Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- AFIP implementa el Registro de Beneficiarios Finales. El Fisco Nacional implementa el Registro de Beneficiarios Finales, conforme las previsiones del Capítulo III de la Ley 27.739, el cual contendrá información comprendida en los Regímenes de Información y al que podrán acceder organismos públicos.
- Se reglamentan las modificaciones al Régimen Simplificado -Monotributo-. A través del Decreto 661/2024, se reglamentan las modificaciones introducidas por la Ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes). Destacamos que, se permite el reingreso al Régimen de quienes hubiesen sido excluidos o hubieran renunciado desde el 01/01/2024 al 30/07/2024; se establece la eximición del componente impositivo para locación de inmuebles y, por último, se redefine el concepto de unidad de explotación.
- La AFIP reglamenta las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para sueldos, jubilaciones y pensiones. Al respecto, se establece el régimen de retención por las remuneraciones devengadas a partir del 1 de julio de 2024, y se elimina la obligación de presentar la Declaración Jurada informativa del Impuesto a las Ganancias.
- El Ministerio de Economía encomienda a la AFIP a que intervenga en la tramitación de los certificados de residencia fiscal en el país. El Fisco Nacional deberá reglamentar el procedimiento para tramitar los certificados de residencia de forma electrónica para los interesados que deban presentar dichos documentos en aquellos países que celebraron un Convenio de Doble Imposición con Argentina.
- AFIP extiende el plazo de la suspensión de ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares. Se prorroga al 31 de diciembre de 2024 la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como “pequeños contribuyentes”, las entidades sin fines de lucro, así como para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
- Tasas de intereses resarcitorios y punitorios aplicables al bimestre agosto – septiembre. Las tasas aplicables se mantienen igual al bimestre anterior, siendo la tasa de interés resarcitorio mensual de 6,41% y la tasa de interés punitorio mensual de 7,39%.
- El Poder Ejecutivo reglamenta las modificaciones en la Ley del IVA por el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. Respecto de las modificaciones, el Poder Ejecutivo aclara que los cambios tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2025.
- La CNV amplía los canales de comercialización de Fondos Comunes de Inversión Abiertos. Mediante la Resolución General N° 1011/2024 la CNV estableció que cualquier Agente de Colocación y Distribución Integral puede adherir al acuerdo marco suscripto entre el Mercado autorizado y los órganos del Fondo Común de Inversión.
- El BCRA reglamenta las cuentas especiales de regularización de activos. El BCRA reglamentó la Cuenta Especial de Regularización de Activos, previstas en la Ley 27.743 en el marco del blanqueo de capitales.
- Se eliminan restricciones a personas humanas para operar con títulos valores. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió eliminar las restricciones para los beneficiarios de ayudas estatales o beneficiarios de subsidios.
- Se modifican los plazos para el pago de importaciones de bienes y el monto cobro de exportaciones de servicios de personas humanas. El BCRA modificó los plazos de acceso al mercado de cambios para el pago de importación de bienes y duplicó el monto por el cual las personas humanas que exportan servicios al exterior no están obligadas a liquidar.
IMPUESTOS
AFIP implementa el Registro de Beneficiarios Finales.
La AFIP implementa el Registro de Beneficiarios Finales, conforme las previsiones del Capítulo III de la Ley 27.739.
El mencionado Registro contendrá la información comprendida en los Regímenes de información vigentes y aquellos que se implementen en el futuro, así como las actualizaciones o rectificaciones por parte del fisco que surjan por inconsistencias y/o información incorrecta que detecte.
Podrán acceder al Registro:
- El Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la Unidad de Información Financiera.
- El Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, los Registros Públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas.
- Las personas jurídicas que realicen actividades en el país y/o posean bienes y/o activos situados y/o colocados en el país.
- Las restantes personas humanas y/o jurídicas tendrán acceso a su información como beneficiario final o a la de sus beneficiarios finales, respectivamente, a través de su clave fiscal por el servicio web de AFIP “Registro Público de Beneficiarios Finales – Contribuyentes”.
(RG 5529 (B.O. 19/07/2024)).
Se reglamentan las modificaciones al Régimen Simplificado -Monotributo-.
A través del Decreto 621/2024, el Ejecutivo reglamenta las modificaciones al Régimen Simplificado -Monotributo- introducidas por la Ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes).
Cabe señalar, que se dispone la permanencia en el Régimen, aun cuando el contribuyente hubiese superado los límites máximos aplicables, debiendo encuadrarse en la categoría “K” hasta la siguiente recategorización semestral.
Por su parte, se permite el reingreso al Régimen de aquellos que hubieran renunciado o hubieran sido excluidos por exceder los parámetros, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
Además, define que los sujetos que pertenecen al Régimen por ser locadores de inmuebles estarán eximidos de ingresar el monto correspondiente al impuesto integrado, siempre y cuando, los contratos estén debidamente registrados y la cantidad de inmuebles no exceda de 2 unidades.
Adicionalmente, se amplía el concepto de unidad de explotación, considerándose que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación de los que este forme parte, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados, en caso de corresponder, ante AFIP. En caso de que no se verifique esta última condición, cada inmueble o condominio se considerará como una unidad de explotación. (Decreto 621/2024 (B.O. 23/07/2024)).
Se reglamentan las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para sueldos, jubilaciones y pensiones.
A partir de la Resolución General N°5531/2024, se reglamentan las modificaciones introducidas por la Ley 27.743 para la cuarta categoría -trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones-. Al respecto, se establece el régimen de retención por las remuneraciones devengadas a partir del 1 de julio de 2024.
Por su parte, se dispone el mecanismo de actualización de las deducciones personales -revistas en el Artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias- y la escala del Impuesto -Artículo 94 de dicha ley-, las que se actualizarán semestralmente en base al IPC (Índice de Precios al Consumidor).
