Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- La AFIP establece precisiones respecto al Beneficio de Contribuyentes Cumplidores.Se establecen las fechas límites para solicitarlo y se hacen aclaraciones para los casos que han sido denegados o que hubieren cancelado las obligaciones de los períodos 2020, 2021 o 2022 a través de un plan de facilidades de pago que aún no se hubiese cancelado antes del 31/12/2023.
- El fisco establece que el pago por el Impuesto Especial de Regularización podrá efectuarse a través de transferencias bancarias de cuentas radicadas en el exterior. Esta posibilidad brindada por la AFIP abarca tanto al pago adelantado (75%) como al pago remanente (25%) en cada una de las etapas establecidas.
- El Ministerio de Economía adecúa el procedimiento para solicitar los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento. Con el fin de reducir costos y demoras de los procedimientos, precisar y aclarar la reglamentación vigente y a fines de posibilitar una mayor eficiencia en su aplicación, tanto a los efectos de la simplificación de los trámites, como asimismo respecto de la correcta administración del cupo fiscal, se adecúa el procedimiento para solicitar los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento.
- El fisco adapta los requisitos para demostrar solvencia patrimonial para los sujetos que emiten facturas “M” y que quieran solicitar la habilitación de los comprobantes “A”. Se reducen los requisitos que deben cumplir los contribuyentes estableciéndose asimismo presunciones para los casos que hayan adherido al Régimen Especial de Bienes Personales.
- La AFIP establece nuevas precisiones sobre el Régimen Especial de Bienes Personales. La AFIP hace aclaraciones para contribuyentes que no determinan base imponible en la declaración jurada del impuesto, pero que ingresan al Régimen de Regularización de Activos.
- La CNV reglamenta la oferta privada de valores negociables. La CNV regula la oferta privada de valores negociables en el marco de lo establecido por la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, por lo que cualquier oferta que no cumpla con los requisitos establecidos por el ente regulador no será considerada automáticamente como una oferta pública irregular y, consecuentemente, sujeta a sanciones, debiendo evaluarse caso por caso si la misma puede considerarse como una oferta pública o extraterritorial, incluso cuando no se cumplan con todos los supuestos contemplados en el puerto seguro (“safe harbor”).
- La CNV modifica el plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos en el mercado de valores. La CNV deja sin efecto la limitación para dar curso y/o liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
- La DPPJ de la Provincia de Buenos Aires prorroga el plazo para la presentación de los balances de las sociedades por acciones y extranjeras, y para el Régimen Informativo Anual de las sociedades extranjeras. La presentación de los Estados Contables de sociedades por acciones, SAS, sociedades extranjeras y el Régimen Informativo Anual de éstas últimas, deberá realizarse a partir de los ejercicios finalizados al 31/12/2024.
- Nuevas flexibilizaciones para acceder al mercado de cambios. El BCRA redujo los plazos para el pago de importaciones y modificó las posibilidades de acceso para repatriación de inversiones y operaciones con títulos valores.
IMPUESTOS
La AFIP establece precisiones respecto al Beneficio de Contribuyentes Cumplidores.
A partir de la Resolución General N°5563, el organismo fiscal establece como fecha límite el 31/10/2024 para solicitar la adhesión al Beneficio de Contribuyente Cumplidor. Esta fecha aplica tanto para los contribuyentes generales como para los responsables sustitutos.
Por otro lado, aquellos contribuyentes que hubieran solicitado el beneficio, pero se les hubiese negado por poseer planes de facilidades de pago por las obligaciones impositivas de los períodos 2020, 2021 o 2022 vigentes al 31/12/2023, podrán solicitar una nueva adhesión al régimen. En estos casos, los contribuyentes que habiendo efectuado la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2023 podrán solicitar la adhesión y hacer una presentación rectificativa. Esta última no se considerará en los supuestos de la Ley 11.683 correspondiente a declaraciones juradas rectificativas en menos, siempre que la única modificación sea el porcentaje de la alícuota aplicable.
(RG 5563/2024 (B.O. 16/09/2024)).
El fisco establece que el pago por el Impuesto Especial de Regularización podrá efectuarse a través de transferencias bancarias de cuentas radicadas en el exterior.
