CROZ REPORT 03/05/2024
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Prórroga para la presentación del SIRADIG. Se extiende al 31 de mayo de 2024 el plazo para la presentación del formulario de Declaración Jurada F.572 (SIRADIG-Trabajador) correspondiente al período fiscal 2023. Por su parte, los Agentes de Retención tendrán tiempo hasta el 28 de junio de 2024 para practicar la liquidación anual del mencionado período fiscal.
- Prórroga para la repatriación de activos financieros. Se dispone prorrogar hasta el 31 de mayo de 2024, el plazo para repatriar activos financieros del exterior con el fin de evitar la aplicación de la escala con alícuotas agravadas para los bienes del exterior en el Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2023.
- La Cámara de Diputados dio media sanción a la “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” y a las “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”. El martes 30 de abril la Cámara de Diputados le dio media sanción a la “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” y a las “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, se espera que en las próximas semanas ambos proyectos sean tratados por la Cámara de Senadores.
- Reducción de plazos para el pago de fletes y seguros. El BCRA permitirá que los fletes y seguros se paguen desde los 30 días corridos del registro aduanero de los bienes.
- Se permite la suscripción de BOPREAL para el pago de dividendos y utilidades. El BCRA estableció la posibilidad de suscribir BOPREAL para el pago de utilidades y dividendos pendientes, a accionistas no residentes.
IMPUESTOS
Prórroga para la presentación del SIRADIG .
Mediante la Resolución General N° 5507/2024 se resolvió extender al 31 de mayo de 2024 el plazo para la presentación del formulario de Declaración Jurada F.572 (SIRADIG-Trabajador) correspondiente al período fiscal 2023. Por su parte, quienes actúen como Agentes de Retención sobre los sueldos en relación de dependencia, tendrán tiempo hasta el 28 de junio de 2024 para practicar la liquidación anual del mencionado período fiscal. (RG 5507/2024 (B.O. 29/04/2024))
Prórroga para la repatriación de activos financieros .
Mediate el Decreto 378/2024 se dispone la prórroga, hasta el 31 de mayo de 2024, del plazo para repatriar activos financieros del exterior con el fin de evitar la aplicación de la escala con alícuotas agravadas para los bienes del exterior en el Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2023. (Decreto 378/2024 (B.O. 02/05/2024))
PODER LEGISLATIVO
La Cámara de Diputados dio media sanción a la “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” y a las “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”
El martes 30 de abril, la Cámara de Diputados le dio media sanción a la “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” y a las “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”. En un primer momento, el proyecto de Ley de Bases fue aprobado en forma general con 142 votos a favor 106 en contra y cinco abstenciones, y luego, fueron aprobados todos los capítulos de este.
Por su parte, en cuanto a las “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, fue aprobada en forma general con 140 votos afirmativos, 103 negativos y 6 abstenciones, resultandos aprobados luego todos los capítulos.
En las próximas semanas, se espera que ambos proyectos sean tratados por la Cámara de Senadores.
BCRA
Reducción de plazos para el pago de fletes y seguros
El BCRA dispuso reducir el plazo de pago de los fletes y seguros relacionados al pago de automotores terminados y otros bienes suntuarios. Al efecto, se tendrá acceso al mercado para cancelar su valor desde los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes, cuando anteriormente el plazo era de 180 días. Será de aplicación el nuevo plazo también cuando el flete se pague en forma separada. (BCRA Com. A 7998 30/04/2024).
Se permite la suscripción de BOPREAL para el pago de dividendos y utilidades
El BCRA estableció la posibilidad de suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la distribución determinada por la asamblea de accionistas. Al efecto la entidad que concrete la oferta deberá verificar que: el cliente cuenta con la documentación que le permite avalar que la deuda pendiente corresponde a utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados, la operación se encuentre declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”, el cliente cumpla los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”, siendo también necesaria una declaración jurada firmada por el cliente dejando constancia todos los requisitos dispuestos en la norma. Por su parte, se dispone, en relación a la utilidades y dividendos cobradas en pesos en el país por no residentes a partir del 1 de septiembre de 2019 y que no han sido remitidos al exterior, la posibilidad de que los clientes no residentes suscriban BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos cobrados a partir del 1 de septiembre de 2019 según la distribución determinada por la Asamblea de Accionistas, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor disponible a la fecha de suscripción, debiendo la entidad interviniente verificar el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos en la norma. (BCRA Com. A 7999 30/04/2024)