Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Se prorrogan los vencimientos de los anticipos del período fiscal 2024. La AFIP establece los nuevos vencimientos de los anticipos 1 y 2 del “Impuesto a las Ganancias” e “Impuesto sobre los Bienes Personales” correspondientes al período fiscal 2024 en los meses de octubre y noviembre, respectivamente.
- AFIP reglamenta el Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). El Organismo Fiscal establece precisiones para adherir al REIBP.
- La Comisión Nacional de Valores establece nuevas pautas en relación al precio equitativo en las Ofertas Públicas de Adquisición. La CNV adecúa las disposiciones relativas a la determinación del precio equitativo en las Ofertas Públicas de Adquisición, tales como que el mismo debe expresarse, liquidarse y pagarse en la misma moneda acordada o utilizada en la toma de control, salvo que se acredite que ello no resulta posible.
- El BCRA flexibiliza sus regímenes informativos. Se aumenta el monto de las operaciones que las Entidades Financieras deberán informar al BCRA y se deja sin efecto el Registro de Información cambiaria de exportadores e importadores de bienes.
IMPUESTOS
Se prorrogan los vencimientos de los anticipos del período fiscal 2024.
A través de la RG N° 5541/2024, el Fisco Nacional dispone prorrogar los vencimientos de los anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024 que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas. Al respecto, el nuevo calendario de ingreso será:
- Anticipos N°1:
Terminación de CUIT | Vencimiento |
0, 1, 2 y 3 | 14/10/2024 |
4, 5 y 6 | 15/10/2024 |
7, 8 y 9 | 16/10/2024 |
- Anticipos N°2:
Terminación de CUIT | Vencimiento |
0, 1, 2 y 3 | 13/11/2024 |
4, 5 y 6 | 14/11/2024 |
7, 8 y 9 | 15/11/2024 |
(RG N°5541 (B.O 09/08/2024)).
AFIP reglamenta el Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
La AFIP reglamenta el procedimiento para la adhesión al REIBP, estableciendo que la misma debe incluir la totalidad del patrimonio -se trate de bienes no regularizados y/o regularizados bajo el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes.
Para el caso de los bienes no regularizados en los términos de la Ley 27.743, se debe manifestar la opción de adhesión al mencionado régimen hasta el vencimiento para el pago del saldo de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023, es decir el 26, 27 y 28 de agosto 2024, conforme la terminación del CUIT. En esa misma fecha, debe ingresarse el pago inicial del 75% del impuesto determinado bajo el REIBP. Asimismo, se aclara que los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad del Impuesto sobre los Bienes Personales computables en el período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial del 75% o del pago final del impuesto. La declaración jurada y el pago final del impuesto (25% restante), deberán efectuarse hasta el 30/09, inclusive.
Para el caso de los bienes regularizados de acuerdo con la Ley 27.743, la opción de adhesión al REIBP podrá efectuarse desde el 07/10 hasta el 31/03/2025. Asimismo, efectuada la manifestación se deberá ingresar el pago inicial de no menos del 75% del impuesto determinado conforme las normas del REIBP. La declaración jurada y el pago final del impuesto deberán efectuarse hasta el 30/04/2025, inclusive.
Quienes hayan adherido al REIBP quedan exceptuados de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2023 al 2027, ambos inclusive -respecto de los bienes no regularizados-, o 2024 a 2027, ambos inclusive -para los bienes regularizados conforme con el Régimen de Regularización de Activos-. Este tratamiento no alcanza a las siguientes obligaciones que los sujetos adheridos al REIBP pudieran tener:
a) como responsables sustitutos en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior; y
b) de presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto que corresponda sobre los bienes recibidos en virtud de donaciones aceptadas o por bienes adquiridos a precios inferiores a los de mercado en los términos del artículo 61 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 38 del Decreto N° 608/24.
Por último, destacamos que la solicitud de caracterización como contribuyente cumplidor -en los términos de la RG N° 5.535- no impedirá el ejercicio de la opción de adhesión al REIBP, sin perjuicio de que no resultará aplicable, en el marco de este último Régimen, el beneficio de reducción de alícuota del impuesto sobre los bienes personales. (RG 5544/2024 (B.O. 09/08/2024)).
CNV
La Comisión Nacional de Valores establece nuevas pautas en relación al precio equitativo en las Ofertas Públicas de Adquisición.
