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CROZ REPORT 30/08/2024 (26/08/2024 al 30/08/2024)

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Se incorporan modificaciones al Decreto N° 608/2024 relativas al Régimen de Regularización de Activos y REIBP. Se incorpora la regularización de obras en construcción dentro de los presupuestos de inmuebles; la definición de “parientes a cargo” a fin de aplicar la franquicia de USD 100.000; se permitirá optar por el REIBP en casos de blanqueo, aunque no exista impuesto determinado en el Impuesto sobre los Bienes Personales período fiscal 2023; se consideran contribuyentes cumplidores, a aquellos cuyo pago total de las obligaciones del ISBP 2020 a 2022, fuese mediante plan de pagos vigente al 31/12/2023 y cancelado con anterioridad a la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada período fiscal 2023.
  • La Unidad de Información Financiera modifica las funciones del Registro de Revisores Externos Independientes. A través de la Resolución General UIF N° 132/2024 se establecen nuevas disposiciones para el Registro de Revisores Externos Independientes con el objeto de adecuar y actualizar las mismas.
  • Se establece el cronograma de aplicación del silencio positivo en los procedimientos administrativos. El Gobierno Nacional mediante la Decisión Administrativa N° 836/2024 dispuso el cronograma de aplicación del silencio positivo en trámites de solicitud de autorización administrativa tanto para la administración pública centralizada como descentralizada. 
  • Se modifica el concepto de representación o ejecución pública de obras en el marco de la Ley de Propiedad Intelectual. El Decreto N° 764/2024 establece modificaciones en la noción de representación o ejecución pública con el fin de clarificar su ámbito de aplicación, estableciendo que no existirá representación o ejecución pública de una obra cuando la misma se desarrolle en un ámbito privado de ocupación permanente o temporal.
  • La Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial deja sin efecto el pedido de convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria por falta de legitimación del heredero peticionante. Mediante sentencia judicial, se consideró que no se encontraba cumplido el requisito del art. 236 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 para convocar la asamblea, con relación a la titularidad del capital social mínimo necesario (5%). Se determinó en este caso, que las acciones que forman parte de un acervo hereditario indiviso obstan a la actuación individual de los herederos, hasta su
    adjudicación y partición.
  • El BCRA reglamentó los beneficios otorgados por el RIGI. El BCRA reglamentó el ingreso por el mercado de cambios y el acceso al mismo para quienes adhieran al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones.




IMPUESTOS 

 

Se incorporan modificaciones al Decreto N° 608/2024 relativas al Régimen de Regularización de Activos y REIBP.

El Poder Ejecutivo introduce aclaraciones y adiciones al régimen original. Entre las principales medidas, destacamos:

  • Régimen de Regularización de Activos: Se introducen aclaraciones y adiciones al régimen original, como la regularización de obras en construcción y mejoras, las que quedan comprendidas dentro de los presupuestos de regularización de inmuebles; se introduce la definición de “parientes a cargo” -desde el punto de vista fiscal- a fin de aplicar la franquicia de USD 100.000 entre los familiares que regularicen y los beneficios de liberación de impuestos de los montos consumidos hasta el 31/12/2023, así como también, para aquellas obligaciones que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, y que se vinculen a los bienes regularizados.
  • Modificaciones en el Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP): Se permite optar por el REIBP en casos de blanqueo, aunque no se haya determinado el Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP) para el período fiscal 2023. Esta adhesión requiere convertir la base de los bienes regularizados a pesos argentinos, usando el tipo de cambio de dólar estadounidense vigente al último día hábil anterior a la presentación de la Declaración Jurada. Asimismo, se aclara que se podrá computar contra el impuesto determinado por REIBP, los créditos fiscales, incluyendo retenciones y percepciones del IBP y saldos de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023. Por su parte, en los casos en que el contribuyente adherido al REIBP fallezca dentro de los 5 años que abarca el Régimen, tanto el cónyuge como los herederos no deberán tributar por los bienes heredados hasta el período fiscal 2027. 
  • Beneficio a contribuyentes cumplidores: Se considera pago total del Impuesto sobre los Bienes Personales -períodos fiscales 2020 a 2022- incluso a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31/12/2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior. (Decreto N°773/24 (B.O. 30/08/20024)).

 

UIF

 

La Unidad de Información Financiera modifica las funciones del Registro de Revisores Externos Independientes.