A través de la Resolución General N° 5567 la AFIP establece que el pago del Impuesto Especial de Regularización de Activos puede hacerse a través de transferencias bancarias efectuadas desde el exterior. Esta medida es aplicable a cualquiera de los pagos que deban efectuarse, ya se el pago adelantado equivalente al 75% como el pago final del remanente del 25% que se ingresa junto con la presentación de la declaración jurada. Asimismo, a los efectos del cumplimiento de las fechas establecidas para cada una de las etapas, se tomará como fecha de transferencia la que resulte posterior entre la fecha de inicio de la transferencia en el país de origen y la fecha de su enmienda. Por último, se genera la obligación de presentaciones informativas diarias para las entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), las cuales contendrán la apertura de las cuentas y todos los movimientos históricos que tengan lugar. También se crea una obligación similar para las entidades financieras recaudadoras de las transferencias del exterior para el pago del Impuesto Especial de Regularización. (RG 5567/2024 (B.O. 16/09/2024)).
El Ministerio de Economía adecúa el procedimiento para solicitar los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento.
Se establecen nuevas condiciones para el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, simplificando los trámites a tal efecto y eliminando la obligación de presentar documentación que ya se encuentra en poder de la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se aclaran los procedimientos de auditoría, baja y revalidación, se actualizan los parámetros para contribuciones patronales y se refuerza la administración equitativa del cupo fiscal para las empresas beneficiarias. En tal sentido, a los efectos de determinar la actividad promovida se computará el total de facturación emitida bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE). En los casos que no se pudiera determinar la facturación en base a estos parámetros (por no existir código o por no reflejar correctamente el porcentaje de facturación del sujeto interesado), se publica el modelo de Declaración Jurada que deberá ser presentado en estos supuestos. Además, para categorizar el tamaño de la empresa que solicita este beneficio, se considerará el último certificado MiPyMe vigente a la fecha de la solicitud. Aquellos sujetos que no cuenten con este certificado serán catalogados para todos los procedimientos como “Grandes Empresas”.
La acreditación del incremento de los requisitos deberá practicarse cada revalidación bienal de acuerdo con el tamaño de la empresa y en función a los porcentajes que se mencionan a continuación:
- Investigación y desarrollo: Sobre el valor declarado en el bienio y cada dos años:
- Grandes: 0,5%
- Pequeñas y medianas: 0.25%
- Capacitación: Sobre la masa salarial bruta del personal afectado a las actividades promovidas cada dos años:
- Grandes: 0,5%
- Pequeñas y medianas: 0,15%
- Exportaciones: Sobre las exportaciones que surjan por las actividades promovidas y cada dos años:
- Grandes: 1,5%
- Pequeñas y medianas: 1% (Resolución 267/2024 – Ministerio de Economía (B.O. 16/09/2024)).
El fisco adapta los requisitos para demostrar solvencia patrimonial para los sujetos que emiten facturas “M” y quieran solicitar la habilitación de los comprobantes “A”.
A través del dictado de la Resolución N°5569/2024, la AFIP establece que los sujetos que emiten facturas “M” y que quieran solicitar la habilitación de comprobantes “A” deberán, para acreditar la solvencia fiscal, haber presentado las últimas dos declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o la presentación de la Declaración Jurada del Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales, debiendo reunir los siguientes requisitos:
- Haber sido presentadas hasta dentro de los 30 días posteriores al vencimiento establecido para cada presentación;
- Haber exteriorizado bienes que superen el mínimo no imponible definido;
- Haber declarado bienes en el país (sin contar efectivo ni la presunción del 5% de bienes del hogar) correspondientes al menos al 60% del valor del mínimo no imponible; y
- Acreditar la titularidad de inmuebles o automóviles en el país los cuales deberán superar el 30% del mínimo no imponible establecido. (RG 5569/2024 (B.O. 17/09/2024)).
La AFIP establece nuevas precisiones sobre el Régimen Especial de Bienes Personales.
Si bien para ingresar al Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales es requisito haber determinado base imponible en la declaración jurada del impuesto, por medio del dictado de la Resolución N°5570/2024, la AFIP especifica que también podrán ingresar aquellos contribuyentes que no hubieran determinado base imponible en sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero que hubieran ingresado al Régimen de Regularización de Activos. Además, se establece que los contribuyentes que no hayan sido residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023, pero que readquirieran la residencia fiscal por el ingreso al Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán designar un responsable sustituto, a través del cual se deberá realizar la presentación correspondiente.
Asimismo, se permite el cómputo de cualquier pago a cuenta, anticipos y saldos de libre disponibilidad que hubieran podido descontarse del impuesto determinado de la declaración jurada del impuesto. En relación con los saldos de libre disponibilidad, se establece que deberán declararse dentro del aplicativo y luego efectuar la compensación a través de la aplicación “Compensaciones” del Sistema de Cuentas Tributarias.
