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CROZ REPORT 23/08/2024 (19/08/2024 al 23/08/2024)

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Se implementa el Registro de Proyectos Inmobiliarios -REPI- para recibir fondos regularizados. La AFIP implementa el “Registro de Proyectos Inmobiliarios – REPI” con el objeto de verificar el destino de los fondos exteriorizados y depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA). 
  • Prórroga de los vencimientos para la presentación del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular del período fiscal 2023. La AFIP establece los nuevos plazos para la presentación y pago de los impuestos para las personas humanas y sucesiones indivisas, creando un ingreso especial que se deberá abonar de manera obligatoria.
  • Desgravación de retenciones impositivas a los pagos electrónicos. Se eliminan las retenciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias que aplican a los pagos con tarjetas de crédito, débito o mediante billeteras virtuales. 
  • Dictámenes aclaratorios sobre regularización de dinero en efectivo. La AFIP responde consultas frecuentes sobre la regularización de dinero en efectivo.
  • Nuevas alternativas de inversión para el dinero en efectivo regularizado. El Ministerio de Economía dispone nuevas alternativas de inversión para los fondos regularizados que deben permanecer en el sistema financiero hasta la fecha estipulada por el Gobierno.
  • El Poder Ejecutivo impulsa la firma digital. El Poder Ejecutivo establece que para los procedimientos de verificación de identidad que se requieran para la emisión, renovación o revocación de la firma digital mediante factores de autenticación biométrica, la misma puede o no hacerse de manera presencial.
  • El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Se reglamentó el RIGI definiendo distintos aspectos claves para la aplicación del referido régimen. 
  • La IGJ establece el procedimiento para la transformación de Asociaciones Civiles en Sociedades Anónimas. Se fija el procedimiento para la inscripción de la transformación de una Asociación Civil en Sociedad Anónima, siendo los requisitos para el trámite similares a los de cualquier transformación societaria.
  • La CNV modifica la reglamentación vinculada a la apertura y operatoria de cuentas comitentes especiales para regularización de activos. La CNV autorizó la apertura de “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” para las personas residentes en el país a pesar de que no hayan regularizado activos.
  • Se flexibiliza el cepo en el marco de la emergencia pública en materia ferroviaria. El BCRA autorizó el pago de importaciones de bienes relacionados a la actividad ferroviaria antes de los plazos dispuestos en la norma.

 

IMPUESTOS 

 

Se implementa el Registro de Proyectos Inmobiliarios -REPI- para recibir fondos regularizados.

La AFIP implementa el “Registro de Proyectos Inmobiliarios – REPI” con el objeto de verificar el destino de los fondos exteriorizados y depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA). A efectos de recibir fondos regularizados -en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743-, los desarrolladores inmobiliarios deberán informar en el servicio web de AFIP “Registro de Proyectos Inmobiliarios -REPI-” los proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 08/07/2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra y los contratos de locación de obra o de similar naturaleza.

Asimismo, deberán cumplir con una serie de requisitos, entre los que se destaca, informar el domicilio “Locales y Establecimientos” y destino comercial “Obras en construcción” en el servicio web del organismo “Sistema Registral”.

Aquellos que registren sus proyectos en el “REPI” deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación de respaldo que se indica para cada caso en particular.

(RG 5549 (B.O. 19/08/2024))

 

Prórroga de los vencimientos para la presentación de los impuestos anuales, período fiscal 2023, de personas humanas y sucesiones indivisas.

A través de la RG 5550/2024, la AFIP dispuso prorrogar los vencimientos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales e Impuesto Cedular, período fiscal 2023, y, con ello, el pago del 75% del REIBP por los bienes no regularizados que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas. Al respecto, el nuevo calendario de ingreso será:

  • Fecha de Presentación:

 

Terminación de CUIT

Vencimiento

0, 1, 2 y 3

18/09/2024

4, 5 y 6

19/09/2024

7, 8 y 9

20/09/2024

  • Fecha de Pago:

 

Terminación de CUIT

Vencimiento

0, 1, 2 y 3

19/09/2024

4, 5 y 6

20/09/2024

7, 8 y 9

23/09/2024

Por último, se implementa de manera obligatoria el ingreso especial de un “Anticipo 6” del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales que se debe ingresar el 26, 27 y 28 de agosto, según la terminación de la CUIT. (RG 5550 (B.O 19/08/2024))

 

Desgravación de retenciones impositivas a los pagos electrónicos.

En el marco de la Ley 27.743 (Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes) y la Resolución N°780 del Ministerio de Economía, la AFIP adecúa la normativa dejando sin efecto, a partir del 01/09/2024, los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias por los pagos efectuados mediante tarjeta de crédito, débito o billeteras virtuales. (RG 5554/2024 (B.O. 21/08/2024))

 

Dictámenes de la Dirección Nacional de Impuestos sobre el Régimen de Regularización de Activos.

La Dirección Nacional de Impuestos realiza, a través del dos dictámenes, ciertas aclaraciones sobre el Régimen de Regularización de Activos. Al respecto, se esclarece en cuanto a la regularización de dinero en efectivo, que el mínimo exento de USD 100.000 no aplica atento a que debe regularizarse por un procedimiento especial. Asimismo, se aclara que se pueden realizar varios depósitos en efectivo -en distintos días- en las cuentas especiales de regularización, siempre que se efectúen hasta el 30/09/2024. Por su parte, se aclara que para los casos de regularización de dinero depositado en una cuenta del exterior que se pretenda depositar en una cuenta comitente especial, previamente deberá ser depositado en una cuenta especial de regularización en una entidad bancaria en el país. En todos los casos, se destaca que los fondos deben permanecer depositados en las cuentas especiales hasta el 30/09/2024. Para los casos en que no superen los USD 100.000, a partir del 01/10/2024 podrán retirarse de la cuenta especial sin sufrir la retención del 5%. Por el contrario, si los fondos regularizados superan los USD 100.000, en caso de retirar los fondos -y sin afectarlos a alguno de los destinos permitidos por las normas-, se aplicará la retención del 5%. En este último caso, los fondos quedarán liberados de la retención a partir del 01/01/2026. (Dictamen N° IF-2024-89094608-APN-DNI#MEC y Dictamen N° IF-2024-88504173-APN-DNI#MEC)

 

Nuevas alternativas de inversión para el dinero en efectivo regularizado.