Para aquellos contribuyentes que tributaron el Impuesto Cedular de altos ingresos por los ingresos obtenidos hasta el 30 de junio de 2024, deberán realizar la carga de las deducciones (cargas de familia y generales) que puedan computar por dicho período
Por último, se elimina la obligación de presentar la Declaración Jurada informativa del Impuesto a las Ganancias. (RG 5531/2024 (B.O. 22/07/2024)).
El Ministerio de Economía encomienda a la AFIP a que intervenga en la tramitación de los certificados de residencia fiscal en el país.
En el marco de los Convenios celebrados para Evitar la Doble Tributación Internacional, y el interés de los responsables de la obtención de certificados a fin de acreditar el carácter de residentes fiscales de la República Argentina, siendo tales certificados presentados, entre otros, tanto ante los agentes pagadores residentes en el extranjero, como ante las autoridades fiscales extranjeras pertinentes. El Ministerio de Economía encomienda a la AFIP regular el procedimiento para que los contribuyentes puedan obtener sus certificados de residencia fiscal en el país, y así poder presentarlos en las jurisdicciones correspondientes. A tal efecto, se prevé que la solicitud se realice en forma digital y el interesado deberá manifestar, en carácter de declaración jurada, que reúne la condición de residencia conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, indicando además el período en el cual pretende dicho reconocimiento.
Asimismo, se impone un plazo de 72 horas hábiles para que el Fisco Nacional emita su resolución sobre la solicitud. (Decreto 616/2024 (B.O. 25/07/2024)).
AFIP extiende el plazo de la suspensión de ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares.
En el marco de la RG N° 5.482, la AFIP suspendió hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como “pequeños contribuyentes”, las entidades sin fines de lucro, así como para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo de la mencionada suspensión.(RG 5532/2024 (B.O. 26/07/2024)).
Tasas de intereses resarcitorios y punitorios aplicables al bimestre agosto – septiembre.
Se publicaron en la página web de AFIP las tasas de intereses aplicables a partir del 1 de agosto y hasta el 20 de septiembre, las que se mantienen igual al bimestre anterior, siendo la tasa de interés resarcitorio mensual de 6,41% y la tasa de interés punitorio mensual de 7,39%. (Página Web de AFIP).
El Poder Ejecutivo reglamenta las modificaciones en la Ley del IVA por el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor
En el marco del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor implementado por la Ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes) fueron reglamentados mediante este Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, los cambios y modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado estableciendo la obligación para los Responsables Inscriptos de discriminar el importe del IVA en los comprobantes que emitan a consumidores finales, Sujetos Exentos y Monotributistas, así como también, la obligación de detallar todos aquellos impuestos nacionales indirectos que incidan en el precio, cambios que tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2025. (Decreto 658/2024 (B.O. 23/07/2024)).
CNV
La CNV amplía los canales de comercialización de Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
A través de la Resolución General N° 1011/2024 la CNV decide, con miras a ampliar los canales de comercialización de cuotapartes de Fondos comunes de inversión, brindar la posibilidad de adherir al acuerdo marco suscripto entre el Mercado autorizado y los órganos del Fondo Común de Inversión, cuyas cuotapartes se pretenda comercializar, a aquellos Agentes de Colocación y Distribución Integral que no cuenten con membresía en el Mercado firmante del acuerdo marco. (Resolución N° 1011/2024 (B.O. 26/07/2024)).
BCRA
El BCRA reglamenta las cuentas especiales de regularización de activos.
En el marco de lo dispuesto en la Ley 27.743 el BCRA crea la “Cuenta Especial de Regularización de Activos”. Al efecto se dispone que las cuentas se abrirán a nombre y a la orden de las personas que ingresen en el régimen de regularización de activos, para lo cual habrá que considerar las reglamentaciones de la Unidad de Información Financiera (UIF). El monto proveniente de la regularización de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país y/o en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas, las que deberán ser abiertas por los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos. Asimismo, podrán abrir cuentas cualquier persona humana o jurídica a los fines de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos. Por su parte las entidades deberán ofrecer la posibilidad de abrir dichas cuentas mediante “homebanking”. Las acreditaciones se realizarán mediante depósito en efectivo y/o a través de transferencias. Cuando se trate de tenencias en el exterior, las acreditaciones deberán provenir únicamente de transferencias cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante. Los saldos se mantendrán en la moneda en la que se efectivice la regularización de las tenencias de efectivo. Por su parte, se estableció que los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 inclusive. (BCRA Com. A 8062 15/07/2024).
Se eliminan restricciones a personas humanas para operar con títulos valores.
El BCRA dispone eliminar desde el 24 de julio la cláusula que impedía a las personas humanas beneficiarias de “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”, hasta la cancelación total de dichos programas a operar con títulos valores. (BCRA Com. A 8073 23/07/2024).
Se modifican los plazos para el pago de importaciones de bienes y el monto cobro de exportaciones de servicios de personas humanas
El BCRA dispone que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 1 de agosto que correspondan a los bienes comprendidos en el punto 10.10.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” podrá ser realizado un 50% del valor FOB desde los 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes y el restante 50% desde los 60 días corridos contados desde igual momento, modificándose el esquema anterior que establecía un régimen de 4 cuotas de 25% cada una a los 30, 60, 90 y 120 días. Asimismo, se otorgará acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 1 de agosto de 2024 que correspondan a bienes suntuarios y automóviles terminados a partir de los 90 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes. Por último, se dispuso que las personas humanas que exporten servicios podrán percibir directamente en moneda extranjera, en su cuenta bancaria local, hasta un total de 24.000 dólares por año calendario cuando anteriormente era de 12.000 dólares anuales. (BCRA Com. A 8074 23/07/2024).