Con el objeto de salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios frente al paso del tiempo, debido a las fluctuaciones cambiarias que pudieran producirse desde la fecha de cálculo del precio equitativo en la Oferta Pública de Adquisición (“OPA”) hasta su efectiva liquidación o pago – lo que podría afectar la determinación de un valor en pesos de un precio fijado en moneda extranjera-, la CNV dispone que para la determinación del precio equitativo deberá tenerse en cuenta las siguientes pautas adicionales a las ya existentes:
(i) el precio equitativo deberá expresarse, liquidarse y pagarse en la misma moneda en la que se acordó o pagó el precio por la toma de control, salvo que se acredite que ello no resulta posible;
(ii) cuando el precio equitativo se encuentre fijado en moneda extranjera y no fuese posible hacer el pago o liquidación del mismo en la misma moneda pactada en la toma de control, sólo en dicho supuesto -debidamente acreditado- se admitirá que tal pago y liquidación sea efectuado en su equivalente en pesos, utilizando el Índice Dólar BYMA publicado por BYMA en su página web, o el tipo de cambio vendedor de la moneda billete pactada del Banco Nación, el que fuese mayor, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a la fecha de liquidación. También podrá preverse el pago del precio equitativo en su equivalente en pesos calculado al tipo de cambio vendedor de la moneda billete del Banco de la Nación cuando el accionista acepte expresamente el pago en dicha moneda. En caso que la moneda de pago fuese una moneda extranjera distinta al dólar estadounidense, el pago deberá hacerse en dicha moneda o, a elección del accionista, en pesos al tipo de cambio vendedor de la moneda billete pactada del Banco Nación. En este último caso, si el Banco Nación no tuviese cotización de dicha moneda se recurrirá a una cotización de mercado conforme sea descripto en el prospecto respectivo.
(iii) Si el precio equitativo pagado en la toma de control fue en pesos, el precio equitativo deberá ser realizado en dicha moneda y, a los fines de su liquidación y pago, el mismo deberá incrementarse tomando la Tasa Badlar en pesos de Bancos Privados o aquella que en el futuro la sustituya, calculada considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el BCRA desde la fecha considerada para la determinación del precio equitativo inicial y hasta el día anterior a la fecha de pago o liquidación.
(iv) Para la comparación prevista en el artículo 88 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, cuando existan precios en una moneda distinta al peso, deberán convertirse a pesos utilizando el Índice Dólar BYMA publicado por BYMA en su sitio web o el tipo de cambio vendedor de la moneda billete del Banco Nación, el que fuese mayor. Estas pautas de actualización y conversión también se aplican a cualquier oferta pública de adquisición y/o declaración unilateral de adquisición que deba realizarse según lo establecido en los artículos 88 o 91 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales.
Asimismo, la Resolución establece supuestos y excepciones en los que no será obligatorio efectuar una OPA, tales como cuando la adquisición de la participación de control se haya adquirido como consecuencia directa de la venta, total o parcial, por parte del Estado Nacional o sus entidades autárquicas en una sociedad que se encuentre dentro del régimen de oferta pública por acciones en el marco del proceso de la privatización de empresas públicas y siempre que la admisión de la sociedad al régimen de oferta pública por acciones tuviera lugar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución; o cuando la participación de control se haya adquirido como consecuencia directa de la homologación judicial de un acuerdo o plan de reestructuración que prevea el canje, conversión o capitalización de títulos de deuda u de otros créditos en el marco de un concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial, siempre que se reúnan determinados requisitos. (Resolución General (CNV) 1012/2024 (8/08/2024)
BCRA
El BCRA flexibilizó sus regímenes informativos.
Mediante la Comunicación “A” 8085 se dispone aumentar a partir del 14/08/2024 el monto por las operaciones que deben ser informadas al BCRA, estableciéndose que dicho monto será de USD 100.000, cuando anteriormente era de USD 10.000. Por su parte, se decidió dejar sin efecto a partir del 09/08/24 el Registro de Información cambiaria de exportadores e importadores de bienes que las personas humanas y jurídicas consideradas sujetos obligados debían cumplimentar. Con la vigencia del registro, las entidades financieras debían contar con la conformidad previa del BCRA para dar acceso al mercado de cambios a los sujetos obligados cuyo trámite constara como “no inscripto”. (BCRA Com. A 8085 08/08/2024)