CROZ REPORT 05/04/2024
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo actualiza los parámetros para las categorías de MiPyME. Se establecen los parámetros aplicables a partir del 1° de abril para la categorización como micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME).
- La CNV establece nuevas condiciones en las operaciones de transferencia de valores negociables con liquidación en moneda extranjera para el pago a proveedores del exterior. A través de la Resolución N° 995/2024 la CNV modifica la normativa en cuanto a las operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, complementarias a los BOPREAL, para el pago a proveedores del exterior, estableciendo que se exceptúa a tales operaciones del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para transferir los mismos a entidades depositarias del exterior.
- Se incorporan sujetos obligados en el ámbito de mercado de capitales y proveedores de activos virtuales. La CNV incorpora nuevos sujetos obligados en el ámbito de mercado de capitales con el objeto de adecuar la normativa según las nuevas disposiciones de lavado de activos.
IMPUESTOS
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo actualiza los parámetros para las categorías de MiPyME.
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía actualizó, a través del dictado de la Resolución N°30/2024, los parámetros aplicables para las distintas categorías de las MIPyME (Micro, Pequeña, Mediana tramo 1 y tramo 2), estableciendo los siguientes límites:
- En cuanto al límite de ventas totales anuales expresados en pesos:
- En cuanto al límite de personal ocupado:
Tramo | Servicios | Comercio |
Micro | 7 | 7 |
Pequeña | 30 | 35 |
Mediana Tramo 1 | 165 | 125 |
Mediana Tramo 2 | 535 | 345 |
Con la referida actualización se busca garantizar que las micro, pequeñas y medianas empresas sigan contando con las ventajas que otorga el “Certificado MiPyME” (Resolución N° 30/2024 (B.O. 03/04/2024))
CNV
La CNV establece nuevas condiciones en las operaciones de transferencia de valores negociables con liquidación en moneda extranjera para el pago a proveedores del exterior.
En el marco de las medidas adoptadas por el BCRA, la CNV resolvió, mediante el dictado de la Resolución General N° 995/2024, exceptuar a las operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera complementarias a los BOPREAL para el pago a proveedores del exterior, del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia de un día hábil en cartera para transferir los mismos a entidades depositarias del exterior y de los límites y del régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a dichas transferencias, como para concertar su venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior. (Resolución General CNV N° 995/2024 (B.O. 04/04/2024)).
Se incorporan sujetos obligados en el ámbito de mercado de capitales y proveedores de activos virtuales.
En atención a las modificaciones que introdujo la sanción de la Ley N° 27.739, que incorporó nuevos sujetos obligados en el ámbito de mercado de capitales tales como los agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables; los agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago; y los proveedores de servicios de activos virtuales, la CNV procede a incorporar a los mismos dentro de su normativa vigente. En ese sentido, mediante el dictado de la Resolución General N° 996/2024, la CNV incorpora a los sujetos que establece la Ley N° 27.739 y los mencionados en los incisos 7, 8, y 13 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 como sujetos obligados en el ámbito de mercado de capitales, incluyendo los proveedores de activos virtuales.
Asimismo, como disposición transitoria, en esta instancia se establece que no resultarán de aplicación, respecto de los proveedores de servicios de activos, las obligaciones de remitir información por medio de la Autopista de la Información Financiera impuestas en los artículos 2° de la Sección I y de los requisitos de idoneidad, integración y solvencia de la Sección IV del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). (Resolución General CNV N° 996/2024 (B.O. 05/04/2024)).