La UIF mediante la Resolución General N° 132/2024 modifica la Resolución UIF N°67/2017, con el fin de actualizar la normativa del Registro de Revisores Externos Independientes. En este contexto, la normativa actualiza el objeto del Registro, agregó nuevos requisitos académicos y profesionales para la actuación bajo el carácter de Revisor Externo, modificó supuestos prexistentes e incorporó nuevos relativos a causales de inhabilidad e incompatibilidad y la emisión de DDJJ, así como también sumó requisitos documentales a requerir por parte de los Sujetos Obligados, actualizó el procedimiento de inscripción del Revisor Externo por parte del Sujeto Obligado, modificó los requisitos de contenido mínimo de los Informes de Revisión Integral, amplió el alcance de las tareas realizadas por el Revisor Externo y las facultades de fiscalización de la UIF en relación a los Informes, y por último, incorporó nuevas medidas frente a incumplimientos, inhabilidades e incompatibilidades. (Resolución General (UIF) 132/2024 (26/08/2024)


PODER EJECUTIVO

 

Se establece el cronograma de aplicación del silencio positivo en los procedimientos administrativos:

El Gobierno Nacional confirmó el cronograma de aplicación del «silencio positivo» incluido en la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que prevé que, ante el silencio o falta de resolución de la administración en el plazo establecido, se deberá tomar el silencio en sentido positivo. Siempre que se trate de procedimientos administrativos que tramiten el otorgamiento de una autorización administrativa. En tal contexto, se estableció que una vez identificados los trámites a los cuáles el silencio positivo resulte aplicable, se deberá modificar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o aquella que utilice la repartición correspondiente de manera de poner en conocimiento de ello al particular. 

De acuerdo al cronograma informado, el silencio positivo entrará en vigor el 1° de noviembre de 2024 para la Administración Pública Central, incluidos los Organismos Desconcentrados. Respecto de los Organismos Descentralizados, entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024. (Decisión Administrativa PEN 836/2024 (26/08/2024))

 

Se modifica el concepto de representación o ejecución pública de obras en el marco de la Ley de Propiedad Intelectual.

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 765/2024 modifica la definición de ejecución pública de una obra estableciendo nuevas pautas de apreciación, con el fin de adaptar su terminología al surgimiento de nuevas tecnologías que implican otros modos de efectuar la ejecución pública de una obra intelectual. En este orden, se dispuso que existirá representación o ejecución pública de una obra cuando la reproducción se realice a través de ejecutantes o cantantes, medios mecánicos, electrónicos, digitales o “internet” y sea efectuada en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas, mientras que no existirá reproducción pública cuando la misma se desarrolle en un ámbito privado de ocupación permanente o temporal. 

Asimismo, reiteró la prohibición de ejecución pública de una obra musical, cinematográfica o fonograma sin autorización expresa del titular del derecho, sus derechohabientes, representantes o sociedad de gestión colectiva que lo represente. (Decreto) 765/2024 (28/08/2024))

 

PODER JUDICIAL

 

La Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial deja sin efecto el pedido de convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria por falta de legitimación en el heredero peticionante.

La Cámara Nacional en lo Comercial, Sala F, revocó la convocatoria a Asamblea solicitada por falta de legitimación activa del actor. En este sentido, la Sala entendió que encontrándose en un estado indiviso el acervo hereditario existe una imposibilidad de determinar apriorísticamente si el heredero peticionante resulta titular de la cantidad de acciones necesarias para ejercer individualmente el pedido de convocatoria a Asamblea de acuerdo con lo normado por el artículo 236 Ley General de Sociedades N° 19.550, que requiere un 5% de capital social mínimo para convocar la asamblea. Destaca, asimismo, que el actor acreditó la declaratoria de herederos, para fundar su legitimación pero que aun así el acervo hereditario permanece indiviso, recién con su posterior partición y adjudicación del acervo se podrá establecer la participación accionaria de cada uno de sus herederos. Por ello, existiendo una falta de determinación de la participación accionaria de cada heredero, revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la Asamblea dispuesta por la sentencia de grado. (Cámara Nacional en lo Comercial – Sala F – Expediente COM N°19329/2023 (26/08/2024))

 

BCRA

 

El BCRA reglamentó los beneficios otorgados por el RIGI.

El BCRA reglamentó los beneficios en materia de cobro de exportaciones para cualquier Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) en el marco de los beneficios dispuestos por el artículo 198 de la Ley N° 27.742. Al efecto, se establecen los porcentajes en los que las exportaciones de bienes quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación dependiendo de la condición de venta y de los plazos de embarque de cada una. Asimismo, los cobros por la prestación de servicios a no residentes por parte de un VPU quedarán exceptuados del ingreso y liquidación sujeto a ciertas condiciones. Por su parte, se disponen las condiciones especiales que se deben cumplir para dar acceso al mercado de cambios por cualquier concepto de egreso a un VPU que haya solicitado la inscripción al RIGI. De igual manera se reglamenta cómo operarán las financiaciones y los aportes de inversión en el marco del programa, disponiéndose que, los beneficios cambiarios del RIGI no podrán ser acumulados con los incentivos cambiarios existentes o que se creen a futuro. (BCRA Com. A 8099 29/08/2024)

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