El Ministerio de Economía amplia las opciones de inversión del dinero en efectivo regularizado. A tal fin, podrán destinarse a la suscripción o adquisición de cuotapartes colocadas por oferta pública, de fondos comunes de inversión, acciones colocadas por oferta pública, obligaciones negociables y cheques de pago diferido y pagarés bursátiles.

De la misma manera, se habilita otro destino para los fondos que se regularicen, esto es la suscripción o adquisición de títulos públicos o valores negociables con oferta pública que sean aportados a fondos de riesgo de Sociedades de Garantía Recíproca. 

(Resolución M.ECON. 759/2024 (B.O. 20/08/2024))

 

PODER EJECUTIVO

 

El Poder Ejecutivo impulsa la firma digital.

El Poder Ejecutivo establece mediante el dictado del Decreto N° 743/2024 que para los procedimientos de verificación de identidad que se requieran para la emisión, renovación o revocación de la firma digital mediante factores de autenticación biométrica, la misma puede o no hacerse de manera presencial. En base a ello el Decreto establece que se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real (Decreto N° 743/2024 (B.O. 20/8/2024))

 

Se reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N°749/2024, reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”), creando así el Registro de Vehículos de Proyecto Único (VPU), el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, y el Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. 

Además, se establece que la Autoridad de Aplicación deberá expedirse respecto de la solicitud de adhesión y el plan de inversión que haga un vehículo titular de un único proyecto en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles. Asimismo,  la Autoridad de Aplicación puede solicitar información complementaria a los VPUS lo que producirá la suspensión del plazo. En caso de rechazo de la solicitud, el VPU podrá presentar hasta dos veces un plan de inversión readecuado durante el mismo año calendario en el que se hubiese recibido la notificación del primer rechazo de la solicitud. La falta de pronunciamiento de la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles no podrá interpretarse como aprobación.

A su vez, en cuanto a los proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, se establece que para que un proyecto único quede encuadrado dentro de esa categoría, además de cumplir con todos los requisitos dispuestos para la adhesión al RIGI, deberá acreditar que el Proyecto Único podrá posicionar a la Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en un mercado global en el que el país no cuente aún con una participación relevante y la extensión temporal de cada etapa del proyecto único y el monto mínimo de inversión comprometido para cada una de ellas, el que no podrá ser inferior a dólares estadounidenses mil millones. (Decreto N° 749/2024 (B.O. 23/8/2024))

 

IGJ

 

La IGJ establece el procedimiento para la transformación de Asociaciones Civiles en Sociedades Anónimas.

Luego de que el Poder Ejecutivo estableciera a través del Decreto N° 730/2024 el sistema de mayorías para la transformación de las Asociaciones Civiles en Sociedades Anónimas, la IGJ, mediante la Resolución General N°18/2024 fijó el procedimiento para la inscripción de la transformación de una Asociación Civil en Sociedad Anónima. Los requisitos para el trámite son similares a los de cualquier transformación societaria, aunque IGJ indica que el monto del capital social debe ser igual al del patrimonio neto resultante del balance especial de transformación adicionado, en su caso, con el valor del aporte del socio o socios que se incorporan. Sin embargo, puede fijarse una cifra inferior siempre que la misma cumpla con la exigencia del capital mínimo requerido para el tipo social de sociedad anónima y, en dicho caso, la diferencia entre la sumatoria de capital y el monto del patrimonio neto se imputará a una reserva especial. (Resolución General IGJ 18/2024 (B.O. 21/8/2024))

 

CNV

 

La CNV modificó la reglamentación vinculada a la apertura y operatoria de cuentas comitentes especiales para regularización de activos.

A través del dictado de la Resolución General N°1014/2024, la CNV modificó la reglamentación para la apertura y operatoria de cuentas y subcuentas comitentes especiales de regularización de activos. Esta modificación se hace luego del dictado de la Resolución N°759/2024 por parte del Ministerio de Economía, la que incorporó nuevos instrumentos financieros −cheques de pago diferido y pagarés bursátiles− en los que podrán invertirse los fondos exteriorizados en el marco del blanqueo de activos. En línea con ello, la CNV autorizó a que cualquier persona humana o jurídica residente en el país pueda abrir una o más subcuentas comitentes especiales denominadas “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, incluso si no han regularizado activos en el marco del blanqueo. (Resolución General CNV 1014/2024 (B.O. 21/08/2024)).

 

BCRA

Se flexibiliza el cepo en el marco de la emergencia pública en materia ferroviaria.

El BCRA establece que podrán cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente cuando se trate de importaciones oficializadas a partir del 13/06/2024, como parte de la implementación y ejecución de un plan de acción establecido por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía en el marco de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional establecida en el Decreto 525/24. Al efecto, las Entidades Financieras intervinientes deberán contar con la documentación emitida por la Secretaría de Transporte que certifique que los bienes a abonar se encuentran comprendidos en el Plan de Acción establecido por esa Secretaría. (BCRA Com. A 8094 22/08/2024)

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