CROZ REPORT 17/05/2024
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Derogan el Régimen de Información respecto de la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de las existencias de trigo. El Ministerio de Economía, en conjunto con la AFIP, abrogó el Régimen de Información establecido a través de la Resolución General conjunta N° 5236/2022.
- La CNV determina y delimita las actividades o servicios de asesoramiento relativo a la oferta pública. A través de la Resolución General 1002/2024 la CNV definió qué actividades no son consideradas servicios de asesoramiento de valores negociables.
- La CNV modifica el marco normativo de la negociación de pagarés “Hard Dollar”. La CNV aprobó la posibilidad de que los instrumentos emitidos en dólares para su pago en dicha moneda coticen.
- Presentación de Estados Contables de Sociedades por Acciones de Provincia de Buenos Aires. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) estableció la obligación de que las sociedades por acciones no incluidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550 presenten sus Estados Contables a partir de los que finalicen del 30/06/2024, en adelante.
- Se realizaron modificaciones al marco normativo de las Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR). La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Resolución N° 17/2024, modificó las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas en aras de incentivar que las SGR incrementen la asistencia dirigida a las MiPyMEs del país.
IMPUESTOS
Derogan el Régimen de Información respecto de la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de las existencias de trigo.
El día 14 de mayo de 2024 el Ministerio de Economía en conjunto con la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General conjunta 5510/2024 que derogó, a partir de la fecha de su publicación, el Régimen de Información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; y a las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña, dicho Régimen había sido establecido a través de la Resolución General conjunta 5236/2022. (Resolución General N° 5510/2024 (B.O. 14/05/2024)).
CNV
La CNV determina y delimita las actividades o servicios de asesoramiento relativo a la oferta pública.
La CNV mediante la Resolución General N° 1002/2024 agregó dentro de las conductas de las que deberán abstenerse las emisoras, las cámaras compensadoras, los agentes de negociación, y todo otra persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables el realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables y/o captar o vincular clientes a Agentes registrados sin estar autorizados por la Comisión Nacional de Valores a tales efectos y el ofrecer servicios de asesoramiento de valores negociables sin contar con el registro en cualquiera de las categorías de Agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores a tales efectos.
Con ese fin, la CNV estableció que no son considerados asesoramiento ni las opiniones de carácter genérico sobre inversiones o la mera divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o valor negociable; ni la elaboración de reportes, informes o análisis de carácter general, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta. (Resolución General CNV N° 1002/2024 (B.O.16/05/2024)).
La CNV modifica el marco normativo de la negociación de pagarés “Hard Dollar”.
La CNV, mediante la Resolución General N° 1003/2024, estableció que es admisible la negociación, en el ámbito del mercado de capitales, de los pagarés en los que se haya dispuesto en forma expresa que el pago deberá efectuarse en una moneda determinada, al igual que aquellos pagarés que son librados y circulan por fuera del mercado de capitales.
A su vez, en cuanto a los pagarés bursátiles, se actualizó el monto mínimo de estos a $ 20.000. (Pesos veinte mil), y se dejó sin efecto la exigencia que establecía un plazo máximo para su vencimiento.
Además, se estableció que los cheques de pago diferido y los pagarés pueden ser transferidos por el adquirente a otros comitentes diferentes cuando estos últimos revistan la calidad de intermediario del exterior y custodio, en el marco de acuerdos de custodia global a través de un depositante en Caja de Valores S.A. o de fiduciario financiero en el marco de un fideicomiso financiero con autorización de oferta pública para la titulización de dichos instrumentos. (Resolución General CNV N° 1003/2024 (B.O.17/05/2024)).
DPPJ
Presentación de Estados Contables de Sociedades por Acciones de Provincia de Buenos Aires.
La DPPJ estableció la obligatoriedad para las sociedades por acciones que no se encuentren incluidas dentro de las previsiones del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, de presentar ante el organismo sus Estados Contables anuales o, cuando corresponda, por períodos intermedios, dentro de los treinta días corridos posteriores a la celebración de la Asamblea que los aprueba.
El trámite se iniciará digitalmente ante la DPPJ mediante la utilización del formulario electrónico publicado a tal fin en el sitio oficial de internet del organismo, el que deberá ser completado por el solicitante, constituyendo domicilio especial electrónico, adjuntando las correspondientes tasas administrativas y especiales, si así lo pretende, y la documentación necesaria.
La documentación que deberán presentar las Sociedades junto al formulario electrónico es la siguiente:
- Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de reunión de Directorio donde se aprueba la memoria y se convoca a Asamblea.
- Copias digitales de publicación en el Boletín Oficial y del diario de mayor circulación en el que se publicó la convocatoria, salvo que sea una asamblea unánime.
- Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de la asamblea aprobatoria de los Estados Contables.
- Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos
- Copia digital de la rúbrica del libro y del o los folios del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea en el que se registró la asistencia de los socios.
- Anexo 27, en el que se deberá consignar datos de la asamblea, del balance, la nómina de los integrantes del Directorio, y del Consejo de Vigilancia y Sindicatura si los hubiere, electos o renovados, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno
Esta normativa será de aplicación para los ejercicios económicos que finalicen a partir del 30/06/2024. (Disposición 43/2024 DPPJ (B.O. Provincia de Buenos Aires 17/05/2024))
SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS
Se realizaron modificaciones al marco normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa a los efectos de incentivar a las Sociedades de Garantías Recíprocas a incrementar la asistencia dirigida a las MiPyMEs del país realizó modificaciones a las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.
Entre las modificaciones más relevantes que se realizan a través de la Resolución N° 17/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa destacamos las siguientes:
- Fijar en Pesos dos mil trescientos treinta millones ($ 2.330.000.000) la suma de Fondo de Riesgo Autorizado Inicial para las Sociedades de Garantías Recíprocas autorizadas a funcionar y como monto hasta el cual las Sociedades en funcionamiento pueden integrar aportes sin necesidad de peticionar una autorización de aumento,
- Establecer para el año 2024 en doscientos por ciento (200%), el valor porcentual mínimo requerido de Grado de Utilización del Fondo de Riesgo que debe alcanzar cada Sociedad de Garantía Recíproca para poder integrar fondos por encima de los Pesos ochocientos cuarenta y siete millones ($ 847.000.000).
- Incrementar de ciento treinta por ciento (130%) a doscientos sesenta por ciento (260%) el mínimo que deberá alcanzar el valor promedio del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de cada Sociedad de Garantía Recíproca para que sus Socios Protectores puedan gozar de los beneficios de exención en el Impuesto a las Ganancias y de exención en el Impuesto al Valor Agregado sobre sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo (Resolución N° 17/2024 Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (B.O. 14/05/2024)).