Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- La AFIP establece precisiones sobre el Régimen de Regularización de Activos. Se introducen aclaraciones respecto a los monotributistas que adhieran al Régimen, quienes no se verán afectados con un antecedente a los fines de la exclusión o recategorización. Además, se establecen precisiones sobre la documentación requerida para acreditar la titularidad y valuación de inmuebles, obras en construcción, participaciones en el exterior y otros bienes en el exterior.
- La Comisión Arbitral (COMARB) dio precisiones del alcance del SIRCREB sobre las acreditaciones en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA). La entidad informó a los bancos que las acreditaciones bancarias en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) no estarán alcanzadas por el Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Se aprueba el Convenio para Evitar la Doble Imposición con Turquía. A través de la Ley N°27.754, el Congreso de la Nación aprobó el Acuerdo con Turquía, firmado en 2018, para Evitar la Doble Imposición en materia de tributos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal.
IMPUESTOS
La AFIP establece precisiones sobre el Régimen de Regularización de Activos.
Mediante la Resolución General N°5561/2024, el Organismo fiscal reglamentó ciertos aspectos del Régimen de Regularización de Activos.
Al respecto, se aclaró que los monotributistas que adhieran al régimen no se verán afectados con un antecedente a los fines de la exclusión o recategorización de períodos anteriores.
Por su parte, en cuanto a la acreditación de la titularidad y valuación de ciertos bienes, se dispusieron las siguientes precisiones:
1. Inmuebles y obras en construcción en Argentina:
- Escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa con posesión o similar, certificados notarialmente, siempre que se hubiere dado la posesión al 31/12/2023 inclusive.
- Boleta o reflejo de pantalla o constancia web de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario o tributos similares.
- Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico que certifique el valor de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora. Adicionalmente, deberá acreditarse la titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras.
2. Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares en el exterior.
- En el caso de sujetos que no se encuentren obligados a confeccionar Estados Contables, deberán presentar un Estado de Situación Patrimonial sustentado en certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país o una constancia de la valuación, suscripta por el respectivo representante legal.
3. Otros bienes muebles en el exterior
- Para acreditar la titularidad, facturas, contratos o documentos equivalentes.
- Para acreditar la valuación, además se aceptan pólizas de seguro, sitios web de compra-venta o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia.
(Resolución General AFIP N°5561/2024 (B.O. 10/09/2024))
La Comisión Arbitral (COMARB) dio precisiones del alcance del SIRCREB sobre las acreditaciones en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA).
Mediante la Nota 383/2004, la entidad informó a los bancos que, por la reunión de Comisión Plenaria del 12/9/2024, las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos decidieron que las acreditaciones bancarias en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) que se abran en el marco de la Ley de 27.743 no estarán alcanzadas por las retenciones de dicho impuesto.
Esto, sin perjuicio de que cada jurisdicción defina la gravabilidad de los ingresos declarados en las mencionadas cuentas.
(NOTA COMARB N°383/2024 (12/09/2024))
Se aprueba el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Argentina y Turquía.
El Senado aprobó el texto del Acuerdo entre La República Argentina y La República de Turquía para evitar la Doble Imposición en materia de tributos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal y su Protocolo, firmado en diciembre de 2018.
El mismo establece reglas para evitar la Doble Imposición entre ambos países con relación a los impuestos sobre las rentas (Impuesto a las Ganancias en Argentina; Impuesto a las Ganancias y a las Sociedades en Turquía).
El Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de recepción de la última notificación cursada por escrito por cualquiera de los Estados Contratantes, que informe, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán:
- Con respecto a los impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados o acreditados en o posteriormente al primer día de enero del año calendario inmediatamente siguiente al año en que entre en vigencia el Acuerdo y
- Con respecto a otros impuestos, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primer día de enero del año calendario inmediatamente posterior a la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo.
(Ley N°27.754 (B.O. 09/09/2024))