Por otra parte, se dispone que para los contribuyentes que adhieran al Régimen Especial por los Bienes Regularizados deberán cumplimentar los pagos conforme a las siguientes fechas:
Etapa 1 | Etapa 2 | Etapa 3 | ||
Pago adelantado (75%) | 30-sep | 31-dic | 31-mar | |
Pago adelantado (25%) | 30-nov | 31-ene | 30-abr |
Por otro lado, se establece que para determinar la base imponible sujeta al impuesto determinado del Régimen Especial se tomará el total de los bienes regularizados multiplicados por 4 (siendo este número equitativo a los cuatro períodos fiscales – 2024, 2025, 2026 y 2027) y se aplicará la alícuota del 0,5%. Los bienes regularizados se convertirán a pesos en base a los siguientes supuestos:
- Para el pago adelantado (75%): Se convertirá el total de los bienes regularizados al tipo de cambio comprador publicado por el Banco Nación correspondiente al último día hábil anterior a la realización del pago.
- Para el pago remanente (25%): Se convertirá el total de los bienes regularizados al tipo de cambio comprador publicado por el Banco Nación correspondiente al último día hábil anterior a la realización del pago y/o presentación, descontando al total determinado el pago adelantado que se hubiera realizado (se aclara que dicho descuento se efectúa en pesos argentinos, es decir, tomando el importe pagado oportunamente).
Si se regularizan bienes en diferentes etapas, será necesario considerar la base imponible total en cada una de ellas.
Por otra parte, si en el pago adelantado se hubiera ingresado menos de un 75%, a efectos de mantenerse en el régimen especial, se dispone que deberá ingresarse (junto con el pago del saldo resultante) el saldo pendiente inicial incrementado en un 100%. (RG 5570/2024 (B.O. 17/09/2024)).
CNV
La CNV reglamenta la oferta privada de valores negociables.
A través de la Resolución General N° 1016/2024 la CNV aprueba la reglamentación de la oferta privada de valores negociables. En tal sentido, se establecen distintas pautas para que el ofrecimiento de valores negociables que puedan ser considerados como: (i) ofertas privadas dirigidas a un círculo limitado de inversores, sin recurrir a medios masivos de comunicación; (ii) ofertas privadas dirigidas a empleados, únicamente destinadas a determinadas personas elegibles, utilizando medios que restrinjan el acceso de personas ajenas a esa categoría, y (iii) ofertas extraterritoriales por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de contacto suficientes con ésta; no requieran la autorización de la CNV, ni deban ser notificadas luego de su colocación, en tanto cumplan con determinados requisitos establecidos por la normativa. Así, los supuestos precedentemente referidos constituyen lo que se denomina como “puerto seguro” (o safe harbour), lo que dota a los administrados de la seguridad jurídica de que, en caso de cumplir con los requisitos dispuestos por el Organismo, estarán exentos del contralor y las sanciones administrativas de la CNV.
En tal sentido, se establece que una oferta de valores negociables será considerada una oferta privada cuando:
- Sea realizada por el emisor de los valores negociables (que podrá ser residente o no); por cualquier otra persona autorizada a tales efectos por el emisor; o en negociación secundaria por quien los haya adquirido, sin actuar por cuenta y orden o en el interés del emisor;
- Sea ofrecido cualquier valor negociable, siempre que no se encuentre autorizado a la oferta pública o que la normativa vigente no exija que deba contar con oferta pública;
- la cantidad de potenciales inversores que reciban el ofrecimiento, así como la cantidad de adquirentes, esté limitada;
- los Agentes Habilitados que participen de ofertas privadas deberán abstenerse de realizar oferta pública de dichos valores negociables y aclarar expresamente a todos los potenciales inversores que no se están ofreciendo públicamente
- el precio y el monto de los valores negociables adquiridos por los inversores será el que el oferente libremente disponga; y
- la difusión no se realice mediante medios de difusión masivos y de alcance general en la República Argentina.
