicas la primera serie de estos nuevos instrumentos (BOPREAL Serie 1).  Las otras dos series (BOPREAL Serie 2 y BOPREAL Serie 3) serán ofrecidas una vez confeccionado el padrón de deudas por importación de bienes y servicios que ha sido comunicado conjuntamente por AFIP y la Secretaría de Comercio e Industria. Todas las series serán colocadas a la par, con suscripción en pesos al tipo de cambio vigente y amortización en dólares (en caso de amortización al vencimiento). El BCRA dispuso la opción de su rescate anticipado en todas las series, mediante pago en dólares. A continuación, detallamos las características de cada bono: Serie 1: se emitirán con un interés del 5% nominal anual, tendrán vencimiento el 31/10/2027, con amortización en dos cuotas por el 50 % del valor nominal cada una, el 30/4/27 y el 31/10/27. Los intereses serán pagados al 31/10/24, 30/4/25, 31/10/25, 30/4/26, 31/10/26, 30/4/27 y 31/10/27; Serie 2: no devengarán interés, tendrán vencimiento el 30/6/2025, con amortización en 12 cuotas mensuales consecutivas, el último día calendario de cada mes, con vencimiento la primera de ellas el día 31/7/2024; Serie 3: devengarán interés al 3% nominal anual, tendrán vencimiento en cuotas trimestrales iguales el 30/11/25, 28/2/26 y 31/5/26. Los intereses serán pagados el 31/8/24, 30/11/24, 28/2/25, 31/5/25, 31/8/25, 30/11/25, 28/2/26 y 31/5/26. (BCRA Comunicación B 12695 22/12/2023).

El BCRA adecúa la normativa de Exterior y Cambios.

El BCRA dispuso extender la vigencia de los puntos 3.3.3. y 3.5.6. de las normas de “Exterior y cambios” referidos a pagos a contrapartes vinculadas con el deudor y la Comunicación “A” 7911 referida a tenencias de moneda extranjera para gobiernos provinciales y municipales que el cliente tenga depositadas en entidades financieras locales hasta el 31/12/24. Por su parte, dispuso reemplazar el punto 7.1.3.1. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a la ampliación del plazo para ingresar y liquidar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, indicando que “la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local entre el 10/4/23 y el 31/12/24.” Asimismo, se modificó el punto 3 de la Comunicación 7925 indicando que el plazo que los importadores de bienes y servicios que suscriban BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31/1/24, que anteriormente era al 31/12/23 y por un monto igual o mayor al 50% del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la Comunicación, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1/2/24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13/12/23 por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie. Por último, se establece que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido BOPREAL en una suscripción primaria, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, no deberán tener en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1/4/24, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor. (BCRA Comunicación “A” 7935 y “C” 96983 28/12/23)

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