Por su parte, se dispone que una oferta de valores negociables será considerada una oferta privada de valores negociables a empleados cuando:
- sea realizada en el marco de un plan de retención o incentivo laboral o similares por una sociedad residente, o no, que sea el empleador del empleado o de la cual el empleado o destinatario sea funcionario o miembro no independiente del órgano de administración, o por cualquier otra sociedad, sea residente o no, que sea una sociedad del Grupo Empleador;
- las invitaciones a realizar operaciones con valores negociables sean dirigidas a personas que sean Personas Elegibles del oferente o de una Sociedad del Grupo Empleador;
- la oferta se lleve a través de reuniones con las Personas Elegibles o comunicaciones escritas u orales del oferente a la Persona Elegible y/o medios de comunicación internos a los cuales no tengan acceso personas que no sean Personas Elegibles.
Una oferta de valores negociables será considerada extraterritorial cuando se den las siguientes condiciones:
- sea realizada por una o más personas residentes en el extranjero;
- la invitación no se realice mediante publicidad web dirigida a residentes, publicidad o difusión en medios de comunicación nacionales impresos o digitales, o en medios de comunicación internacionales cuando circulen en la República Argentina y la publicidad esté dirigida claramente a residentes o reuniones promocionales con residentes en la República Argentina;
- no se cuente con acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir en la República Argentina fondos u activos de Residentes para la realización de las operaciones con valores negociables
Es importante destacar que la Resolución dispone que en caso en que no se reúnan las pautas indicadas precedentemente, las ofertas de valores negociables no se considerarán automáticamente ofertas públicas irregulares o no autorizadas por la CNV, o intermediación no autorizada, ni serán automáticamente pasibles de sanción disciplinaria por parte de la CNV correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables, sino que la configuración de dicha infracción se dará solamente en caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables conforme la misma es definida y regulada en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV, situación que será evaluada para el caso específico. En tal caso, serán eventualmente responsables por cualquier oferta pública irregular exclusivamente los oferentes y, en forma solidaria los Agentes Habilitados que hayan participado de la colocación. (Resolución General CNV N° 1016/2024 (B.O. 19/9/2024))
La CNV modifica el plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos en el mercado de valores.
Con el fin de normalizar el mercado de capitales en materia de operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, la CNV deja sin efecto la limitación para dar curso y/o liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera -tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera-, cuando los clientes mantengan, en moneda extranjera, posiciones tomadoras de cauciones y/o pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, derogándose además el régimen informativo previo requerido para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.(Resolución General CNV N° 1018/2024 (B.O. 19/9/2024))
DPPJ
La DPPJ de la Provincia de Buenos Aires prorroga el plazo para la presentación de balances de sociedades por acciones y extranjeras y del Régimen Informativo Anual de las sociedades extranjeras.
A través de la Disposición N°89/2024, la DPPJ de la Provincia de Buenos Aires prorrogó, por motivos operativos, la obligación de presentación de estados contables de sociedades por acciones, sociedades por acciones simplificadas y sociedades extranjeras y el Régimen Informativo Anual de las sociedades constituidas en el extranjero, estableciendo que las sociedades mencionadas deberán presentar los ejercicios finalizados a partir del 31/12/2024. (DPPJ Disposición N°89/2024 (B.O. 20/09/2024))
BCRA
Nuevas flexibilizaciones para acceder al mercado de cambios.
El BCRA dispuso que, para los bienes automotores terminados y bienes suntuarios, el plazo para el acceso al mercado se reduce a 60 días para las importaciones que se despachen a partir del 20/09/2024. Por su parte, las entidades financieras podrán dar acceso al mercado de cambios en el marco de lo establecido en el punto 3.13. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, cuando se verifiquen los restantes requisitos normativos que resulten aplicables, para que se concrete una repatriación de inversiones directas de un no residente a través del acceso del residente que adquirió su participación en el capital en una empresa residente, en la medida que: (i) El acceso se concreta en forma simultánea con la liquidación de un endeudamiento financiero del exterior con una vida promedio no inferior a 4 años con al menos 3 años de gracia para el pago del capital; (ii) La empresa residente involucrada pertenezca a los sectores forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnológicas, siderurgia y petróleo o gas; (iii) La operación implica la transferencia de, al menos, el 10% del capital de la empresa residente. Asimismo, se reduce a 90 días el plazo para las declaraciones juradas para el acceso al mercado de cambios por la operatoria con títulos valores, independientemente que cuenten con legislación argentina o extranjera. Por último, se dispone que las transferencias a entidades depositarias del exterior de los títulos valores realizadas o a realizar con el objeto de participar de una operación de recompra de títulos de deuda emitidos por un residente, no deberán tenerse en cuenta para las declaraciones juradas establecidas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del texto ordenado de Exterior y Cambios. (BCRA Com. A 8108 19/09/2024).